Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2016 (27/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Sábado 27 de agosto de 2016

NORMAS LEGALES

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correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), la información señalada en el artículo 30 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1192, a efectos de inscribir el área expropiada del inmueble afectado a favor del beneficiario. Artículo 4.- Inscripción Registral del Bien Inmueble a Favor del Beneficiario y Orden de Levantar toda Carga o Gravamen que contenga la Partida Registral Disponer que la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) inscriba a favor del beneficiario el área expropiada del inmueble afectado y levante toda carga o gravamen contenido en la partida registral que se detalla en el Anexo que forma parte de la presente resolución, bajo responsabilidad y sanción de destitución; según lo previsto en el literal d) del numeral 28.1 del artículo 28 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para

la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1192. Artículo 5.- Notificación al Sujeto Pasivo Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional ­ PROVIAS NACIONAL, notifique la presente Resolución al Sujeto Pasivo de la expropiación, conforme a lo dispuesto en la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1192, requiriéndole la desocupación y entrega del área expropiada del bien inmueble afectado dentro de un plazo de treinta (30) días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área del bien inmueble materia de expropiación; según lo previsto en el literal e) del numeral 28.1 del artículo 28 de la citada Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones

ANEXO VALOR DE LA TASACIÓN DEL ÁREA DE UN (1) INMUEBLE AFECTADO POR LA OBRA EJECUCIÓN DE LA AUTOPISTA DEL SOL SUB TRAMO TRUJILLO- CHICLAYO, UBICADO EN EL DISTRITO DE CHOCOPE, PROVINCIA DE ASCOPE, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD No. 1 SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIO SUJETO PASIVO CÓDIGO: PAS-TC03-CAS-002 IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble WGS84 ESTE (X) A-B B-C C-D D-E E-F F-G G-H H-I I-J J-A 1130.15 180.38 22.98 63.97 52.46 60.02 183.73 252.84 568.19 141.64 692838.0161 693629.7685 693767.2850 693759.1213 693707.7131 693667.3072 693623.4142 693494.6342 693317.5361 692918.4224 NORTE (Y) 9140031.7070 9139225.2480 9139108.5158 9139087.0332 9139125.0974 9139158.5512 9139199.4881 9139330.5301 9139510.9860 9139915.3929 279,638.89 VALOR DE LA TASACIÓN (S/)

ÁREA AFECTADA: 2.8649 Has. LADO DISTANCIA (m)

LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA VERTICES AFECTADA: · Por el norte: Punto de Intersección Este - Oeste · Por el Sur: Fundo Roma, propiedad de la E.A. Casa Grande S.A.A., con 22.98 ml. A · Por el Este: Con la misma propiedad (predio el Palmillo) con 1130.15 ml y 180.38 ml. B · Por el Oeste: Panamericana Norte con 63.97 ml., MINISTERIO DE CASA 52.46 ml., 60.02 ml., 183.73 ml., 252.84 ml., 568.19 C TRANSPORTES Y GRANDE ml. y 141.64 ml. D COMUNICACIONES S.A.A. PARTIDA REGISTRAL: 04008119 que viene de la Ficha PR037997 perteneciente a la Oficina Registral de Trujillo - Zona Registral N° V Sede Trujillo. E F G CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Emitido con fecha 01.03.2016 (Informe Técnico Nº 1618-2016-ZR-V-ST/OC, expedido por la Oficina de Catastro de la Oficina Registral de Trujillo, Zona Registral N° V - Sede Trujillo). H I J

1421885-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 654-2016 MTC/01.02 Lima, 24 de agosto de 2016 VISTA: La Nota de Elevación Nº 376-2016-MTC/20 de fecha 05 de agosto de 2016, del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional ­ PROVIAS NACIONAL, y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, en su Quinta Disposición Complementaria Final, declara de necesidad pública la ejecución de la Autopista del Sol (Trujillo ­ Chiclayo ­ Piura - Sullana), y, en consecuencia, autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para su ejecución; Que, el Decreto Legislativo Nº 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Constitución Política del Perú; Que, la Ley en su artículo 12, establece que el valor de la Tasación es fijado por la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, salvo lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, que prevé un plazo de tres (3) años, durante el cual la Dirección General de Concesiones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones asumirá la competencia para realizar las tasaciones de los inmuebles necesarios para la ejecución de los proyectos de infraestructura y servicios de transportes administrados por dicha Dirección General, y precisa que el procedimiento de Tasación se ajustará

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