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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2016 (24/08/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 6

597432 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de agosto de 2016 / El Peruano Estando a lo opinado por la Secretaría General del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modi fi cada por la Ley Nº 28899 y la Ley Nº 30209; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, a un (01) militar de los Estados Unidos de América, del 25 de agosto de 2016 al 30 de diciembre de 2016, con la fi nalidad de proveer entrenamiento al personal del Ejército del Perú y sostener reuniones con personal del Comando de Inteligencia y Operaciones Especiales Conjuntas de las Fuerzas Armadas del Perú. Artículo 2.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5 de la Ley N° 27856, modi fi cada por Ley Nº 28899 y Ley Nº 30209. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ Ministro de Defensa 1 Modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899 y por el artículo único de la Ley Nº 30209 1419553-1 Delegan diversas facultades en el Viceministro de Recursos para la Defensa, el Secretario General, el Director General de Administración y el Director General de Recursos Humanos del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 904-2016-DE/SG Lima, 23 de agosto de 2016CONSIDERANDO:Que, el artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministros de Estado pueden delegar las facultades que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad los autorice; Que, el artículo 9 del Decreto Legislativo Nº 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, establece que el Ministro de Defensa es la más alta autoridad política del Sector Defensa y administrativa del Ministerio de Defensa, siendo que el artículo 10 del referido decreto dispone que el Ministro de Defensa tiene como función, entre otras, delegar o desconcentrar en los funcionarios del Ministerio de Defensa las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función; Que, teniendo en consideración la estructura orgánica del Ministerio de Defensa, de acuerdo a lo establecido en su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2016-DE; y, con el propósito de lograr una mayor fl uidez en los procesos administrativos del Ministerio, en aplicación del principio de desconcentración de los procesos al que se re fi ere la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, resulta necesario delegar y/o desconcentrar, según corresponda, las diversas funciones y competencias, asignadas al Ministro de Defensa y al Ministerio de Defensa en los diversos órganos de este Ministerio, siempre que dichas facultades no sean privativas de la función del Ministro de Defensa; Con el visado de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2016-DE; la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, la Directiva General Nº 010-2011-MINDEF/SG/VRD, aprobada por Resolución Ministerial Nº 469-2011-DE/SG; y, la Resolución Directoral Nº 002-2007-EF77.15 que aprueba la Directiva de Tesorería Nº 001-2007-EF-EF/77.15; SE RESUELVE:Artículo 1.- Delegar en el (la) Viceministro(a) de Recursos para la Defensa, las siguientes facultades: 1.1. EN MATERIA ADMINISTRATIVAa) Autorizar las contrataciones y suscribir los Términos de Referencia del servicio, así como, las prórrogas o renovaciones de los contratos con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, que se requiera en el Despacho Ministerial, Despachos Viceministeriales y Secretaría General, previa solicitud debidamente sustentada de las dependencias solicitantes. Asimismo, suscribir los contratos y adendas para la contratación de los citados profesionales con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público; comunicar las resoluciones de los mismos al Ministerio de Economía y Finanzas y suscribir las comunicaciones o fi ciales al Ministerio de Economía y Finanzas respecto de las referidas contrataciones. b) Remitir la solicitud de pago de honorarios, el Formato F – conformidad de servicio mensual y el recibo por honorarios a la Unidad Transitoria de Pago del Fondo de Apoyo Gerencial Del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas. c) Remitir mensualmente a la UTP- FAG del Ministerio de Economía y Finanzas las solicitudes de pago de honorarios del Personal Altamente Cali fi cado del Ministerio de Defensa. d) Constituir grupos de trabajo y/o similares al interior de su Despacho Viceministerial y en el ámbito de su competencia, así como disponer la modi fi cación de la conformación de los mismos, de ser el caso. e) Suscribir los Convenios Marco y Especí fi cos de compensaciones industriales y sociales offset que se generen en los procesos de contratación en el mercado extranjero, así como las adendas u otros documentos que resulten necesarios, de conformidad con lo establecido en el numeral 19 del literal a (normas generales), del párrafo 6 (Normas) de la Directiva General Nº 010-2011-MINDEF/ SG/VRD, aprobada por Resolución Ministerial Nº 469- 2011-DE/SG. 1.2. EN MATERIA DE CONTRATACIONES DEL ESTADO a) Aprobar las modi fi catorias del Plan Anual de Contrataciones. b) Facultad de resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección cuyo valor estimado o valor referencial sea igual o menor a sesenta y cinco (65) UIT. 1.3. EN MATERIA CONTABLE, PRESUPUESTAL Y DE INVERSION PÚBLICA a) Aprobar las modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático de acuerdo con el numeral 40.2 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. b) Autorizar la elaboración de expedientes técnicos o estudios de fi nitivos, así como la ejecución de Proyectos de Inversión Pública (PIP) declarados viables, de acuerdo a la propuesta emitida por la Unidad Formuladora. c) Remitir el Informe de Evaluación Anual Presupuestaria e Informe de Evaluación Semestral Presupuestaria.