Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2016 (26/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Viernes 26 de agosto de 2016 /

El Peruano

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de agosto del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1421147-2

en la ciudad de Arequipa, organizado por el Colegio de Contadores Público de Arequipa. Artículo 2°.- Difusión Disponer la difusión de la presente Resolución Directoral en el Portal del Ministerio de Economía y Finanzas: http://www.mef.gob.pe, en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR A. PAJUELO RAMIREZ Director General Dirección General de Contabilidad Pública 1421049-1

EDUCACION
Modifican la Norma Técnica para la Implementación de los Compromisos de Desempeño 2016
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 398-2016-MINEDU Lima, 25 de agosto de 2016 Vistos; los Informes N°s. 039-2016-MINEDU/SPEUFD, de la Unidad de Financiamiento por Desempeño de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica, 770-2016-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 20 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, dispone que con cargo a los recursos previstos en el pliego Ministerio de Educación, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, se autorizarán modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Pliegos Gobiernos Regionales, hasta por la suma de S/ 150 000 000,00 (CIENTO CINCUENTA MILLONES Y 00/100 SOLES), para el financiamiento de las intervenciones de Educación Básica priorizadas para el ejercicio fiscal 2016 por el Ministerio de Educación, así como para el financiamiento de los bienes, servicios, equipamiento y mantenimiento de infraestructura de los Programas Presupuestales "Logros de Aprendizaje de Estudiantes de la Educación Básica Regular", "Incremento en el acceso de la población de 3 a 16 años a los servicios educativos públicos de la Educación Básica Regular", "Inclusión de niños, niñas y jóvenes con discapacidad en la educación básica y técnico-productiva" y "Mejora de la formación en carreras docentes en institutos de educación superior no universitaria", así como acciones centrales; Que, asimismo, el citado artículo establece que los recursos a los que se hace referencia en el considerando precedente serán transferidos a los Pliegos Gobiernos Regionales previo cumplimiento de compromisos de desempeño para la adecuada provisión de servicios educativos de calidad en el aula. Dichos compromisos, lineamientos y requisitos estarán definidos mediante resolución ministerial del Ministerio de Educación y se encontrarán relacionados con las actividades detalladas en dicho artículo. Adicionalmente, señala que los referidos recursos, en lo que corresponda, son transferidos hasta el tercer trimestre del Año Fiscal 2016, según cronograma aprobado por resolución del titular del Ministerio de Educación; Que, en dicho marco legal, mediante Resolución Ministerial N° 035-2016-MINEDU se aprobó la "Norma Técnica para la Implementación de los Compromisos de Desempeño 2016", modificada por Resolución Ministerial N° 101-2016-MINEDU, cuyo objetivo general es establecer los Compromisos de Desempeño 2016

Oficializan el I Congreso Internacional de Contabilidad: "La Profesión Contable y la Sociedad: Atendiendo Brechas Del Siglo XXI", a realizarse en la ciudad de Arequipa
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 013-2016-EF/51.01 Lima, 23 de agosto de 2016 Vistos: Las Cartas Nos. C-169-2016 y C-011-2016-CICCPA del Decano del Colegio de Contadores Públicos de Arequipa. CONSIDERANDO: Que, mediante las cartas de vistos, el Decano del Colegio de Contadores Públicos de Arequipa, solicita la oficialización del I Congreso Internacional de Contabilidad: "La Profesión Contable y la Sociedad: Atendiendo Brechas Del Siglo XXI", a realizarse los días 26, 27 y 28 de octubre de 2016, en la ciudad de Arequipa; Que, el artículo 20° de la Constitución Política de 1993, dispone: "Los colegios profesionales son instituciones autónomas con personalidad de derecho público. La ley señala los casos en que la colegiación es obligatoria"; Que, el inciso g) del artículo 6° Atribuciones de los Colegios de Contadores Públicos de la Ley N° 28951, Ley de Profesionalización del Contador Público y de creación de los Colegios de Contadores Públicos, dispone: "Organizar certámenes nacionales e internacionales con el fin de analizar y/o difundir los avances doctrinarios y técnicos de la profesión contable"; Que, el artículo 6° de la Ley N° 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, dispone: "La Dirección Nacional de Contabilidad Pública está a cargo del Director Nacional de Contabilidad, quien se denominará Contador General de la Nación"; Que, a solicitud del Decano del Colegio de Contadores Públicos de Arequipa, es necesario oficializar dicho congreso; y En uso de la facultad delegada a esta Dirección General, en el artículo 1° de la Resolución Ministerial N° 239-2005-EF/10, de oficializar congresos relacionados con la profesión contable; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Oficializar el I Congreso Internacional de Contabilidad Oficializar el I CONGRESO INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD: "LA PROFESIÓN CONTABLE Y LA SOCIEDAD: ATENDIENDO BRECHAS DEL SIGLO XXI", a realizarse los días 26, 27 y 28 de octubre de 2016,

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