Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2016 (26/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Viernes 26 de agosto de 2016

NORMAS LEGALES
A LA: SECCION SEGUNDA PLIEGO PROGRAMA PRESUPUESTAL PRODUCTO ACTIVIDAD FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios PRODUCTO ACTIVIDAD

597577
En Soles : Instancias Descentralizadas : Gobiernos Regionales 0090 : Logros de aprendizaje de estudiantes de la Educación Básica Regular 3000001 : Acciones Comunes 5000276 : Gestión del Programa 1 : Recursos Ordinarios

por el Ministerio de Educación, los bienes y servicios del Programa Presupuestal 0090: Logros de Aprendizaje de Estudiantes de la Educación Básica Regular, así como Acciones Centrales; en virtud de lo cual mediante los Oficios N°s. 00980 y 01074-2016-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita dar trámite a la referida transferencia de partidas; Que, en consecuencia resulta necesario, autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de S/ 31 349 496,00 (TREINTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), del pliego Ministerio de Educación a favor de los pliegos Gobiernos Regionales para financiar los conceptos señalados en el considerando precedente; De conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; DECRETA: Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de S/ 31 349 496,00 (TREINTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES) del pliego 010: Ministerio de Educación, a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, correspondiente al segundo tramo de los Compromisos de Desempeño, para financiar las intervenciones de Educación Básica priorizadas para el ejercicio fiscal 2016 por el Ministerio de Educación, así como los bienes y servicios del Programa Presupuestal 0090: Logros de Aprendizaje de Estudiantes de la Educación Básica Regular, y Acciones Centrales, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA PROGRAMA PRESUPUESTAL PRODUCTO ACTIVIDAD FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios PRODUCTO ACTIVIDAD 010 026 En Soles : Gobierno Central : Ministerio de Educación : Programa Educación Básica para Todos 0090 : Logros de aprendizaje de estudiantes de la Educación Básica Regular 3000001 : Acciones Comunes 5000276 : Gestión del Programa 1 : Recursos Ordinarios

3 274 292,00 3000385 : Instituciones Educativas con Condiciones para el Cumplimiento de Horas Lectivas Normadas 5005628 : Contratación oportuna y pago del personal docente y promotoras de las instituciones educativas de educación básica regular 1 : Recursos Ordinarios

FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios ACCIONES CENTRALES ACTIVIDAD FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios

899 074,00

5000003 : Gestión administrativa 1 : Recursos Ordinarios

TOTAL EGRESOS

27 176 130,00 -------------------31 349 496,00 -------------------

1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por pliego a nivel de Unidad Ejecutora y actividad presupuestal, se detallan en el Anexo "Transferencia de Recursos para financiar los Compromisos de Desempeño 2016 - Segundo Tramo" que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

3 274 292,00 3000385 : Instituciones Educativas con Condiciones para el Cumplimiento de Horas Lectivas Normadas 5005628 : Contratación Oportuna Y Pago Del Personal Docente Y Promotoras De Las Instituciones Educativas de Educación Básica Regular 1 : Recursos Ordinarios

FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios ACCIONES CENTRALES ACTIVIDAD FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios

899 074,00

5000003 : Gestión administrativa 1 : Recursos Ordinarios

27 176 130,00 TOTAL EGRESOS 31 349 496,00 --------------------

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