Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2016 (01/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

Jueves 1 de diciembre de 2016 /

El Peruano

disposiciones para apoyar la competitividad productiva, son emitidos por el Ministerio de la Producción; debiendo los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales informar a dicho Ministerio sobre las Iniciativas que autoricen a través de las oficinas, órganos o comités que dispongan para tales efectos. El Ministerio de la Producción realiza el seguimiento y las evaluaciones a que se refiere la Segunda Disposición Complementaria de la citada Ley. SÉTIMA.- Entidades o empresas excluidas del presente Decreto Legislativo El presente Decreto Legislativo no es de aplicación a las entidades o empresas que por Ley expresa hayan sido excluidas del Sistema Nacional de Inversión Pública. OCTAVA.- Proyectos de Inversión de Emergencia Los Proyectos de Inversión de Emergencia por desastres o peligro inminente de éstos en el marco del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), se sujetan a un procedimiento especial aprobado por la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, correspondiéndole declarar su viabilidad técnica, a los Sectores, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, según corresponda. Los Proyectos de Inversión de Emergencia a que se refiere la presente disposición, se financian con los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales, creado mediante el artículo 4 de la Ley N° 30458, Ley que regula diversas medidas para financiar la ejecución de Proyectos de Inversión Pública en apoyo de Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos y la ocurrencia de desastres naturales. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA.- Aplicación progresiva El presente Decreto Legislativo se aplicará de manera progresiva en los sectores y entidades que se señalen y conforme se establezca en el Reglamento del presente Decreto Legislativo. SEGUNDA.- Instrumentos de gestión En un plazo de 30 días hábiles contados desde la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo y su Reglamento, el Ministerio de Economía y Finanzas debe proponer los instrumentos para la reestructuración organizativa institucional que correspondan, conforme a la legislación vigente. TERCERA.- Referencias al Sistema Nacional de Inversión Pública Establézcase que toda referencia al Sistema Nacional de Inversión Pública debe entenderse hecha al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones creado por el presente Decreto Legislativo. Asimismo, toda referencia normativa que se realice a la Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, se entiende realizada al presente Decreto Legislativo. Las disposiciones del presente Decreto Legislativo no interfieren en la continuidad de los proyectos que se encuentren en formulación, evaluación y ejecución a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma. El Reglamento del presente Decreto Legislativo establecerá las disposiciones y procesos que resulten necesarios, con criterios de eficiencia y diligencia para la ejecución de la inversión. CUARTA.- Determinación de brechas y sus criterios de priorización Cada Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local deberá comunicar al Ministerio de Economía y Finanzas, en el plazo que se establecerá en el Reglamento del presente Decreto Legislativo, las brechas que haya identificado y sus criterios de priorización, de acuerdo a la política sectorial correspondiente. QUINTA.- Proyectos de Inversión nuevos Los Proyectos de Inversión que inicien su formulación luego de la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo y que se prevean ejecutar en el año 2017, no aplican la fase de Programación Multianual, debiendo aplicar las demás fases del Ciclo de Inversión reguladas por la presente norma. Las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación que

se prevean ejecutar en el año 2017 pasan directamente a la fase de Ejecución. Los Sectores, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales deben comunicar dichas inversiones a la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones hasta antes del 30 de junio de 2017 y su ejecución deberá iniciarse antes del 30 de noviembre de 2017, tomando en cuenta las disposiciones de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA.- Disposición derogatoria Adicionalmente a la derogatoria dispuesta en el artículo 1 del presente Decreto Legislativo, a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo, quedarán sin efecto la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos y demás disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente Decreto Legislativo. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Primer Vicepresidente de la República Encargado del Despacho de la Presidencia de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas 1459453-1

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Autorizan viaje de la Ministra del Ambiente a México y EE.UU., y encargan su Despacho al Ministro de Cultura
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 305-2016-PCM Lima, 30 de noviembre de 2016 Visto; la Carta s/n de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) de los Estados Unidos Mexicanos, de fecha 10 de agosto de 2016; y la Carta s/n de la Directora Ejecutiva de Políticas Públicas de The Nature Conservancy del 18 de octubre de 2016; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo señalado en el Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, éste tiene la función general de diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella; Que, mediante Resolución Legislativa Nº 26181 de fecha 11 de mayo de 1993, el Gobierno del Perú se encuentra adherido al Convenio sobre la Diversidad Biológica, cuyos objetivos son la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes, y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de recursos genéticos; Que, mediante Resolución Legislativa Nº 26185, el Perú aprobó la Convención Marco de Naciones Unidas

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