Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2016 (27/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Sábado 27 de agosto de 2016

NORMAS LEGALES

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adelante, Contrato de Concesión), referido a su Anexo E denominado Contrato de Fideicomiso Irrevocable; Que, la Autoridad Portuaria Nacional (en adelante, APN) remite a través del Oficio N° 388-2016-APN/GG/ UAJ, su opinión técnica contenida en el Informe Técnico ­ Legal N° 025-2016-APN/DIPLA/UAJ, en el cual considera técnica y legalmente viable la solicitud de suscripción del proyecto de Adenda N° 4 al Contrato de Concesión, presentada por el Concesionario, asimismo, informa que en su Sesión N° 396 del 24 de mayo de 2016, el Directorio de la APN aprobó el proyecto de Adenda N° 4 al Contrato de Concesión; Que, el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN emite opinión sobre la propuesta de Adenda Nº 4 al Contrato de Concesión, mediante el Oficio Circular N° 023-16-SCD-OSITRAN, el cual remite el Acuerdo de Consejo Directivo Nº 1948-585-16-CD-OSITRAN que aprueba la opinión técnica contenida en el Informe Nº 018-16-GRE-GSF-GAJ-OSITRAN; Que, la Dirección General de Concesiones en Transportes mediante Informes Nº 0323-2016-MTC/25 y N° 0475-2016-MTC/25, emite opinión legal, técnica y económica sobre la propuesta de Adenda N° 4 al Contrato de Concesión; Que, la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, establece que corresponde a la Autoridad Portuaria Nacional el fomento de la participación del sector privado, preferentemente a través de la inversión en el desarrollo de la infraestructura y equipamiento portuarios; Que, el artículo 48 del Reglamento de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, dispone que la Autoridad Portuaria Nacional es la entidad competente para celebrar los contratos señalados en los artículos 10 y 11 de dicha Ley en puertos y/o terminales portuarios de ámbito nacional; asimismo, establece que los contratos de concesión requieren aprobación por Decreto Supremo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para entrar en vigencia, por lo que resulta necesario aprobar el texto de la Adenda Nº 4 al Contrato de Concesión para la Construcción, Conservación y Explotación del Terminal Portuario de Matarani; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27943, Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, Decreto Legislativo N° 1224, y, el Decreto Supremo N° 410-2015-EF; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del texto de la Adenda Nº 4 al Contrato de Concesión para la Construcción, Conservación y Explotación del Terminal Portuario de Matarani. Aprobar el Texto de la Adenda Nº 4 al Contrato de Concesión para la Construcción, Conservación y Explotación del Terminal Portuario de Matarani, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones ADENDA N° 4 AL CONTRATO DE CONCESIÓN PARA LA CONSTRUCCIÓN, CONSERVACIÓN Y EXPLOTACIÓN DEL TERMINAL PORTUARIO DE MATARANI SEÑOR NOTARIO: Sírvase usted extender en su Registro de Escrituras Públicas, una en la cual conste la Adenda Nº 4 al Contrato

de Concesión para la Construcción, Conservación y Explotación del Terminal Portuario de Matarani, que celebran las siguientes partes: - EL ESTADO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ, actuando a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante se denominará el CONCEDENTE), con Registro Único de Contribuyente Nº 20131379944, quien actúa a su vez a través de la Autoridad Portuaria Nacional, debidamente representada por el Presidente del Directorio, , identificado con Documento Nacional de Identidad N° , autorizado mediante Acuerdo de Directorio N° , con domicilio en Av. Santa Rosa N° 135, distrito de La Perla, Provincia Constitucional del Callao; y de la otra parte, - TERMINAL INTERNACIONAL DEL SUR S.A., (en adelante se denominará el CONCESIONARIO), una sociedad debidamente constituida y existente de conformidad con las leyes de la República del Perú, con Registro Único de Contribuyente Nº 20428500475, con domicilio en Av. Saénz Peña N° 177, piso 6, Callao, Lima, Perú, debidamente representada por identificado con , según poderes inscritos en el asiento de la Partida Electrónica N° del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral Nº - Oficina Registral de ; y con la intervención de, - SCOTIABANK PERU S.A.A. (en adelante se denominará el FIDUCIARIO), una sociedad debidamente constituida y existente de conformidad con las leyes de la República del Perú, con Registro Único de Contribuyente Nº 20100043140, con domicilio en , Perú, debidamente representada por identificado con , según poderes inscritos en el asiento de la Partida Electrónica N° del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral Nº - Oficina Registral de ,en los términos y condiciones siguientes: PRIMERA: ANTECEDENTES 1.1 Con fecha 17 de agosto de 1999, el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO suscribieron el Contrato de Concesión para la Construcción, Conservación y Explotación del Terminal Portuario de Matarani (en adelante, Contrato de Concesión). 1.2 El Contrato de Concesión, en su Anexo E, contiene el Contrato de Fideicomiso Irrevocable suscrito el 17 de agosto de 1999, entre el CONCEDENTE, el CONCESIONARIO y el Banco Wiese Ltdo. (actualmente, Scotiabank S.A.A.) en calidad de Fiduciario. 1.3 El 26 de julio de 2001, el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO suscribieron la Adenda N° 1 al Contrato de Concesión. 1.4 El 24 de julio de 2006, el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO suscribieron la Adenda N° 2 al Contrato de Concesión. 1.5 El 28 de octubre de 2013, el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO suscribieron la Adenda N° 3 al Contrato de Concesión. 1.6 Mediante Carta N° 215-2015 TISUR/GG del 01 de octubre de 2015, el CONCESIONARIO solicita al CONCEDENTE, la suscripción de la Adenda N° 4, referida a la modificación del Anexo E del Contrato de Concesión, a efectos de reajustar el Honorario Fiduciario establecido en la Cláusula XIII del Contrato de Fideicomiso Irrevocable (en adelante, Adenda N° 4 al Contrato de Concesión). El referido reajuste tiene por objeto reflejar el valor de mercado de los honorarios del FIDUCIARIO, el mismo que se encuentra de acuerdo con el reajuste de los indicados honorarios según consta en su Carta N° PSF-0855/2015 del 10 de junio de 2015. 1.7 Por medio del Oficio N° 3794-2015-MTC/25 del 06 de noviembre de 2015, el CONCEDENTE solicita al CONCESIONARIO, información adicional. 1.8 A través del Oficio N° 004-2016 TISUR/GG de fecha 12 de enero de 2016, el CONCESIONARIO presentó al CONCEDENTE, la información adicional requerida. 1.9 La Dirección General de Concesiones en Transportes (en adelante, DGCT) por medio del Oficio

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