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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2016 (24/08/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 14

597440 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de agosto de 2016 / El Peruano Concesión que se aprueba en el artículo 3 de la presente Resolución. Artículo 2.- La concesión otorgada comprende las siguientes zonas, según las especi fi caciones obrantes en el expediente: Item Zona Departamento Provincia Distrito 1 Acocoto Lima Huaura Ambar 2 Ambar Lima Huaura Ambar3 Arcata Lima Huaura Ambar4 Arinchay Lima Huaura Ambar5 Aynaca Lima Huaura Ambar 6 Calpa Lima Huaura Ambar 7 Chamas Ancash Bolognesi Mangas8 Curquish Lima Cajatambo Cajatambo9 Huacan Lima Huaura Ambar 10 Huayllapa Lima CajatamboCajatambo Copa 11 Jalcan Lima Huaura Ambar 12 Lacuain Lima Huaura Ambar13 Lascamayo Lima Huaura Ambar14 Nanis Ancash Bolognesi Mangas 15 Shanquijirca Lima Huaura Ambar 16 Soque Lima Huaura Ambar17 Tambon Lima Huaura Ambar18 Taule Lima Huaura Ambar19 Uramaza Lima Cajatambo Cajatambo Artículo 3.- Aprobar el Contrato de Concesión Eléctrica Rural Nº 078-2016 a suscribirse con ADINELSA, el que consta de 17 Cláusulas y 03 Anexos. Artículo 4.- El texto de la presente Resolución Directoral deberá incorporarse en la Escritura Pública que dé origen el Contrato de Concesión Eléctrica Rural N° 078-2016, referido en el artículo 3 de la presente Resolución. Artículo 5.- La presente Resolución Directoral será notifi cada al concesionario dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a su expedición, y deberá ser publicada para su vigencia en el Diario O fi cial El Peruano por una sola vez, conforme al artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, aplicado de acuerdo al artículo 31 del Reglamento de la Ley General de Electri fi cación Rural. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER MURO ROSADO Director GeneralDirección General de Electricidad 1417566-1 Otorgan a favor de ADINELSA, concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el proyecto “Línea Primaria 22,9/13,2 kV Santo Domingo de los Olleros - Mariatana Huarochirí”, ubicado en los distritos de Huarochirí, Sangallaya, Santo Domingo de los Olleros, Cuenca y Mariatana, provincia de Huarochirí, departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 194-2016-MEM/DGE Lima,13 de julio de 2016 VISTO: El Expediente con código N° 64370816, sobre la solicitud de concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, presentada por la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. - ADINELSA, inscrita en la Partida Nº 11099911 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral Nº IX-Sede Lima, Oficina Registral de Lima;CONSIDERANDO: Que, mediante el documento con Registro N° 2581649 de fecha 23 de febrero de 2016, complementado mediante el documento con Registro Nº 2599335 de fecha 29 de abril de 2016, ADINELSA solicitó la concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el proyecto “Línea Primaria 22,9/13,2 kV Santo Domingo de los Olleros – Mariatana Huarochirí”, ubicado en los distritos de Huarochirí, Sangallaya, Santo Domingo de los Olleros, Cuenca y Mariatana, provincia de Huarochirí, departamento de Lima; Que, ADINELSA presentó la Cali fi cación como Sistema Eléctrico Rural, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 021-2012 EM/DGE de fecha 17 de enero de 2012, de acuerdo a los requisitos señalados en el artículo 30 del Reglamento de la Ley General de Electri fi cación Rural, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2007-EM; Que, la solicitud está amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 20 de la Ley 28749, Ley General de Electri fi cación Rural concordado con los artículos 28, 29, 30 y 31 de su Reglamento, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber veri fi cado y evaluado que el peticionario ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley General de Electri fi cación Rural, ha emitido el Informe Nº 280-2016-DGE-DCE; Estando a lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento de la Ley General de Electri fi cación Rural; SE RESUELVE:Artículo 1. - Otorgar a favor de ADINELSA, concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el proyecto “Línea Primaria 22,9/13,2 kV Santo Domingo de los Olleros – Mariatana Huarochirí”, ubicado en los distritos de Huarochirí, Sangallaya, Santo Domingo de los Olleros, Cuenca y Mariatana, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, en los términos y condiciones de la presente Resolución y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3 de la presente Resolución Directoral. Artículo 2.- Las características principales de los bienes indispensables para operar la concesión son los siguientes: Ítem Líneas PrimariasTensión (kV)SistemaLongitud (km)Servidumbre Ancho (m) 1 Troncal L.P. Lanchi - La Perla 22,9 Trifásico 23.82 112 Derivación Chatacancha 13,2 Monofásico 7.36 63 Derivación Villa María 13,2 Monofásico 0.12 64 Derivación Calahuaya 13,2 Monofásico 1.38 6 5 Derivación Lúcumo 13,2 Monofásico 0.15 6 6 Derivación Pascanita 13,2 Monofásico 0.16 67 Derivación Piedra Grande 13,2 Monofásico 0.12 6 8Derivación Santo Domingo de Los Olleros13,2 Monofásico 6.72 6 9 Derivación Casa Rosada 13,2 Monofásico 0.54 6 10 Derivación Comalipa 13,2 Monofásico 0.14 6 11 Derivación Huallanchi 13,2 Monofásico 0.79 6 12 Derivación Malpaso 13,2 Monofásico 2.32 613 Derivación Llaca Llaca 13,2 Monofásico 0.60 614 Derivación Piedra Cáceres 13,2 Monofásico 0.13 615 Derivación Villa Pampilla 13,2 Monofásico 0.41 616 Derivación Cuculí 13,2 Monofásico 0.15 6 17 Derivación Nuevo Cuculí 13,2 Monofásico 0.23 6 18 Derivación Coranche 13,2 Monofásico 2.82 619 Derivación Mariatana 13,2 Monofásico 5.85 6 Artículo 3.- Aprobar el Contrato de Concesión Eléctrica Rural Nº 081-2016 a suscribirse con ADINELSA, el que consta de 17 Cláusulas y 03 Anexos. Artículo 4.- El texto de la presente Resolución Directoral deberá incorporarse en la Escritura Pública que dé origen el Contrato de Concesión Eléctrica Rural N° 081-2016, referido en el artículo 3 de la presente Resolución. Artículo 5.- La presente Resolución Directoral, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada para su vigencia en el Diario