Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2016 (26/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Viernes 26 de agosto de 2016

NORMAS LEGALES

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de Gestión que deberán cumplir las universidades públicas elegidas (aquellas que reúnen los requisitos señalados en el artículo 6 del citado Decreto Supremo); la sustentación y evaluación de cumplimiento de los mismos; así como la metodología para la asignación de recursos y las fichas técnicas de las actividades contempladas como parte de los Compromisos de Gestión; Que, el numeral 2) Definición del cronograma de las transferencias e incorporación de los recursos, del acápite IV. Metodología para la asignación de recursos, de la referida Guía, establece que las transferencias de recursos se realizarán de acuerdo al siguiente detalle: a) 10% del monto máximo a asignar, a partir de los 20 días hábiles siguientes de emitido el informe de evaluación de cumplimiento de compromisos y actividades correspondiente al Tramo 1; b) 45% del monto máximo a asignar, a partir de los 20 días hábiles siguientes de emitido el informe de evaluación de cumplimiento de compromisos y actividades correspondiente al Tramo 2; y c) 45% del monto máximo a asignar, a partir de los 20 días hábiles siguientes de emitido el informe de evaluación de cumplimiento de compromisos y actividades correspondientes al Tramo 3. Las Universidades Públicas podrán recibir los recursos de acuerdo a las siguientes condiciones: a) La transferencia de recursos correspondiente al Tramo 1 luego de suscrito el Convenio y se sujeta a los resultados de la evaluación de cumplimiento de compromisos respectivos; b) La transferencia de recursos correspondiente al Tramo 2 se sujeta a los resultados de evaluación de cumplimiento de compromisos respectivos; y, c) Para la transferencia de recursos correspondiente al Tramo 3 se deberá acreditar el cumplimiento de los compromisos respectivos, así como haber cumplido con la adecuación a la Ley Universitaria. El cumplimiento de la actividad T3.3 condiciona la transferencia de la totalidad de los recursos correspondientes al Tramo 3, aun cuando se cumpla las otras actividades de este Tramo; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 004-2016-MINEDU dispone que la Unidad de Financiamiento por Desempeño de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, es la unidad orgánica responsable de monitorear, evaluar y verificar el cumplimiento de los Compromisos de Gestión establecidos en los Convenios suscritos con las universidades públicas en el marco de la implementación del Mecanismo; Que, mediante Decreto Supremo N° 233-2016-EF, se autorizó una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de CUARENTA Y SIETE MILLONES SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y 00/100 SOLES (S/ 47 072 980,00) del pliego 010: Ministerio de Educación, a favor de determinados pliegos Universidades Públicas, con la finalidad de promover condiciones que contribuyan a la mejora de la gestión institucional correspondiente al cumplimiento de los compromisos de los Tramos 1 y 2; Que, mediante Informe Nº 0036-2016-MINEDU/ SPE-OPEP-UFD, la Unidad de Financiamiento por Desempeño de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, comunica el cumplimiento de los Compromisos de Gestión correspondientes al Tramo 3, por parte de las universidades públicas seleccionadas con las cuales el Ministerio de Educación ha suscrito convenio; asimismo, determina el monto a transferir a cada una de las citadas universidades; Que, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, a través del Informe Nº 455-2016-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP, señala que, en el presupuesto institucional del pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 026: Programa Educación Básica para Todos, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, se cuenta con recursos disponibles para ser transferidos a favor de las Universidades Públicas seleccionadas en el marco de lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 004-2016-MINEDU; en virtud de lo cual mediante Oficio Nº 01086-2016-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita dar trámite a la referida transferencia de recursos;

Que, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de CUARENTA MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES (S/ 40 499 998,00) del pliego 010: Ministerio de Educación a favor de determinados pliegos Universidades Públicas, con la finalidad de promover condiciones que contribuyan a la mejora de la gestión institucional; De conformidad con el artículo 22 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; DECRETA: Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de CUARENTA MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES (S/ 40 499 998,00) del pliego 010: Ministerio de Educación, a favor de determinados pliegos Universidades Públicas, con la finalidad de promover condiciones que contribuyan a la mejora de la gestión institucional, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA 010 026 En Soles : Gobierno Central : Ministerio de Educación : Programa Educación Básica para Todos

ACCIONES CENTRALES ACTIVIDAD 5000003 : Gestión Administrativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios TOTAL EGRESOS A LA: SECCION PRIMERA PLIEGOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros TOTAL EGRESOS 1 1 : Recursos Ordinarios

40 499 998,00 40 499 998,00 =========== En Soles : Gobierno Central : Universidades Públicas : Recursos Ordinarios

19 317 044,00 21 182 954,00 40 499 998.00 ===========

1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por pliego y unidad ejecutora, se detallan en el Anexo "Transferencia de Partidas a favor de las Universidades Públicas seleccionadas conforme al Decreto Supremo N° 004-2016-MINEDU - Tramo 3", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Educación (www. minedu.gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de

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