Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2016 (24/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

Miércoles 24 de agosto de 2016 /

El Peruano

Concesión que se aprueba en el artículo 3 de la presente Resolución. Artículo 2.- La concesión otorgada comprende las siguientes zonas, según las especificaciones obrantes en el expediente:
Item 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 Zona Acocoto Ambar Arcata Arinchay Aynaca Calpa Chamas Curquish Huacan Huayllapa Jalcan Lacuain Lascamayo Nanis Shanquijirca Soque Tambon Taule Uramaza Departamento Lima Lima Lima Lima Lima Lima Ancash Lima Lima Lima Lima Lima Lima Ancash Lima Lima Lima Lima Lima Provincia Huaura Huaura Huaura Huaura Huaura Huaura Bolognesi Cajatambo Huaura Cajatambo Huaura Huaura Huaura Bolognesi Huaura Huaura Huaura Huaura Cajatambo Distrito Ambar Ambar Ambar Ambar Ambar Ambar Mangas Cajatambo Ambar Cajatambo Copa Ambar Ambar Ambar Mangas Ambar Ambar Ambar Ambar Cajatambo

CONSIDERANDO: Que, mediante el documento con Registro N° 2581649 de fecha 23 de febrero de 2016, complementado mediante el documento con Registro Nº 2599335 de fecha 29 de abril de 2016, ADINELSA solicitó la concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el proyecto "Línea Primaria 22,9/13,2 kV Santo Domingo de los Olleros ­ Mariatana Huarochirí", ubicado en los distritos de Huarochirí, Sangallaya, Santo Domingo de los Olleros, Cuenca y Mariatana, provincia de Huarochirí, departamento de Lima; Que, ADINELSA presentó la Calificación como Sistema Eléctrico Rural, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 021-2012 EM/DGE de fecha 17 de enero de 2012, de acuerdo a los requisitos señalados en el artículo 30 del Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2007-EM; Que, la solicitud está amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 20 de la Ley 28749, Ley General de Electrificación Rural concordado con los artículos 28, 29, 30 y 31 de su Reglamento, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que el peticionario ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural, ha emitido el Informe Nº 280-2016-DGE-DCE; Estando a lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a favor de ADINELSA, concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el proyecto "Línea Primaria 22,9/13,2 kV Santo Domingo de los Olleros ­ Mariatana Huarochirí", ubicado en los distritos de Huarochirí, Sangallaya, Santo Domingo de los Olleros, Cuenca y Mariatana, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, en los términos y condiciones de la presente Resolución y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3 de la presente Resolución Directoral. Artículo 2.- Las características principales de los bienes indispensables para operar la concesión son los siguientes:
Ítem 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 Líneas Primarias Troncal L.P. Lanchi - La Perla Derivación Chatacancha Derivación Villa María Derivación Calahuaya Derivación Lúcumo Derivación Pascanita Derivación Piedra Grande Derivación Santo Domingo de Los Olleros Derivación Casa Rosada Derivación Comalipa Derivación Huallanchi Derivación Malpaso Derivación Llaca Llaca Derivación Piedra Cáceres Derivación Villa Pampilla Derivación Cuculí Derivación Nuevo Cuculí Derivación Coranche Derivación Mariatana Tensión (kV) 22,9 13,2 13,2 13,2 13,2 13,2 13,2 13,2 13,2 13,2 13,2 13,2 13,2 13,2 13,2 13,2 13,2 13,2 13,2 Sistema Trifásico Monofásico Monofásico Monofásico Monofásico Monofásico Monofásico Monofásico Monofásico Monofásico Monofásico Monofásico Monofásico Monofásico Monofásico Monofásico Monofásico Monofásico Monofásico Longitud Servidumbre (km) Ancho (m) 23.82 11 7.36 6 0.12 6 1.38 6 0.15 6 0.16 6 0.12 6 6.72 0.54 0.14 0.79 2.32 0.60 0.13 0.41 0.15 0.23 2.82 5.85 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6

Artículo 3.- Aprobar el Contrato de Concesión Eléctrica Rural Nº 078-2016 a suscribirse con ADINELSA, el que consta de 17 Cláusulas y 03 Anexos. Artículo 4.- El texto de la presente Resolución Directoral deberá incorporarse en la Escritura Pública que dé origen el Contrato de Concesión Eléctrica Rural N° 0782016, referido en el artículo 3 de la presente Resolución. Artículo 5.- La presente Resolución Directoral será notificada al concesionario dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a su expedición, y deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, conforme al artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, aplicado de acuerdo al artículo 31 del Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER MURO ROSADO Director General Dirección General de Electricidad 1417566-1

Otorgan a favor de ADINELSA, concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el proyecto "Línea Primaria 22,9/13,2 kV Santo Domingo de los Olleros - Mariatana Huarochirí", ubicado en los distritos de Huarochirí, Sangallaya, Santo Domingo de los Olleros, Cuenca y Mariatana, provincia de Huarochirí, departamento de Lima
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 194-2016-MEM/DGE Lima,13 de julio de 2016 VISTO: El Expediente con código N° 64370816, sobre la solicitud de concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, presentada por la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. - ADINELSA, inscrita en la Partida Nº 11099911 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral Nº IX-Sede Lima, Oficina Registral de Lima;

Artículo 3.- Aprobar el Contrato de Concesión Eléctrica Rural Nº 081-2016 a suscribirse con ADINELSA, el que consta de 17 Cláusulas y 03 Anexos. Artículo 4.- El texto de la presente Resolución Directoral deberá incorporarse en la Escritura Pública que dé origen el Contrato de Concesión Eléctrica Rural N° 0812016, referido en el artículo 3 de la presente Resolución. Artículo 5.- La presente Resolución Directoral, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada para su vigencia en el Diario

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