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597579 NORMAS LEGALES Viernes 26 de agosto de 2016 El Peruano / para la adecuada provisión de servicios educativos de calidad en el aula; así como los lineamientos y requisitos para su implementación y cumplimiento, en el marco de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2016. En total se han de fi nido veinte (20) Compromisos de Desempeño, los cuales están estructurados en cuatro (4) tramos; precisándose que para acceder a los recursos a los que se re fi ere el citado artículo, la Unidad Ejecutora de Educación y/o UGEL, según corresponda, deberá lograr la meta establecida en los Compromisos de Desempeño que le correspondan hasta la fecha de cierre de cada tramo; Que, el Jefe de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica, mediante el Informe N° 0039-2016-MINEDU/SPE-OPEP-UFD, solicita y sustenta la necesidad de aprobar una serie de precisiones y modi fi caciones al contenido de la “Norma Técnica para la Implementación de los Compromisos de Desempeño 2016”, a fi n de optimizar su aplicación y garantizar el cumplimiento de los plazos establecidos en la citada Norma Técnica; Que, del referido Informe se evidencia la conformidad de la Dirección General de Educación Básica Regular, la Dirección de Formación Inicial Docente, la Unidad de Estadística, la Dirección Técnico Normativa de Docentes, la O fi cina de Seguimiento y Evaluación Estratégica, la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto, la Unidad Gerencial de Mantenimiento del Programa Nacional de Infraestructura Educativa y la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Infraestructura Educativa respecto de las precisiones y modi fi caciones propuestas; De conformidad con la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modi fi cada por la Ley Nº 26510; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; y la Directiva N° 023-2013-MINEDU/SG-OAJ denominada “Elaboración, Aprobación y Tramitación de Dispositivos Normativos y Actos Resolutivos del Ministerio de Educación”, aprobada por Resolución Ministerial N° 0520-2013-ED; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car el literal e) del numeral VI. De los Compromisos de Desempeño, el literal j) del numeral IX. De la evaluación de cumplimiento de los Compromisos de Desempeño, los literales a), b) y d) del numeral X. Del levantamiento de observaciones a la evaluación del cumplimiento de los Compromisos de Desempeño y el literal e) del numeral XIII. Transferencia y uso de recursos no transferidos por incumplimiento, de la “Norma Técnica para la Implementación de los Compromisos de Desempeño 2016”, aprobada por Resolución Ministerial N° 035-2016-MINEDU y modi fi cada por Resolución Ministerial N° 101-2016-MINEDU, los cuales quedan redactados de la siguiente manera: “VI. De los Compromisos de Desempeño(…) e. Los criterios, los indicadores, los medios de verifi cación y las metas de compromisos gestión, que serán considerados para la evaluación de los Compromisos de Desempeño correspondientes a cada tramo, se detallan en la fi cha técnica de cada Compromiso de Desempeño que se muestra en el Anexo N° 02 de la presente Norma Técnica. (…)” “IX. De la evaluación de cumplimiento de los Compromisos de Desempeño respecto a lo que se detalla en la fi cha técnica de cada compromiso (…) j. Los criterios, los indicadores, los medios de verifi cación y las metas de compromisos gestión, que serán considerados para la evaluación de los Compromisos de Desempeño correspondientes a cada tramo, se detallan en la fi cha técnica de cada Compromiso que se muestra en el Anexo N° 02 de la presente norma. (…)” “X. Del levantamiento de observaciones a la evaluación del cumplimiento de los Compromisos de Desempeño a. Para los compromisos correspondientes al tramo 1, las Unidades Ejecutoras de Educación, podrán presentar al MINEDU sus observaciones a los resultados de la evaluación del cumplimiento de los Compromisos de Desempeño en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del Decreto Supremo que autoriza la transferencia de partidas del tramo respectivo. b. Las observaciones deberán ser enviadas mediante oficio del titular de la Unidad Ejecutora de Educación, adjuntando la documentación que sustente el caso, dirigido al titular del órgano o unidad orgánica del MINEDU responsable de la evaluación del cumplimiento del Compromiso de Desempeño (listados en el Anexo N° 01) con copia al Jefe de la Unidad de Financiamiento por Desempeño (UFD). Las observaciones del tramo 1 serán evaluadas y resueltas por los órganos y unidades orgánicas del MINEDU responsables de la verificación del cumplimiento de los Compromisos, las cuales, en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo establecido en el literal a), deberán brindar respuesta a la Unidad Ejecutora de Educación con copia al Jefe de la UFD. (…)d. Para los compromisos correspondientes a los tramos 2 y 3, las Unidades Ejecutoras de Educación, podrán presentar al MINEDU sus observaciones a los resultados del cumplimiento de los Compromisos de Desempeño en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente que la UFD publique los resultados preliminares de la verificación en la página web del MINEDU. En el caso de los compromisos correspondientes al tramo 4, las Unidades Ejecutoras de Educación, podrán presentar al MINEDU sus observaciones a los resultados del cumplimiento de los compromisos en un plazo no mayor a cinco (05) días hábiles, contados a partir del día siguiente que la UFD publique los resultados preliminares de la verificación en la página web del MINEDU. Las observaciones de los tramos 2, 3 y 4 deberán ser enviadas mediante oficio por titular de la Unidad Ejecutora de Educación al titular del órgano o unidad orgánica del MINEDU responsable de la evaluación del cumplimiento del Compromiso de Desempeño (listados en el Anexo N° 01) con copia al Jefe de la UFD, adjuntando la documentación que sustente el caso. Las observaciones correspondientes a los tramos 2, 3 y 4, serán evaluadas y resueltas por los órganos y unidades orgánicas del MINEDU responsables de la verificación de cumplimiento de los compromisos, en un plazo no mayor a cinco (05) días hábiles, contados a partir de la fecha de vencimiento de los plazos establecidos para la presentación de las observaciones de dichos tramos, debiendo brindar respuesta a la Unidad Ejecutora de Educación con copia al Jefe de la UFD. (…)” “XIII. Transferencia y uso de recursos no transferidos por incumplimiento (…) e. En caso no hayan GRE/DRE que logren un índice de cumplimiento regional igual o mayor al 80% los recursos identi fi cados por el numeral 3) del literal c) serán utilizados para fi nanciar los numerales 1) y 2) del citado literal. (…)” Artículo 2.- Incorporar el literal k) en el numeral IX. De la evaluación de cumplimiento de los Compromisos de Desempeño, de la “Norma Técnica para la Implementación