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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE AGOSTO DEL AÑO 2016 (25/08/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 26

597500 NORMAS LEGALES Jueves 25 de agosto de 2016 / El Peruano ANEXO 2 Puntos de desembarque de las embarcaciones pesqueras artesanales, autorizados en el marco de la Pesca Exploratoria del recurso caballa (Scomber japonicus) PUNTOS DE DESEMBARQUE Pesca Exploratoria de caballa (Scomber japonicus ) N° REGIÓN PROVINCIA PUNTO AUTORIZADO DE DESEMBARQUE 1 TUMBES TUMBES Desembarcadero Pesquero Acapulco2 PIURATALARA Desembarcadero Pesquero Artesanal de Talara 3 TALARA Desembarcadero Pesquero Artesanal de Máncora 4 PAITA Desembarcadero Pesquero Artesanal de Paita5 PAITA Desembarcadero Pesquero Artesanal de Puerto Nuevo6 PAITA Muelle de la Estación Naval de Paita7 SECHURA Desembarcadero Pesquero Multipropósito Juan Pablo 8 SECHURA Desembarcadero Pesquero Artesanal Las Delicias 9 LAMBAYEQUELAMBAYEQUE San José 10 CHICLAYO Santa Rosa 11 LA LIBERTADVIRÚ Muelle Enapu Salaverry 12 VIRÚ Desembarcadero Pesquero Artesanal Puerto Mori 13 ANCASHSANTA Desembarcadero Pesquero Artesanal de Chimbote 14 SANTA Muelle de Inversiones Fesa (Ex Gildemeister)15 SANTA Muelle Pesquera Naftes S.A.C. (Ex Cridani)16 SANTA Muelle Municipal Centenario17 SANTA Desembarcadero Pesquero Privado Casamar (Samanco) 18 LIMA LIMA Desembarcadero Pesquero Artesanal Ancón 19 HUAURA Muelle Enapu Huacho20 HUAURA Desembarcadero Pesquero Artesanal de Huacho21 LIMA Muelle Pucusana22 CALLAO CALLAO Muelle Embarcadero Andina de Desarrollo ANDESA S.A.C. 23 ICA PARACAS Muelle Complejo Industrial Pesquero La Puntilla 1420626-1 SALUD Decreto Supremo que deroga disposiciones relacionadas con la inscripción de profesionales de la salud y el registro de sus títulos profesionales DECRETO SUPREMO Nº 037-2016-SA El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, señala que el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud a nivel nacional y es la máxima autoridad en materia de salud; Que, el citado Decreto Legislativo establece en el numeral 7 del artículo 3 y en el literal b) del artículo 5, que el Ministerio de Salud es competente en materia de recursos humanos en salud y que es función rectora del mismo dictar normas y lineamientos técnicos para la gestión de los recursos del sector, respectivamente; Que, mediante Decreto Supremo N° 93-DGS de fecha 15 de abril de 1966, se decretó que las Áreas y Unidades de Salud del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social se encargarán de la inscripción de profesionales que laboran en Salud Pública en el país, debiendo mantener al día la información sobre el personal mencionado; Que, con Resolución Ministerial N° 0127-79-SA-P de fecha 24 de abril de 1979, se autorizó a los Directores Regionales de las Regiones de Salud y/o Directores Regionales de Salud de los Organismos Regionales de Desarrollo, a registrar los títulos de profesionales: médicos, odontólogos, psicólogos, biólogos, enfermeras, asistentes sociales y obstetrices, para lo cual se llevaría