TEXTO PAGINA: 34
597716 NORMAS LEGALES Sábado 27 de agosto de 2016 / El Peruano CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 197-2015-TR de fecha 14 de octubre de 2015, se designa al señor Walter Erasmo Benavides Román en el cargo de Jefe de O fi cina, Nivel Remunerativo F-3, de la O fi cina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la O fi cina General de Administración del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo señalado en el considerando precedente; Con la visación del Jefe de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, y el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE:Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por el señor WALTER ERASMO BENAVIDES ROMAN, al cargo de Jefe de O fi cina, Nivel Remunerativo F-3, de la O fi cina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la O fi cina General de Administración del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALFONSO GRADOS CARRARO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1421443-1 Aceptan renuncia de Asesor II del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 189-2016-TR Lima, 25 de agosto de 2016VISTO: La carta s/n, de fecha 25 de agosto del 2016, del señor Ricardo Enrique Pajuelo Bustamante; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 109-2016-TR se designó al señor Ricardo Enrique Pajuelo Bustamante en el cargo de Asesor II, Nivel Remunerativo F-5, del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, mediante documento de visto, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo señalado en el considerando precedente, por lo que corresponde aceptar su renuncia; Con la visación del Jefe (e) de la O fi cina General de Recursos Humanos y del Jefe de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por el señor RICARDO ENRIQUE PAJUELO BUSTAMANTE, al cargo de Asesor II, Nivel Remunerativo F-5, del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALFONSO GRADOS CARRARO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1421443-2FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 170-2016-TR Mediante O fi cio Nº 5280-2016-MTPE/4, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 170-2016-TR, publicada en la edición del día 18 de agosto de 2016. Artículo 6, primer párrafo:DICE:“(...) En un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles, contados desde el día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución ministerial (...)”. DEBE DECIR:“(...) En un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles, contados desde el día siguiente de la entrada en vigencia de la presente resolución ministerial (...)”. 1421444-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Decreto Supremo que aprueba el Texto de la Adenda Nº 4 al Contrato de Concesión para la Construcción, Conservación y Explotación del Terminal Portuario de Matarani DECRETO SUPREMO Nº 017-2016-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, con fecha 17 de agosto de 1999 se suscribió el Contrato de Concesión para la Construcción, Conservación y Explotación del Terminal Portuario de Matarani entre el Estado Peruano, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, el Concedente), y la empresa Terminal Internacional del Sur S.A. – TISUR (en adelante, el Concesionario); Que, el artículo 22 numeral 22.1 del Decreto Legislativo Nº 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, señala que el Estado Peruano, de común acuerdo con el inversionista, podrá modi fi car el contrato de Asociación Público Privada manteniendo su equilibrio económico fi nanciero y las condiciones de competencia del proceso de promoción, conforme a las condiciones y requisitos que establezca el Reglamento; Que, el artículo 53 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1224, aprobado por Decreto Supremo N° 410-2015-EF, establece que las partes pueden convenir en modi fi car el contrato de Asociación Público Privada, manteniendo el equilibrio económico fi nanciero y las condiciones de competencia del proceso de promoción, procurando no alterar la asignación de riesgos y la naturaleza del proyecto; Que, el numeral 24.8 de la cláusula 24 del Contrato de Concesión para la Construcción, Conservación y Explotación del Terminal Portuario de Matarani establece que toda enmienda, adición o modi fi cación del Contrato de Concesión será obligatoria para las partes solamente si consta por escrito y es fi rmada por los representantes debidamente autorizados de las Partes; Que, mediante Carta Nº 215-2015-TISUR/GG, el Concesionario solicita la modi fi cación del Contrato de Concesión para la Construcción, Conservación y Explotación del Terminal Portuario de Matarani (en