Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2016 (27/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Sábado 27 de agosto de 2016

NORMAS LEGALES

597701

Que, el numeral 5.2 del artículo 5 de la Ley N° 27506, y normas modificatorias, establece los criterios de distribución del Canon; Que, el literal e) del artículo 2 del Reglamento de la Ley N° 27506, Ley de Canon, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2002-EF y normas modificatorias, establece la base de referencia para calcular el Canon Pesquero, la cual está constituida por el 50% (cincuenta por ciento) del Impuesto a la Renta y los Derechos de Pesca a que se refiere la Ley General de Pesca, Decreto Ley N° 25977, pagado por las empresas dedicadas a la extracción comercial de pesca de mayor escala, de recursos naturales hidrobiológicos de aguas marítimas, y continentales lacustres y fluviales; Que, el literal e) del artículo 7 del citado Reglamento dispone que el monto del Canon Pesquero proveniente de los Derechos de Pesca será determinado semestralmente, en virtud de lo dispuesto en los artículos 41 y 47 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 012-2001-PE, debiendo el Ministerio de la Producción informar al Ministerio de Economía y Finanzas respecto de los lugares donde las empresas dedicadas a la extracción comercial de pesca de mayor escala desembarquen los recursos hidrobiológicos, así como los volúmenes de pesca de mayor escala desembarcados en tales lugares durante cada período, dentro de los 20 (veinte) días hábiles siguientes al último día del mes que culmine el semestre, a efectos de determinar los índices de distribución respectivos; Que, asimismo, el primer párrafo del artículo 6 del Reglamento en mención, señala que el Instituto Nacional de Estadística e Informática ­ INEI y el sector al cual corresponde la actividad que explota el recurso natural por el cual se origina la transferencia de un Canon, dentro de los 3 (tres) primeros meses del año, proporcionarán al Ministerio de Economía y Finanzas, la información necesaria a fin de elaborar los índices de distribución del Canon que resulten de la aplicación de los criterios de distribución establecidos en el referido Reglamento; Que, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, en concordancia con lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 117-2014-EF, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, establece que los Índices de Distribución del Canon Pesquero son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Resolución Ministerial, sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Presupuesto Público de este Ministerio, considerando los criterios establecidos en el marco legal correspondiente; Que, en base a la información proporcionada por el Ministerio de la Producción, mediante Oficios N° 486-2016-PRODUCE/DVPA y N° 543-2016-PRODUCE/ DGP-Dedepa, y por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI a través de los Oficios N°2412016-INEI/DTDIS-DED y N° 372-2016-INEI/DTDIS, la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas ha procedido a efectuar los respectivos cálculos para la determinación de los Índices de Distribución del Canon Pesquero provenientes de los Derechos de Pesca, correspondientes al Primer Semestre del año 2016; Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes, resulta necesario aprobar los Índices de Distribución del Canon Pesquero provenientes de los Derechos de Pesca, correspondientes al Primer Semestre del año 2016; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27506, Ley de Canon y sus modificatorias, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, el Decreto Supremo N° 117-2014-EF y el Decreto Supremo N° 005-2002-EF y sus normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los Índices de Distribución del Canon Pesquero provenientes de los Derechos de Pesca,

correspondientes al Primer Semestre del año 2016, a ser aplicados a los Gobiernos Locales y Gobiernos Regionales beneficiados, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- La presente Resolución Ministerial y su respectivo Anexo serán publicados en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas
ANEXO CANON PESQUERO PROVENIENTE DE LOS DERECHOS DE PESCA I SEMESTRE 2016 GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO/PROVINCIA/ DISTRITO), GOBIERNO REGIONAL TOTAL GOBIERNOS LOCALES ANCASH HUARAZ HUARAZ COCHABAMBA COLCABAMBA HUANCHAY INDEPENDENCIA JANGAS LA LIBERTAD OLLEROS PAMPAS PARIACOTO PIRA TARICA AIJA AIJA CORIS HUACLLAN LA MERCED SUCCHA ANTONIO RAYMONDI LLAMELLIN 0.0004722341 ACZO CHACCHO CHINGAS MIRGAS SAN JUAN DE RONTOY ASUNCION CHACAS ACOCHACA BOLOGNESI CHIQUIAN 0.0003237867 0.0002986624 0.0002889128 0.0009995345 0.0002845334 0.0007299917 0.0005937342 0.0003217521 0.0041392567 0.0004022086 0.0001200592 0.0003522118 0.0056519660 0.0004726876 0.0001620957 0.0002753850 0.0002372190 0.0006193870 0.0007462410 0.0006542087 0.0002354969 0.0004281847 0.0001260424 0.0003984054 0.0001312096 INDICES 1.0000000000

ABELARDO PARDO LEZAMETA 0.0002557795 ANTONIO RAYMONDI AQUIA CAJACAY CANIS COLQUIOC HUALLANCA HUASTA 0.0001741327 0.0004113560 0.0002644494 0.0002627838 0.0005465348 0.0011343987 0.0005309529

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