Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2016 (27/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

Sábado 27 de agosto de 2016 /

El Peruano

N° 0253-2016-MTC/25 de fecha 21 de enero de 2016, comunicó al CONCESIONARIO que su solicitud de modificación del Anexo E del Contrato de Concesión, se encauzará conforme al procedimiento señalado en el Decreto Legislativo N° 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos (en adelante, Decreto Legislativo N° 1224), y, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 410-2015-EF. 1.10 Por medio de los Oficios N° 0436-2016-MTC/25, N° 0437-2016-MTC/25 y N° 0438-2016-MTC/25, todos con fecha 01 de febrero de 2016, la DGCT convoca a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada ­ PROINVERSIÓN, al Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público ­ OSITRAN, al Ministerio de Economía y Finanzas, respectivamente, a la reunión de evaluación conjunta del proyecto de Adenda N° 4 al Contrato de Concesión, a llevarse a cabo el día 22 de febrero del 2016. 1.11 Mediante Oficio N° 0649-2016-MTC/25 de fecha 15 de febrero de 2016, la DGCT solicita a PROINVERSIÓN, la remisión de documentación referida al Concurso por invitación para la selección del Banco Fiduciario que suscribió el Contrato de Fideicomiso Irrevocable que fue convocado por el Comité de Puertos para la concesión del Contrato de Concesión. 1.12 Por medio del Oficio N° 058-2016-EF/68.01 del 19 de febrero de 2016, el Ministerio de Economía y Finanzas comunica al CONCEDENTE que del análisis realizado al texto de la propuesta de la Adenda N° 4 al Contrato de Concesión, se desprende que esta no contiene temas de competencia del citado Ministerio, por lo que no corresponde asistir al proceso de evaluación conjunta. 1.13 Con Oficio N° 051-2016/PROINVERSION/SDGP/ DE de fecha 19 de febrero de 2016, PROINVERSIÓN indica al CONCEDENTE que carece legitimidad para participar en la reunión de evaluación conjunta, dado que solamente deben participar aquellas entidades que deberán emitir opinión sobre el proyecto de Adenda N° 4 al Contrato de Concesión y el sector convocante, igualmente, señala que le corresponde brindar información respecto al diseño del proyecto y el contrato de concesión, por lo que remite en versión digital las Bases del Concurso para la selección de un Banco Fiduciario para los procesos de promoción de la inversión privada en los puertos. 1.14 El 22 de febrero de 2016, previa convocatoria del CONCEDENTE, se llevó a cabo la Primera Reunión de Evaluación Conjunta del proyecto de la Adenda N° 4 al Contrato de Concesión, con la participación de representantes del CONCEDENTE y del OSITRAN. 1.15 Mediante Oficio N° 819-2016-MTC/25 del 29 de febrero de 2016, el CONCEDENTE comunica al CONCESIONARIO con copia al OSITRAN, MEF y PROINVERSIÓN, la finalización de la evaluación conjunta del proyecto de la Adenda N° 4 al Contrato de Concesión. 1.16 A través del Oficio N° 1424-2016-MTC/25 del 20 de abril de 2016, la DGCT solicitó opinión técnica al OSITRAN en relación al proyecto de Adenda N° 4 al Contrato de Concesión, adjuntando el Informe N° 03232016-MTC/25 que contiene el sustento legal, técnico y económico respectivo. 1.17 Mediante el Oficio Circular N° 023-16-SCDOSITRAN de fecha 05 de mayo de 2016, el OSITRAN remitió a la DGCT, el Acuerdo N° 1948-585-16-CDOSITRAN, y, el Informe N° 018-16-GRE-GSF-GAJOSITRAN a través del cual emite opinión técnica favorable respecto al proyecto de Adenda N° 4 al Contrato de Concesión. 1.18 Por medio del Oficio N° 1677-2016-MTC/25 de fecha 06 de mayo de 2016, la DGCT solicitó opinión técnica a la Autoridad Portuaria Nacional (en adelante, la APN) en relación al proyecto de Adenda N° 4 al Contrato de Concesión. 1.19 Con Oficio N° 388-2016-APN/GG/UAJ del 27 de mayo de 2016, la APN comunicó a la DGCT, que a través del Acuerdo adoptado en la Sesión N° 396 del 24 de mayo de 2016, aprobó el proyecto de Adenda N° 4 al Contrato de Concesión, basado en la opinión técnica contenida en el Informe Técnico ­ Legal N° 025-2016-APN/DIPLA/UAJ, que considera técnica y legalmente viable la solicitud de

suscripción del proyecto de Adenda N° 4 al Contrato de Concesión, presentada por el CONCESIONARIO. 1.20 La DGCT a través de los Informes N° 0323-2016MTC/25, N° 0475-2016-MTC/25 y N° 545-2016-MTC/25, sustenta técnica, económica - financiera y legalmente la Adenda N° 4 al Contrato de Concesión, indicando que mantiene el equilibrio económico financiero y las condiciones de competencia del proceso de promoción, sin alterar la asignación de riesgos y la naturaleza del proyecto. SEGUNDA: OBJETO DE LA ADENDA La presente Adenda tiene por objeto modificar la Cláusula XIII del Contrato de Fideicomiso Irrevocable contenido en el Anexo E del Contrato de Concesión, modificando el Honorario Fiduciario de tal manera que éste refleje el valor de mercado. TERCERA: MODIFICACION El CONCEDENTE, el CONCESIONARIO y el FIDUCIARIO acuerdan modificar la Cláusula XIII del Anexo E del Contrato de Concesión, denominado "Contrato de Fideicomiso Irrevocable", a efectos de reajustar el Honorario Fiduciario, de tal manera que la citada Cláusula quedará con el tenor literal siguiente: "CLAUSULA XIII DEL HONORARIO FIDUCIARIO El honorario que el FIDUCIARIO tendrá derecho a percibir por su intervención como Fiduciario en el presente Fideicomiso será el siguiente: Por el manejo y administración del Fideicomiso, el Fideicomitente pagará al FIDUCICIARIO la suma MENSUAL que se señala en el cuadro siguiente:
AÑO 1 2 3 4 5 y en adelante IMPORTE EN US$ MENSUALES (MAS IGV) 21,500.00 16,900.00 12,300.00 7,600.00 3,000.00

El pago se realizará a más tardar el quinto día útil de cada mes, manteniéndose la obligación de pago hasta el quinto día útil del mes inmediatamente siguiente al final de la Vigencia de la Concesión." CUARTA: REGLAS DE INTERPRETACIÓN 4.1 Las Partes declaran que el Contrato de Concesión, la Adenda N° 1, la Adenda N° 2, la Adenda N° 3, y la presente Adenda se interpretan y ejecutarán como un solo instrumento. 4.2 Los términos que figuren en mayúsculas en el presente instrumento y que no se encuentren expresamente definidos en éste, corresponde a los términos definidos en el Contrato de Concesión, en la Adenda N° 1, en la Adenda N° 2, en la Adenda N° 3, o, en su defecto, a los términos definidos por las Leyes Aplicables o a términos que son corrientemente utilizados en mayúsculas. 4.3 Las partes declaran que la presente Adenda no modifica la naturaleza de la Concesión, ni establece nuevos derechos y/u obligaciones económicos, financieros o técnicos para cualquiera de las Partes, distintos a los asumidos por cada una de ellas conforme al Contrato de Concesión, a la Adenda N° 1, a la Adenda N° 2, y, a la Adenda N° 3. Esta Adenda tampoco puede ser considerada como una renuncia o limitación a cualquiera de los derechos que asisten a las Partes por hechos ocurridos antes de su suscripción. 4.4 Las partes declaran que la presente adenda a la fecha de su suscripción, respeta la naturaleza de la Concesión, las condiciones económicas y técnicas contractualmente convenidas y el equilibrio económico financiero de las prestaciones a cargo de las Partes. QUINTA: VALIDEZ DEL CONTRATO Todas las disposiciones contenidas en el Anexo E del Contrato de Fideicomiso Irrevocable como en el Contrato de Concesión permanecen vigentes y con plena

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