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597573 NORMAS LEGALES Viernes 26 de agosto de 2016 El Peruano / Artículo 5.- De considerarlo necesario, el referido Grupo de Trabajo podrá solicitar la colaboración de los órganos y dependencias del Ministerio de Cultura, con el objetivo de obtener sus aportes y apoyo para el cumplimiento de sus funciones. Artículo 6.- Plazo de Vigencia El plazo de vigencia del Grupo de Trabajo será de treinta (30) días hábiles, contados a partir de su instalación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Cultura 1421009-1 DEFENSA Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de EE.UU. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 907-2016-DE/SG Lima, 25 de agosto de 2016CONSIDERANDO:Que, con Facsímil (DSD) Nro. 626, del 10 de agosto de 2016, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, con O fi cio Nº 2147 S-CGE/N-01.3/01.00, del 17 de agosto de 2016, el Secretario de la Comandancia General del Ejército, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, el referido personal militar ingresará a territorio de la República, del 29 de agosto de 2016 al 02 de setiembre de 2016, con la fi nalidad de sostener reuniones con funcionarios del Ministerio de Defensa, del Cuartel General del Ejército del Perú, y del Comando Conjunto para plani fi car y programar el presupuesto del Año Fiscal 2017; Que, el artículo 5 de la Ley N° 27856, Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República 1, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la con fi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especi fi car los motivos, la cantidad de personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por la Comandancia General del Ejército; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modi fi cada por la Ley Nº 28899 y la Ley Nº 30209; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, a diez (10) militares de los Estados Unidos de América, del 29 de agosto de 2016 al 02 de setiembre de 2016, con la fi nalidad de sostener reuniones con funcionarios del Ministerio de Defensa, del Cuartel General del Ejército del Perú, y del Comando Conjunto para plani fi car y programar el presupuesto del Año Fiscal 2017. Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5 de la Ley N° 27856, modi fi cada por Ley Nº 28899 y Ley Nº 30209. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ Ministro de Defensa 1 Modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899 y por el artículo único de la Ley Nº 30209 1420842-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 908-2016-DE/SG Lima, 25 de agosto de 2016CONSIDERANDO:Que, con Facsímil (DSD) Nro. F-596, del 25 de julio de 2016, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, con O fi cio Nº 2094 S-CGE/N-01.3/01.00, del 11 de agosto de 2016, el Secretario de la Comandancia General del Ejército, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, el referido personal militar ingresará a territorio de la República, del 29 de agosto de 2016 al 02 de setiembre de 2016, con la fi nalidad de realizar el diagnóstico de equipos para la incorporación en la Brigada MULTI-PROPÓSITO; Que, el artículo 5 de la Ley N° 27856, Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República 1, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la con fi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especi fi car los motivos, la cantidad de personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por la Comandancia General del Ejército; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modi fi cada por la Ley Nº 28899 y la Ley Nº 30209; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, a un (01) militar de los Estados Unidos de América, del 29 de agosto de 2016 al 02 de setiembre de 2016, con la fi nalidad de realizar 1 Modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899 y por el artículo único de la Ley Nº 30209