Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2016 (24/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Miércoles 24 de agosto de 2016

NORMAS LEGALES

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d) Aprobar las modificaciones del Plan Operativo Institucional. e) Suscribir la documentación correspondiente a la información contable trimestral y semestral que deba ser presentada a la Dirección General de Contabilidad Pública, de conformidad a lo dispuesto en la Directiva Nº 005-2014EF/51.01 "Preparación y Presentación de Información Financiera y Presupuestaria Trimestral y Semestral por la entidades usuarias del Sistema de Contabilidad Gubernamental", aprobada por Resolución Directoral Nº 010-2014-EF/51-01 o normas que la sustituyan. f) Designar a los representantes, titulares y suplentes, del manejo de cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora 001: Administración General del Ministerio de Defensa. Artículo 2.- Delegar en el (la) Secretario (a) General, las siguientes facultades: a) Aprobar el Plan de Estrategia Publicitaria de la Entidad, conforme a lo establecido en la Ley Nº 28874, Ley que Regula la Publicidad Estatal; así como las modificatorias que se requieran. b) Suscribir, en representación del Ministerio de Defensa, la documentación que deba ser remitida a la Contraloría General de la República, en el marco de lo dispuesto en la Resolución de Contraloría Nº 3142015-CG o la norma que la sustituya, incluyendo la suscripción de contratos con las sociedades de auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, así como su modificación o resolución de los mismos. Artículo 3.- Delegar en el (la) Director (a) General de Administración, las siguientes facultades, respecto a la Unidad Ejecutora 001: Administración General del Ministerio de Defensa: 3.1. EN MATERIA DE CONTRATACIONES DEL ESTADO Aprobar los expedientes de contratación para la realización de los procesos de selección. a) Aprobar el otorgamiento de la Buena Pro a las propuestas que superen el valor estimado en los procesos de selección. b) Autorizar los procesos de estandarización. c) Aprobar los expedientes técnicos de obra. d) Aprobar las contrataciones directas en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27 de la Ley de Contrataciones del Estado Suscribir e) Aprobar el otorgamiento de la Buena Pro a las propuestas que superen el valor referencial en procedimientos de selección para la ejecución de obras y consultoría de obras, hasta el límite previsto en la normativa aplicable. f) Aprobar la cancelación de los procedimientos de selección. g) Aprobar las Bases y otros documentos de los procedimientos de selección, incluyendo los provenientes de contrataciones directas de procedimientos de selección. h) Designar los integrantes de los Comités de Selección. i) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes y servicios hasta por el máximo permitido por normativa aplicable. j) Autorizar la reducción de prestaciones en el caso de bienes, servicios y obras hasta por el máximo permitido por la normativa aplicable. k) Autorizar otras modificaciones a los contratos suscritos en el marco de la Ley y su Reglamento, cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliación, siempre que las mismas deriven de hechos sobrevinientes al perfeccionamiento del contrato, en los supuestos previstos por la normativa aplicable. l) Aprobar la subcontratación de prestaciones hasta por el máximo permitido por la normativa aplicable. m) Resolver las solicitudes de ampliación del plazo contractual. n) Resolver los contratos de manera unilateral, por caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite de manera

definitiva la continuidad del contrato, o por incumplimiento de sus obligaciones conforme a lo establecido en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, o por hecho sobreviniente al perfeccionamiento del contrato siempre que se encuentre prevista la resolución en la normativa relacionada al objeto de la contratación, así como en otros supuestos previstos en la normativa aplicable. o) Aprobar, suscribir u observar las liquidaciones de ejecución de obras y consultoría de obra que se presenten a la Entidad. p) Autorizar la participación de expertos independientes en los Comités de Selección. q) Representar al Ministerio de Defensa ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, la central de Compras Públicas (Perú Compras) y el Tribunal de Contrataciones del Estado, en los procedimientos, trámites y gestiones que se realicen ante dichas instancias, de acuerdo con la normativa de contratación pública, siempre y cuando no sean funciones de la Procuraduría Publica del Ministerio de Defensa. 3.2. EN MATERIA ADMINISTRATIVA a) Representar al Ministerio de Defensa ante las diferentes entidades públicas para realizar cualquier tipo de acto y/o actividad que resulten necesarios para el mejor desarrollo de las funciones del Ministerio, entre las que se encuentran la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria ­ SUNAT; el Servicio de Administración Tributaria - SAT; el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual ­ INDECOPI; el Banco de la Nación; la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos ­ SUNARP y sus Oficinas en Zonas Registrales a nivel nacional; Instituciones Privadas del Sistema Bancario, Financiero y Centrales de Riesgo y las Municipalidades provinciales y distritales del país. b) Expedir Resoluciones sobre acciones administrativas para el castigo de las Cuentas Incobrables: Castigo Directo y Castigo Indirecto, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Instructivo Nº 3 "Provisión y Castigo de las Cuentas Incobrables", aprobado por Resolución de Contaduría Nº 067-97-EF-93.01 y sus modificatorias. Artículo 4.- Delegar en el (la) Director (a) General de Recursos Humanos, las siguientes facultades: 4.1. EN MATERIA ADMINISTRATIVA a) Expedir Resoluciones sobre acciones administrativas del personal del Ministerio, que no sean de confianza, para celebración de contratos, asignaciones, ceses, rotaciones, destaques, encargo de funciones y de puestos de responsabilidad directiva, así como el reconocimiento de las remuneraciones que ellos originen; renovación de contratos, rectificación de nombres y/o apellidos; y todas aquellas que sean necesarias para una adecuada conducción y dirección del personal a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. b) Autorizar el Desplazamiento de Personal: asignación, encargo, rotación, reasignación, destaque, permuta, comisión de servicios y transferencia, de personal que no sea de confianza. c) Aprobar los actos correspondientes al término de servicios: aceptación de renuncia, excepto los cargos de confianza; cese por fallecimiento, cese definitivo por límite de edad, resolución de contrato del personal. Artículo 5.-. Los funcionarios a los cuales se les ha delegado las facultades y atribuciones indicadas en la presente Resolución están obligados a dar cuenta mensualmente al Ministro de Defensa respecto de las actuaciones derivadas de la delegación otorgada. Artículo 6.- Los procesos de selección iniciados antes de la entrada en vigencia de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, se rigen por las normas vigentes al momento de su convocatoria.

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