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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE AGOSTO DEL AÑO 2016 (27/08/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 19

597701 NORMAS LEGALES Sábado 27 de agosto de 2016 El Peruano / Que, el numeral 5.2 del artículo 5 de la Ley N° 27506, y normas modi fi catorias, establece los criterios de distribución del Canon; Que, el literal e) del artículo 2 del Reglamento de la Ley N° 27506, Ley de Canon, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2002-EF y normas modi fi catorias, establece la base de referencia para calcular el Canon Pesquero, la cual está constituida por el 50% (cincuenta por ciento) del Impuesto a la Renta y los Derechos de Pesca a que se re fi ere la Ley General de Pesca, Decreto Ley N° 25977, pagado por las empresas dedicadas a la extracción comercial de pesca de mayor escala, de recursos naturales hidrobiológicos de aguas marítimas, y continentales lacustres y fl uviales; Que, el literal e) del artículo 7 del citado Reglamento dispone que el monto del Canon Pesquero proveniente de los Derechos de Pesca será determinado semestralmente, en virtud de lo dispuesto en los artículos 41 y 47 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 012-2001-PE, debiendo el Ministerio de la Producción informar al Ministerio de Economía y Finanzas respecto de los lugares donde las empresas dedicadas a la extracción comercial de pesca de mayor escala desembarquen los recursos hidrobiológicos, así como los volúmenes de pesca de mayor escala desembarcados en tales lugares durante cada período, dentro de los 20 (veinte) días hábiles siguientes al último día del mes que culmine el semestre, a efectos de determinar los índices de distribución respectivos; Que, asimismo, el primer párrafo del artículo 6 del Reglamento en mención, señala que el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI y el sector al cual corresponde la actividad que explota el recurso natural por el cual se origina la transferencia de un Canon, dentro de los 3 (tres) primeros meses del año, proporcionarán al Ministerio de Economía y Finanzas, la información necesaria a fi n de elaborar los índices de distribución del Canon que resulten de la aplicación de los criterios de distribución establecidos en el referido Reglamento; Que, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, en concordancia con lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 117-2014-EF, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, establece que los Índices de Distribución del Canon Pesquero son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Resolución Ministerial, sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Presupuesto Público de este Ministerio, considerando los criterios establecidos en el marco legal correspondiente; Que, en base a la información proporcionada por el Ministerio de la Producción, mediante O fi cios N° 486-2016-PRODUCE/DVPA y N° 543-2016-PRODUCE/DGP-Dedepa, y por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI a través de los O fi cios N°241- 2016-INEI/DTDIS-DED y N° 372-2016-INEI/DTDIS, la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas ha procedido a efectuar los respectivos cálculos para la determinación de los Índices de Distribución del Canon Pesquero provenientes de los Derechos de Pesca, correspondientes al Primer Semestre del año 2016; Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes, resulta necesario aprobar los Índices de Distribución del Canon Pesquero provenientes de los Derechos de Pesca, correspondientes al Primer Semestre del año 2016; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27506, Ley de Canon y sus modi fi catorias, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, el Decreto Supremo N° 117-2014-EF y el Decreto Supremo N° 005-2002-EF y sus normas modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar los Índices de Distribución del Canon Pesquero provenientes de los Derechos de Pesca, correspondientes al Primer Semestre del año 2016, a ser aplicados a los Gobiernos Locales y Gobiernos Regionales bene fi ciados, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- La presente Resolución Ministerial y su respectivo Anexo serán publicados en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas ANEXO CANON PESQUERO PROVENIENTE DE LOS DERECHOS DE PESCA I SEMESTRE 2016 GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO/PROVINCIA/ DISTRITO), GOBIERNO REGIONALINDICES TOTA L 1.0000000000 GOBIERNOS LOCALES ANCASH HUARAZ HUARAZ 0.0041392567 COCHABAMBA 0.0004022086 COLCABAMBA 0.0001200592 HUANCHAY 0.0003522118 INDEPENDENCIA 0.0056519660 JANGAS 0.0004726876 LA LIBERTAD 0.0001620957 OLLEROS 0.0002753850 PAMPAS 0.0002372190 PARIACOTO 0.0006193870 PIRA 0.0007462410 TARICA 0.0006542087 AIJA AIJA 0.0002354969 CORIS 0.0004281847 HUACLLAN 0.0001260424 LA MERCED 0.0003984054 SUCCHA 0.0001312096 ANTONIO RAYMONDILLAMELLIN 0.0004722341 ACZO 0.0003237867 CHACCHO 0.0002986624 CHINGAS 0.0002889128 MIRGAS 0.0009995345 SAN JUAN DE RONTOY 0.0002845334 ASUNCION CHACAS 0.0007299917 ACOCHACA 0.0005937342 BOLOGNESI CHIQUIAN 0.0003217521 ABELARDO PARDO LEZAMETA0.0002557795 ANTONIO RAYMONDI 0.0001741327 AQUIA 0.0004113560 CAJACAY 0.0002644494 CANIS 0.0002627838 COLQUIOC 0.0005465348 HUALLANCA 0.0011343987 HUASTA 0.0005309529