Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2016 (24/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Miércoles 24 de agosto de 2016

NORMAS LEGALES

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SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a favor de ADINELSA, concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el proyecto "Pequeño Sistema Eléctrico Santa Leonor", ubicado en los distritos de Pachangara, Naván, Caujul, Andajes, Santa Leonor, Checras y Paccho, provincias de Huaura y Oyón, departamento de Lima, en los términos y condiciones de la presente Resolución y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3 de la presente Resolución Directoral. Artículo 2.- Las características principales de los bienes indispensables para operar la concesión son los siguientes:
Ancho Faja Tensión Longitud Sistema Servidumbre (kV) (km) (m) 22,9 22,9 22,9 22,9 22,9 22,9 22,9 Trifásico Trifásico Trifásico Trifásico Trifásico Trifásico Trifásico 5.22 0.45 3.40 46.75 1.22 6.19 0.28 11 11 11 11 11 11 11

11099911 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral N° IX ­ Sede Lima, Oficina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante el documento con registro N° 2581647 de fecha 23 de febrero de 2016, complementado con el documento con registro Nº 2599336 de fecha 29 de abril 2016, ADINELSA solicitó la concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el proyecto "Pequeño Sistema Eléctrico Cora Cora I y II Etapa", ubicado en los distritos de Tauria y Sayla, provincia de La Unión, departamento de Arequipa; Cotaruse, provincia de Aymaraes, departamento de Apurímac; Sancos y Chaviña; Upahuacho, Coronel Castañeda, Pullo, Puyusca, Chumpi, Coracora, San Francisco de Rivacayco y Pacapausa; Oyolo, Corculla, Sara Sara, Pausa, San José de Ushua, Pararca, Lampa, Marcabamba, Colta y San Javier de Alpabamba, provincias de Lucanas, Parinacochas y Paucar del Sara Sara, respectivamente, departamento de Ayacucho; Que, ADINELSA presentó la Calificación como Sistema Eléctrico Rural, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 171-2012 EM/DGE de fecha 31 de julio de 2012, de acuerdo a los requisitos señalados en el artículo 30 del Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2007-EM; Que, la solicitud está amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 20 de la Ley 28749, Ley General de Electrificación Rural concordado con los artículos 28, 29, 30 y 31 de su Reglamento, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que el peticionario ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural, ha emitido el Informe Nº 279-2016-DGE-DCE; Estando a lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a favor de ADINELSA, concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el "Pequeño Sistema Eléctrico Cora Cora I y II Etapa", ubicado en los distritos de Tauria y Sayla, provincia de La Unión, departamento de Arequipa; Cotaruse, provincia de Aymaraes, departamento de Apurímac; Sancos y Chaviña; Upahuacho, Coronel Castañeda, Pullo, Puyusca, Chumpi, Coracora, San Francisco de Rivacayco y Pacapausa; Oyolo, Corculla, Sara Sara, Pausa, San José de Ushua, Pararca, Lampa, Marcabamba, Colta y San Javier de Alpabamba, provincias de Lucanas, Parinacochas y Paucar del Sara Sara, respectivamente, departamento de Ayacucho, en los términos y condiciones de la presente Resolución y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3 de la presente Resolución Directoral. Artículo 2.- Las características principales de los bienes indispensables para operar la concesión son los siguientes:
Item Líneas Primarias L.P. S.E. CORACORA - PORTICO C.H. MARCABAMBA L.P. CORACORA - PAUSA L.P. CORACORADERIVACIÓN SANCOS Tensión (kV) 22,9 22,9 22,9 Sistema Longitud (km) 68,829.59 68,572.19 15,487.92 34,386.78 522.25 790.94 297.37 997.25 Servidumbre ancho (m) 11 11 11 11/6 6 6 6 6

Item 1 2 3 4 5 6 7

Líneas Primarias Troncal L.P. CH. Santa Leonor - Parquín Derivación a Jucul Troncal L.P. CH. Santa Leonor - Huancahuasi Troncal L.P. CH. Santa Leonor - Chiuchín - Paccho Derivación a Baños de Fierro Derivación a Lancha Naval Derivación a Lacsaura

Artículo 3.- Aprobar el Contrato de Concesión Eléctrica Rural Nº 079-2016 a suscribirse con ADINELSA, el que consta de 17 Cláusulas y 03 Anexos. Artículo 4.- El texto de la presente Resolución Directoral deberá incorporarse en la Escritura Pública que dé origen el Contrato de Concesión Eléctrica Rural N° 079-2016, referido en el artículo 3 de la presente Resolución. Artículo 5.- La presente Resolución Directoral, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, y será notificada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme a lo previsto en el artículo 53 del acotado Reglamento, aplicados en concordancia con el artículo 31 del Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER MURO ROSADO Director General Dirección General de Electricidad 1418472-1

Otorgan a favor de ADINELSA, concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el "Pequeño Sistema Eléctrico Cora Cora I y II Etapa"
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 189-2016-MEM/DGE Lima,12 de julio de 2016 VISTO: El Expediente con código N° 64370916, sobre la solicitud de concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, presentada por la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. - ADINELSA, inscrita en la Partida Nº

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Trifásico Trifásico Trifásico Bifásico / Monofásico Monofásico Monofásico Monofásico Monofásico

DERIVACIÓN PAUCARAY 22,9/13,2 DERIVACIÓN PUNCUPAMPA DERIVACIÓN PACAPAUSA 1 DERIVACIÓN PACAPAUSA 2 DERIVACIÓN AMPI 13,2 13,2 13,2 13,2

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