Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2016 (26/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

Viernes 26 de agosto de 2016 /

El Peruano

- Srta. Ángela Juliana Vizcarra Pacheco, Profesional de la Dirección de Norteamérica y Europa de la Dirección General de Negociaciones Comerciales Internacionales del Viceministerio de Comercio Exterior como Representante Alterno. Artículo 2.- Notificar la presente Resolución Ministerial al Ministerio de Cultura, y disponer su publicación en el Portal Institucional del MINCETUR. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo 1420204-1

Que, a fin de implementar lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 061-2016-PCM, resulta necesario conformar un Grupo de Trabajo para recibir el Informe Situacional del Instituto Nacional de Radio y Televisión del PerúIRTP, por lo que es pertinente emitir el acto resolutivo correspondiente; Con el visado de la Secretaria General y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura y el Decreto Supremo N° 0052013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1.- Creación y Objeto del Grupo de Trabajo Créase el Grupo de Trabajo encargado de evaluar y recibir el Informe Situacional del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú-IRTP, de acuerdo a lo dispuesto en la Directiva Nº 001-2016-PCM-SGP para cambiar de adscripción un organismo público de un Sector a otro, aprobada por Resolución Ministerial N° 0762016-PCM. Artículo 2.- Conformación de la Comisión Sectorial El Grupo de Trabajo creado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, estará integrado por: - Un representante de la Secretaría General, quien la presidirá. - Un representante del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales. - El Director de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto o su representante, quien actuará en calidad de Secretario Técnico. - El Procurador Público o su representante. Los miembros del Grupo de Trabajo, en un plazo máximo de dos (2) días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, deberán comunicar a la Secretaría Técnica de la misma, la designación de sus representantes. El Grupo de Trabajo se instala dentro de un plazo máximo de tres (3) días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Funciones: Son funciones del Grupo de trabajo las siguientes: a) Evaluar el contenido del Informe Situacional entregado por el Titular del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú-IRTP, en concordancia con lo dispuesto en la Directiva Nº 001-2016-PCM-SGP aprobada mediante Resolución Ministerial N° 076-2016PCM, requiriéndose para este efecto, las precisiones y/o información faltante al mismo, dentro de un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados desde la recepción del informe situacional. b) Dar por recibido el Informe Situacional presentado por el Instituto Nacional de Radio y Televisión del PerúIRTP. c) Presentar un Informe Final, como resultado de la evaluación efectuada a la documentación entregada por el Instituto Nacional de Radio y Televisión del PerúIRTP, identificando las acciones pendiente y en trámite de mayor relevancia para el sector, efectuando las recomendaciones correspondientes. Artículo 4.- Informe Situacional del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú Establecer el 15 de setiembre de 2016, como plazo máximo para la entrega por parte del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú- IRTP, del Informe Situacional en el marco del proceso de adscripción al Sector Cultura, conforme a lo dispuesto por la Directiva Nº 001-2016-PCMSGP para cambiar de adscripción un organismo público de un Sector a otro, aprobada por Resolución Ministerial N° 076-2016-PCM.

CULTURA
Crean el Grupo de Trabajo encargado de evaluar y recibir el Informe Situacional del IRTP, de acuerdo a lo dispuesto en la Directiva N° 001-2016-PCM-SGP para cambiar de adscripción un organismo público de un Sector a otro
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 305-2016-MC Lima, 23 de agosto de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29565 se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público y con autonomía administrativa y económica. Constituye pliego presupuestal del Estado; Que, mediante Resolución Ministerial N° 076-2016PCM se aprueba la Directiva Nº 001-2016-PCM-SGP para cambiar de adscripción un organismo público de un Sector a otro; Que, el artículo 11 de la directiva antes citada establece que el Titular del organismo público para el que se determina el cambio de adscripción debe entregar al Titular del Ministerio de sector al cual se adscribe, un informe situacional, dentro de un plazo que no debe exceder a los treinta (30) días hábiles computados a partir de la publicación del Decreto Supremo que aprueba el cambio de adscripción; Que, mediante Decreto Legislativo N° 829, se crea el Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú IRTP, con la finalidad ejecutar actividades y acciones a nivel nacional de difusión de contenidos educativos, informativos, culturales y de esparcimiento; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 061-2016PCM publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 16 de agosto de 2016, aprobó la adscripción del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú-IRTP al Ministerio de Cultura; Que, el segundo párrafo de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la norma citada en el considerando precedente establece que corresponde a los Ministerios en el marco de sus competencias, aprobar mediante Resolución Ministerial las normas complementarias que se requieran para la aplicación del Decreto Supremo referido; Que, conforme a lo antes señalado, resulta necesario conformar un Grupo de Trabajo en el Ministerio de Cultura, encargado de recibir el informe situacional del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú-IRTP, conforme a lo dispuesto en la Directiva Nº 001-2016-PCM-SGP; Que, en ese orden de ideas, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que las funciones distintas del seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes que deben servir de base para las decisiones de otras entidades, se encargan a Grupos de Trabajo;

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