Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2016 (24/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Miércoles 24 de agosto de 2016

NORMAS LEGALES

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mediante Resolución Ministerial Nº 714-2012/MINSA, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA J. GARCIA FUNEGRA Ministra de Salud 1419559-4

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Delegan en el Procurador Público del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo la facultad de suscribir los acuerdos conciliatorios y/o transigir con la Universidad ESAN, en el marco del proceso único de Ejecución de Laudo Arbitral, seguido ante el 11° Juzgado Civil Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima, expediente N° 11602-2015
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 175-2016-TR Lima, 22 de agosto de 2016 VISTOS: El Oficio Nº 1187-2016-MTPE/1/6 de la Procuraduría Pública del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el Memorándum N° 441-2016-MTPE/3 del Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, el Memorándum Múltiple N° 048-2016-JOVENES PRODUCTIVOS/DE de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Empleo Juvenil "Jóvenes Productivos", el Oficio N° 047-2016-JOVENES PRODUCTIVOS/DE/UGAL de la Unidad Gerencial de Asesoría Legal del Programa Nacional de Empleo Juvenil "Jóvenes Productivos", y el Informe N° 2239-2016-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 2 del artículo 23 del Decreto Legislativo Nº 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, establece que los Procuradores Públicos podrán conciliar conforme a los requisitos y procedimientos dispuestos por el reglamento, y que para dichos efectos será necesaria la expedición de la resolución autoritativa del titular de la entidad; Que, el último párrafo del artículo 38 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1068, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS, modificado por la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 30137, establece que el Titular de la entidad, o la persona a quien delegue de forma expresa y por resolución, cuenta con facultades suficientes para participar en procedimientos de conciliación extrajudicial y suscribir los respectivos acuerdos, dentro de los límites establecidos por el presente artículo, pudiéndose delegar esta facultad en el procurador público de la entidad; Que, mediante Oficio N° 047-2016-JOVENES PRODUCTIVOS/DE/UGAL, la Unidad Gerencial de Asesoría Legal del Programa Nacional de Empleo Juvenil "Jóvenes Productivos" señala que, la Universidad ESAN ha interpuesto un proceso único de Ejecución de Laudo Arbitral ante el 11° Juzgado Civil Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima, expediente N° 11602-2015, a efectos que el referido programa cumpla con pagar la suma de S/ 158,100.00 (Ciento Cincuenta y Ocho Mil Cien y 00/100 Soles) por concepto de ejecución del contrato, intereses legales, gastos arbitrales, bajo apercibimiento de iniciarse ejecución forzada en su contra en caso de incumplimiento, por lo que recomienda liquidar el

compromiso de pago a través de una transacción extrajudicial; Que, en consideración a lo expuesto, a través de documento de vistos, el Procurador Público del Sector, solicita evaluar la emisión de la resolución que lo autorice a conciliar y/o transigir con la Universidad ESAN en el proceso único de Ejecución de Laudo Arbitral, seguido ante el 11° Juzgado Civil Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima, expediente N° 11602-2015; Que, con la finalidad de culminar el referido proceso judicial interpuesto por la Universidad ESAN, corresponde autorizar al Procurador Público para que en representación del Titular suscriba los acuerdos conciliatorios y/o transigir con dicha institución; Con las visaciones del Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, del Director Ejecutivo del Programa Nacional de Empleo Juvenil "Jóvenes Productivos" y del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1068 Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS, en la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-TR; SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegar en el Procurador Público del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo la facultad de suscribir los acuerdos conciliatorios y/o transigir con la Universidad ESAN, en el marco del proceso único de Ejecución de Laudo Arbitral, seguido ante el 11° Juzgado Civil Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima, expediente N° 11602-2015, respecto al pago de la suma ascendente a S/ 158,100.00 (Ciento Cincuenta y Ocho Mil Cien y 00/100 Soles), que comprende todo concepto demandado en el citado proceso. Artículo 2.- La Procuraduría Pública del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo deberá informar al Titular del Sector respecto al referido acuerdo extrajudicial. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFONSO GRADOS CARRARO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1419522-1

Aceptan renuncia de Jefe de la Oficina General de la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 176-2016-TR Lima, 23 de agosto de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 061-2015-TR se designa al señor ALEJANDRO LORENZO GONZALES GONZALEZ en el cargo de Jefe de la Oficina General, Nivel Remunerativo F-5, de la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo señalado en el considerando precedente; Con la visación del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo Único.- ACEPTAR la renuncia formulada por el señor ALEJANDRO LORENZO GONZALES

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