Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2016 (26/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Viernes 26 de agosto de 2016

NORMAS LEGALES

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para la adecuada provisión de servicios educativos de calidad en el aula; así como los lineamientos y requisitos para su implementación y cumplimiento, en el marco de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2016. En total se han definido veinte (20) Compromisos de Desempeño, los cuales están estructurados en cuatro (4) tramos; precisándose que para acceder a los recursos a los que se refiere el citado artículo, la Unidad Ejecutora de Educación y/o UGEL, según corresponda, deberá lograr la meta establecida en los Compromisos de Desempeño que le correspondan hasta la fecha de cierre de cada tramo; Que, el Jefe de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica, mediante el Informe N° 0039-2016-MINEDU/SPE-OPEPUFD, solicita y sustenta la necesidad de aprobar una serie de precisiones y modificaciones al contenido de la "Norma Técnica para la Implementación de los Compromisos de Desempeño 2016", a fin de optimizar su aplicación y garantizar el cumplimiento de los plazos establecidos en la citada Norma Técnica; Que, del referido Informe se evidencia la conformidad de la Dirección General de Educación Básica Regular, la Dirección de Formación Inicial Docente, la Unidad de Estadística, la Dirección Técnico Normativa de Docentes, la Oficina de Seguimiento y Evaluación Estratégica, la Unidad de Planificación y Presupuesto, la Unidad Gerencial de Mantenimiento del Programa Nacional de Infraestructura Educativa y la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Infraestructura Educativa respecto de las precisiones y modificaciones propuestas; De conformidad con la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificada por la Ley Nº 26510; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; y la Directiva N° 023-2013-MINEDU/SG-OAJ denominada "Elaboración, Aprobación y Tramitación de Dispositivos Normativos y Actos Resolutivos del Ministerio de Educación", aprobada por Resolución Ministerial N° 05202013-ED; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el literal e) del numeral VI. De los Compromisos de Desempeño, el literal j) del numeral IX. De la evaluación de cumplimiento de los Compromisos de Desempeño, los literales a), b) y d) del numeral X. Del levantamiento de observaciones a la evaluación del cumplimiento de los Compromisos de Desempeño y el literal e) del numeral XIII. Transferencia y uso de recursos no transferidos por incumplimiento, de la "Norma Técnica para la Implementación de los Compromisos de Desempeño 2016", aprobada por Resolución Ministerial N° 035-2016-MINEDU y modificada por Resolución Ministerial N° 101-2016-MINEDU, los cuales quedan redactados de la siguiente manera: "VI. De los Compromisos de Desempeño (...) e. Los criterios, los indicadores, los medios de verificación y las metas de compromisos gestión, que serán considerados para la evaluación de los Compromisos de Desempeño correspondientes a cada tramo, se detallan en la ficha técnica de cada Compromiso de Desempeño que se muestra en el Anexo N° 02 de la presente Norma Técnica. (...)" "IX. De la evaluación de cumplimiento de los Compromisos de Desempeño respecto a lo que se detalla en la ficha técnica de cada compromiso (...) j. Los criterios, los indicadores, los medios de verificación y las metas de compromisos gestión, que serán considerados para la evaluación de los Compromisos de Desempeño correspondientes a cada tramo, se detallan

en la ficha técnica de cada Compromiso que se muestra en el Anexo N° 02 de la presente norma. (...)" "X. Del levantamiento de observaciones a la evaluación del cumplimiento de los Compromisos de Desempeño a. Para los compromisos correspondientes al tramo 1, las Unidades Ejecutoras de Educación, podrán presentar al MINEDU sus observaciones a los resultados de la evaluación del cumplimiento de los Compromisos de Desempeño en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del Decreto Supremo que autoriza la transferencia de partidas del tramo respectivo. b. Las observaciones deberán ser enviadas mediante oficio del titular de la Unidad Ejecutora de Educación, adjuntando la documentación que sustente el caso, dirigido al titular del órgano o unidad orgánica del MINEDU responsable de la evaluación del cumplimiento del Compromiso de Desempeño (listados en el Anexo N° 01) con copia al Jefe de la Unidad de Financiamiento por Desempeño (UFD). Las observaciones del tramo 1 serán evaluadas y resueltas por los órganos y unidades orgánicas del MINEDU responsables de la verificación del cumplimiento de los Compromisos, las cuales, en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo establecido en el literal a), deberán brindar respuesta a la Unidad Ejecutora de Educación con copia al Jefe de la UFD. (...) d. Para los compromisos correspondientes a los tramos 2 y 3, las Unidades Ejecutoras de Educación, podrán presentar al MINEDU sus observaciones a los resultados del cumplimiento de los Compromisos de Desempeño en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente que la UFD publique los resultados preliminares de la verificación en la página web del MINEDU. En el caso de los compromisos correspondientes al tramo 4, las Unidades Ejecutoras de Educación, podrán presentar al MINEDU sus observaciones a los resultados del cumplimiento de los compromisos en un plazo no mayor a cinco (05) días hábiles, contados a partir del día siguiente que la UFD publique los resultados preliminares de la verificación en la página web del MINEDU. Las observaciones de los tramos 2, 3 y 4 deberán ser enviadas mediante oficio por titular de la Unidad Ejecutora de Educación al titular del órgano o unidad orgánica del MINEDU responsable de la evaluación del cumplimiento del Compromiso de Desempeño (listados en el Anexo N° 01) con copia al Jefe de la UFD, adjuntando la documentación que sustente el caso. Las observaciones correspondientes a los tramos 2, 3 y 4, serán evaluadas y resueltas por los órganos y unidades orgánicas del MINEDU responsables de la verificación de cumplimiento de los compromisos, en un plazo no mayor a cinco (05) días hábiles, contados a partir de la fecha de vencimiento de los plazos establecidos para la presentación de las observaciones de dichos tramos, debiendo brindar respuesta a la Unidad Ejecutora de Educación con copia al Jefe de la UFD. (...)" "XIII. Transferencia y uso transferidos por incumplimiento de recursos no

(...) e. En caso no hayan GRE/DRE que logren un índice de cumplimiento regional igual o mayor al 80% los recursos identificados por el numeral 3) del literal c) serán utilizados para financiar los numerales 1) y 2) del citado literal. (...)" Artículo 2.- Incorporar el literal k) en el numeral IX. De la evaluación de cumplimiento de los Compromisos de Desempeño, de la "Norma Técnica para la Implementación

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