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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2016 (24/08/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 11

597437 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de agosto de 2016 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a favor de ADINELSA, concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el proyecto “Pequeño Sistema Eléctrico Santa Leonor”, ubicado en los distritos de Pachangara, Naván, Caujul, Andajes, Santa Leonor, Checras y Paccho, provincias de Huaura y Oyón, departamento de Lima, en los términos y condiciones de la presente Resolución y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3 de la presente Resolución Directoral. Artículo 2.- Las características principales de los bienes indispensables para operar la concesión son los siguientes: Item Líneas PrimariasTensión (kV)SistemaLongitud (km)Ancho Faja Servidumbre (m) 1Troncal L.P. CH. Santa Leonor - Parquín22,9 Trifásico 5.22 11 2 Derivación a Jucul 22,9 Trifásico 0.45 11 3Troncal L.P. CH. Santa Leonor - Huancahuasi22,9 Trifásico 3.40 11 4Troncal L.P. CH. Santa Leonor - Chiuchín - Paccho22,9 Trifásico 46.75 11 5 Derivación a Baños de Fierro22,9 Trifásico 1.22 11 6 Derivación a Lancha Naval 22,9 Trifásico 6.19 11 7 Derivación a Lacsaura 22,9 Trifásico 0.28 11 Artículo 3.- Aprobar el Contrato de Concesión Eléctrica Rural Nº 079-2016 a suscribirse con ADINELSA, el que consta de 17 Cláusulas y 03 Anexos. Artículo 4.- El texto de la presente Resolución Directoral deberá incorporarse en la Escritura Pública que dé origen el Contrato de Concesión Eléctrica Rural N° 079-2016, referido en el artículo 3 de la presente Resolución. Artículo 5.- La presente Resolución Directoral, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez, y será noti fi cada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme a lo previsto en el artículo 53 del acotado Reglamento, aplicados en concordancia con el artículo 31 del Reglamento de la Ley General de Electri fi cación Rural. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER MURO ROSADO Director GeneralDirección General de Electricidad 1418472-1 Otorgan a favor de ADINELSA, concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el “Pequeño Sistema Eléctrico Cora Cora I y II Etapa” RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 189-2016-MEM/DGE Lima,12 de julio de 2016VISTO: El Expediente con código N° 64370916, sobre la solicitud de concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, presentada por la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. - ADINELSA, inscrita en la Partida Nº 11099911 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral N° IX – Sede Lima, O fi cina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante el documento con registro N° 2581647 de fecha 23 de febrero de 2016, complementado con el documento con registro Nº 2599336 de fecha 29 de abril 2016, ADINELSA solicitó la concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el proyecto “Pequeño Sistema Eléctrico Cora Cora I y II Etapa”, ubicado en los distritos de Tauria y Sayla, provincia de La Unión, departamento de Arequipa; Cotaruse, provincia de Aymaraes, departamento de Apurímac; Sancos y Chaviña; Upahuacho, Coronel Castañeda, Pullo, Puyusca, Chumpi, Coracora, San Francisco de Rivacayco y Pacapausa; Oyolo, Corculla, Sara Sara, Pausa, San José de Ushua, Pararca, Lampa, Marcabamba, Colta y San Javier de Alpabamba, provincias de Lucanas, Parinacochas y Paucar del Sara Sara, respectivamente, departamento de Ayacucho; Que, ADINELSA presentó la Cali fi cación como Sistema Eléctrico Rural, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 171-2012 EM/DGE de fecha 31 de julio de 2012, de acuerdo a los requisitos señalados en el artículo 30 del Reglamento de la Ley General de Electri fi cación Rural, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2007-EM; Que, la solicitud está amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 20 de la Ley 28749, Ley General de Electri fi cación Rural concordado con los artículos 28, 29, 30 y 31 de su Reglamento, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber veri fi cado y evaluado que el peticionario ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley General de Electri fi cación Rural, ha emitido el Informe Nº 279-2016-DGE-DCE; Estando a lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento de la Ley General de Electri fi cación Rural; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a favor de ADINELSA, concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el “Pequeño Sistema Eléctrico Cora Cora I y II Etapa”, ubicado en los distritos de Tauria y Sayla, provincia de La Unión, departamento de Arequipa; Cotaruse, provincia de Aymaraes, departamento de Apurímac; Sancos y Chaviña; Upahuacho, Coronel Castañeda, Pullo, Puyusca, Chumpi, Coracora, San Francisco de Rivacayco y Pacapausa; Oyolo, Corculla, Sara Sara, Pausa, San José de Ushua, Pararca, Lampa, Marcabamba, Colta y San Javier de Alpabamba, provincias de Lucanas, Parinacochas y Paucar del Sara Sara, respectivamente, departamento de Ayacucho, en los términos y condiciones de la presente Resolución y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3 de la presente Resolución Directoral. Artículo 2.- Las características principales de los bienes indispensables para operar la concesión son los siguientes: Item Líneas PrimariasTensión (kV)SistemaLongitud (km)Servidumbre ancho (m) 1L.P. S.E. CORACORA - PORTICO C.H. MARCABAMBA22,9 Trifásico 68,829.59 11 2 L.P. CORACORA - PAUSA 22,9 Trifásico 68,572.19 11 3L.P. CORACORA- DERIVACIÓN SANCOS22,9 Trifásico 15,487.92 11 4 DERIVACIÓN PAUCARAY 22,9/13,2Bifásico / Monofásico34,386.78 11/6 5DERIVACIÓN PUNCUPAMPA13,2 Monofásico 522.25 6 6DERIVACIÓN PACAPAUSA 113,2 Monofásico 790.94 6 7DERIVACIÓN PACAPAUSA 213,2 Monofásico 297.37 6 8 DERIVACIÓN AMPI 13,2 Monofásico 997.25 6