Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2016 (24/08/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 13

597439 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de agosto de 2016 El Peruano / Item Líneas PrimariasTensión (kV)SistemaLongitud (km)Servidumbre ancho (m) 96DERIVACIÓN HUACACHIPA 13,2 Monofásico 3,095.93 6 97DERIVACIÓN SALLA SALLA 13,2 Monofásico 114.87 6 98DERIVACIÓN ANTAMARCA 13,2 Monofásico 3,247.95 6 99 DERIVACIÓN PARARCA 13,2 Monofásico 4,840.49 6 100 DERIVACIÓN AULLA 1 13,2 Monofásico 915.58 6101 DERIVACIÓN AULLA 2 13,2 Monofásico 267.13 6 102 DERIVACIÓN QUILCATA 22,9/13,2Trifásico / Monofásico759.95 11/6 103 DERIVACIÓN ACOQUIPA 13,2 Monofásico 112.88 6 104DERIVACIÓN SANTA ROSA (PAUSA) 13,2 Monofásico 1,079.94 6 105 DERIVACIÓN MARÁN 22,9/13,2Bifásico / Monofásico14,349.41 11/6 106 DERIVACIÓN RAURIPA 13,2 Monofásico 8,105.04 6 107 DERIVACIÓN HUANCARA 13,2 Monofásico 662.48 6 108 DERIVACIÓN TONSIO 13,2 Monofásico 2,905.96 6109 DERIVACIÓN A CASIRE 13,2 Monofásico 446.54 6 110DERIVACIÓN LOMAS PATA 13,2 Monofásico 1,319.20 6 111DERIVACIÓN HUAYLLANE 13,2 Monofásico 3,138.57 6 112 DERIVACIÓN AYCARA 13,2 Monofásico 554.37 6 113DERIVACIÓN FUNDO CONVENTO 13,2 Monofásico 25.01 6 114DERIVACIÓN CCASACCAHUA 13,2 Monofásico 5,569.74 6 115DERIVACIÓN SANTA ROSA - SAN JOSÉ 13,2 Monofásico 5,435.74 6 116DERIVACIÓN SANTA ROSA (CHAVIÑA) 13,2 Monofásico 258.39 6 117 DERIVACIÓN LA TOMA 13,2 Monofásico 1,127.63 6 118DERIVACIÓN LA MERCED 13,2 Monofásico 2,374.63 6 119 DERIVACIÓN SANCOS 22,9 Bifásico 8,206.83 11 120DERIVACIÓN PARA - PUEBLO NUEVO 13,2 Monofásico 7,269.66 6 121DERIVACIÓN PUEBLO NUEVO 13,2 Monofásico 87.28 6 122DERIVACIÓN CHAQUIPAMPA 13,2 Monofásico 7,541.42 6 Artículo 3.- Aprobar el Contrato de Concesión Eléctrica Rural Nº 080-2016 a suscribirse con ADINELSA, el que consta de 17 Cláusulas y 03 Anexos. Artículo 4.- El texto de la presente Resolución Directoral deberá incorporarse en la Escritura Pública que dé origen el Contrato de Concesión Eléctrica Rural N° 080-2016, referido en el artículo 3 de la presente Resolución. Artículo 5.- La presente Resolución Directoral, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez, y será noti fi cada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme a lo previsto en el artículo 53 del acotado Reglamento, aplicados en concordancia con el artículo 31 del Reglamento de la Ley General de Electri fi cación Rural. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER MURO ROSADO Director GeneralDirección General de Electricidad 1418461-1Otorgan a favor de ADINELSA, concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en las zonas comprendidas en el proyecto “Pequeño Sistema Eléctrico Cajatambo-Ambar II Etapa”, que comprende zonas ubicadas en los distritos de Ambar, Copa y Cajatambo, provincias de Huaura y Cajatambo, departamento de Lima; y distrito de Mangas, provincia de Bolognesi, departamento de Ancash RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 193-2016-MEM/DGE Lima, 13 de julio de 2016VISTO: El Expediente con código N° 65370616, sobre la solicitud de concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica, presentada por la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. (ADINELSA), persona jurídica inscrita en la Partida N° 11099911, del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral N° IX – Sede Lima, O fi cina Registral de Lima; CONSIDERANDO:Que, mediante la Carta Nº 031-2016-GG-ADINELSA con registro N° 2581651 de fecha 23 de febrero de 2016, ADINELSA solicitó la concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en las instalaciones del proyecto “Pequeño Sistema Eléctrico Cajatambo-Ambar II Etapa”, que comprende las zonas de: 1) Acocoto, 2) Ambar, 3) Arcata, 4) Arinchay, 5) Aynaca, 6) Calpa, 7) Chamas, 8) Curquish, 9) Huacan, 10) Huayllapa, 11) Jalcan, 12) Lacuain, 13) Lascamayo, 14) Nanis, 15) Shanquijirca, 16) Soque, 17) Tambon, 18) Taule y 19) Uramaza, ubicadas en los distritos de Ambar, Copa y Cajatambo, provincias de Huaura y Cajatambo, departamento de Lima; y distrito de Mangas, provincia de Bolognesi, departamento de Ancash, cuyas coordenadas UTM PSAD56 fi guran en el Expediente; Que, ADINELSA ha presentado la Cali fi cación como Sistema Eléctrico Rural (SER), aprobada mediante Resolución Directoral Nº 171-2012 EM/DGE, de fecha 31 de julio 2012, conforme a lo establecido en el artículo 30 del Reglamento de la Ley General de Electri fi cación Rural; Que, la solicitud está amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 20 de la Ley 28749, Ley General de Electri fi cación Rural concordado con los artículos 28, 29, 30 y 31 de su Reglamento, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber veri fi cado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley General de Electri fi cación Rural, ha emitido el Informe Nº 277-2016-DGE-DCE; Estando a lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento de la Ley General de Electri fi cación Rural; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a favor de ADINELSA, concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en las zonas comprendidas en el proyecto “Pequeño Sistema Eléctrico Cajatambo-Ambar II Etapa”, que comprende las zonas de: 1) Acocoto, 2) Ambar, 3) Arcata, 4) Arinchay, 5) Aynaca, 6) Calpa, 7) Chamas, 8) Curquish, 9) Huacan, 10) Huayllapa, 11) Jalcan, 12) Lacuain, 13) Lascamayo, 14) Nanis, 15) Shanquijirca, 16) Soque, 17) Tambon, 18) Taule y 19) Uramaza, ubicadas en los distritos de Ambar, Copa y Cajatambo, provincias de Huaura y Cajatambo, departamento de Lima; y distrito de Mangas, provincia de Bolognesi, departamento de Ancash, en los términos y condiciones de la presente Resolución y los que se detallan en el Contrato de