Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2016 (26/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Viernes 26 de agosto de 2016

NORMAS LEGALES

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Consejero en el Servicio Diplomático de la República Manuel Eduardo Leoncio Loyola Sotil, como Subdirector de Seguimiento y Evaluación de Alianzas y Asociaciones Estratégicas con África, Medio Oriente y Países del Golfo, de la Dirección General de África, Medio Oriente y Países del Golfo, a partir de la misma fecha; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 020-2002/RE se crean las Oficinas Descentralizadas del Ministerio de Relaciones Exteriores como órganos que impulsarán la ejecución de la estrategia de desarrollo fronterizo del país, la inserción de las capacidades locales en la economía regional y mundial y el aprovechamiento eficiente en las zonas concernidas de los acuerdos binacionales y regionales de integración y cooperación en los que participa el Perú, apoyando el proceso de descentralización del país; Que, por necesidad del Servicio, se requiere nombrar al Director Regional de la Oficina Desconcentrada del Ministerio de Relaciones Exteriores en la ciudad de Cajamarca, departamento de Cajamarca; De conformidad con la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su modificatoria la Ley N° 29318, su Reglamento Decreto Supremo N° 130-2003/ RE, y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 065-2009/ RE; el Decreto Supremo Nº 020-2002/RE; el Decreto Supremo N° 181-2002/EF; la Resolución Ministerial N° 0579-2002/RE; la Resolución Ministerial Nº 0737-2004/ RE; la Resolución Ministerial N° 1142-2002/RE y su modificatoria la Resolución Ministerial N° 0366-2009/RE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar término a la designación del Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República Manuel Eduardo Leoncio Loyola Sotil, como Subdirector de Seguimiento y Evaluación de Alianzas y Asociaciones Estratégicas con África, Medio Oriente y Países del Golfo, de la Dirección General de África, Medio Oriente y Países del Golfo, el 14 de setiembre de 2016. Artículo 2º.- Designar al Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República Manuel Eduardo Leoncio Loyola Sotil, como Director Regional de la Oficina Desconcentrada del Ministerio de Relaciones Exteriores en la ciudad de Cajamarca, Departamento de Cajamarca, a partir del 15 de setiembre de 2016. Artículo 3º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1420209-2

SALUD
Autorizan viaje de profesionales a Brasil y Argentina, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 625-2016/MINSA Lima, 24 de agosto de 2016 Visto, el expediente N° 16-066833-001 que contiene la Nota Informativa N° 386-2016-DIGEMID-DG-DEF/MINSA, emitida por el Director General de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5 de la Ley N° 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y

Productos Sanitarios, establece que la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) es la entidad responsable de proponer políticas, y dentro de su ámbito, normar, regular, evaluar, ejecutar, controlar, supervisar, vigilar, auditar, certificar y acreditar en temas relacionados a lo establecido en la referida Ley implementando un sistema de administración eficiente sustentado en estándares internacionales; Que, el artículo 11 de la acotada Ley señala que el Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura emitido por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas - DIGEMID del Ministerio de Salud, como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, constituye requisito previo para la inscripción y reinscripción de dichos productos en el Registro Sanitario; Que, asimismo el artículo 22 de la acotada Ley dispone que las personas naturales o jurídicas públicas y privadas que se dedican para sí o para terceros a la fabricación, la importación, distribución, almacenamiento, dispensación o expendio de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, deben cumplir con los requisitos y condiciones sanitarias establecidas en el Reglamento respectivo y en las Buenas Prácticas de Laboratorio de Distribución de Almacenamiento, de Dispensación y de Seguimiento Farmacoterapéutico y demás aprobados por la Autoridad Nacional de Salud a propuesta de la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, según corresponda y contar con la certificación correspondiente en los plazos que establece el Reglamento; Que, la Directiva Administrativa N° 165-MINSA/ DIGEMID V.01, Directiva Administrativa para la Certificación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros aprobada por Resolución Ministerial N° 737-2010/MINSA, señala en el numeral 6.1 de las Disposiciones Específicas que el Ministerio de Salud como Autoridad Nacional de Salud, a través de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, otorga la Certificación de Buenas Prácticas de Manufactura a los laboratorios dedicados a la fabricación de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios a nivel nacional e internacional, previa auditoria para verificar su cumplimiento; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.17 de la citada directiva, en el caso de certificación de laboratorios extranjeros, estos abonarán en la cuenta del Ministerio de Salud, los montos correspondientes a la tarifa según el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente, más la cantidad que se defina en una Pre Liquidación que incluya los costos de pasajes y viáticos para el personal que realizará dicha certificación; Que, a través del documento de Visto, el Director General de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, comunica que la empresa FARMAKONSUMA S.A. ha solicitado la Certificación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) y de Buenas Prácticas de Laboratorio (BPL) del laboratorio ACHÉ LABORATORIOS FARMACÉUTICOS S.A., ubicado en la ciudad de Sao Paulo, República Federativa del Brasil, acotando que la citada empresa ha cumplido con el pago del derecho de tramitación previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) para la certificación señalada, incluyendo los costos por concepto de pasajes y viáticos; Que, según lo señalado en la Nota Informativa N° 166-2016-T-OE-OGA/MINSA, la Oficina de Economía de la Oficina General de Administración ha verificado el depósito efectuado por la empresa FARMAKONSUMA S.A., conforme al Recibo de Ingreso N° 2151, con lo cual se cubre íntegramente los costos del viaje de inspección solicitado por la empresa en mención, incluyendo el pago de los pasajes y viáticos; Que, según lo informado por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, la inspección solicitada para la obtención de la certificación señalada en el considerando precedente, se llevará a cabo del 29 de agosto al 2 de setiembre de 2016;

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