Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2016 (27/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Sábado 27 de agosto de 2016

NORMAS LEGALES

597721

Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley, señala su aplicación inmediata a los procedimientos en trámite sobre Adquisición, Expropiación, Liberación de interferencias y transferencia de inmuebles de propiedad del Estado para la ejecución de obras de Infraestructura, y que los procedimientos se adecuarán en la etapa en que se encuentren; Que, la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, en su Quinta Disposición Complementaria Final, declara de necesidad pública la ejecución de la Carretera Longitudinal de la Sierra: Chiple - Cutervo - Cochabamba - Chota Bambamarca - Hualgayoc - Desvío Yanacocha, Cajabamba - Sausacocha, Huamachuco - Shorey - Santiago de Chuco Pallasca - Cabana - Tauca, Huallanca - Caraz, Huallanca - La Unión - Huánuco, Izcuchaca - Mayocc - Huanta Ayacucho Andahuaylas - Abancay, al ser considerada como una obra de infraestructura vial de interés nacional y de gran envergadura; Que, la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante Oficio N° 760-2015/VIVIENDA-VMCS-DGPRCSDC, remite al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional ­ PROVIAS NACIONAL (en adelante, PROVIAS NACIONAL), entre otros, los Informes Técnicos de Tasación con Códigos CHO-T-146 y CHO-T-160, en los que se determinan los valores de las tasaciones correspondientes a las áreas de los inmuebles afectados por la ejecución de la obra: "Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Chongoyape ­ Cochabamba ­ Cajamarca; Tramo: Cochabamba ­ Chota" (en adelante, la Obra) y, se consigna como fecha de los Informes de Tasación 06 de abril de 2015; Que, la Unidad Gerencial de Derecho de Vía de PROVIAS NACIONAL, mediante Memorándum N° 56182016-MTC/20.15, hace suyo el Informe N° 034-2016. HJCA, que cuenta con la aprobación de la Jefatura de Liberación de Derecho de Vía para Obras Públicas, a través del cual señala: i) que el presente procedimiento es uno de adecuación, ii) identifica a los Sujetos Pasivos y las áreas de los inmuebles afectados por la ejecución de la Obra, iii) que los Sujetos Pasivos tienen su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos ­ SUNARP, iv) que las transferencias no se encuentran afectas al Impuesto a la Renta y que no corresponden otros gastos tributarios, v) determina los valores totales de las Tasaciones, e, vi) informa que los Sujetos Pasivos han aceptado la oferta de adquisición. Asimismo, adjunta los Certificados de Búsqueda Catastral y la Certificación Presupuestal correspondiente; Que, la Oficina de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL, mediante Informe N° 407-2016-MTC/20.3, concluye que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192 y en base a lo opinado por la Unidad Gerencial de Derecho de Vía, resulta legalmente viable emitir la Resolución Ministerial que apruebe los valores totales de las Tasaciones y los pagos correspondientes; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025 y el Decreto Supremo Nº 0212007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los valores totales de las Tasaciones, que incluyen el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 10% del valor comercial de cada una de las áreas de los dos (02) inmuebles afectados por la obra "Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Chongoyape ­ Cochabamba ­ Cajamarca; Tramo: Cochabamba ­ Chota", así como los pagos correspondientes, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, dentro del plazo máximo de veinte días hábiles de emitida la presente resolución, gestione la suscripción de los instrumentos de transferencia a favor del Ministerio

de Transportes y Comunicaciones y realice los pagos de los valores totales de las Tasaciones a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución, previa verificación del levantamiento de cargas y gravámenes, de existir. Artículo 3.- Disponer que, una vez realizado los pagos aprobados en el artículo 1 de la presente resolución, los Sujetos Pasivos desocupen y entreguen las áreas de los inmuebles afectados por la obra, en el plazo máximo de veinte días hábiles, bajo apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecución coactiva, previo requerimiento establecido en el literal f. del numeral 20.4 del artículo 20 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1192. Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco días hábiles siguientes de suscritos los Formularios Registrales y efectuados los pagos de los valores totales de las Tasaciones, PROVIAS NACIONAL remita al Registro de Predios de la SUNARP, los Formularios Registrales y copia certificada de los documentos que acrediten los pagos de los montos de los valores totales de las Tasaciones, a favor de los Sujetos Pasivos. El Registrador Público dentro de los siete días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá las adquisiciones a nombre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1192. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO Valores totales de las Tasaciones correspondientes a las áreas de dos (02) inmuebles afectados por la ejecución de la Obra: "Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Chongoyape ­ Cochabamba ­ Cajamarca; Tramo: Cochabamba ­ Chota", ubicados en el distrito de Lajas, provincia de Chota y departamento de Cajamarca.
INCENTIVO DEL 10% DEL VALOR COMERCIAL DEL INMUEBLE (S/) 801.09 1,204.58



CÓDIGO DEL INFORME TÉCNICO DE TASACIÓN CHO-T-146 CHO-T-160

VALOR DE LA TASACIÓN (S/) 8,010.87 12,045.75

VALOR TOTAL DE LA TASACIÓN (S/) 8,811.96 13,250.33

1 2

1421882-1

Aprueban ejecución de expropiación de inmuebles afectados por la Obra: Autopista del Sol, Sub Tramo Trujillo - Chiclayo
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 650-2016 MTC/01.02 Lima, 24 de agosto de 2016 VISTA: La Nota de Elevación Nº 377-2016-MTC/20 de fecha 05 de agosto de 2016, del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional ­ PROVIAS NACIONAL, y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para

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