Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2016 (01/12/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Jueves 1 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

605475

ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Transferencia de Partidas y Transferencias Financieras en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, para financiar Proyectos de Inversión Pública de Saneamiento e Infraestructura Urbana
DECRETO SUPREMO Nº 328-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que dicho Ministerio tiene por finalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional; señalando que tiene competencia en materia de vivienda, construcción, saneamiento, urbanismo, desarrollo urbano, bienes estatales y propiedad urbana; ejerciendo competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales en dichas materias; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley N° 30513, Ley que establece Disposiciones para el Financiamiento de Proyectos de Inversión Pública y Dicta Otras Medidas Prioritarias, autoriza, en el año fiscal 2016, a las entidades del Gobierno Nacional que cuenten con recursos públicos asignados en su presupuesto institucional para la ejecución de proyectos de inversión en los gobiernos regionales o los gobiernos locales, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para aprobar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del sector correspondiente, a propuesta de este último, previa suscripción de convenio, con el fin de financiar la ejecución de proyectos de inversión pública; Que, el numeral 2.2 del artículo 2 de la citada Ley , precisa que en el caso del financiamiento de proyectos de inversión pública con cargo a las modificaciones presupuestarias a que se refiere el considerando precedente, también pueden efectuarse con cargo a recursos de la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, siempre que se trate de los recursos a que se refiere el párrafo 14.6 del artículo 14 de la Ley 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; Que, asimismo, el numeral 2.3 del artículo 2 de la Ley N° 30513, señala que las transferencias de recursos que se efectúen en el marco de dicho artículo, solo se autorizan hasta el 30 de noviembre del año 2016, debiéndose emitir el decreto supremo correspondiente dentro del plazo establecido por el citado numeral, precisando que las propuestas de decreto supremo correspondientes solo pueden ser presentadas al Ministerio de Economía y Finanzas hasta el 15 de noviembre de 2016; señalando que dicho plazo se aplica también a las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional que se autorizan en el marco del párrafo 80.2 del artículo 80 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; Que, excepcionalmente, el numeral 2.4 del referido artículo 2, establece que en el caso de que el proyecto de inversión pública sea ejecutado por empresas públicas de saneamiento, los recursos son transferidos financieramente, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro del sector correspondiente, a propuesta de este último, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, previa suscripción de convenio, los cuales se administran en las cuentas del tesoro público, conforme a lo que disponga la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público; señalando que en el caso de los proyectos de inversión pública en saneamiento que los gobiernos regionales o los gobiernos locales ejecuten en el ámbito de una entidad prestadora de servicios de saneamiento (EPS), los recursos previstos para su supervisión son transferidos por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento

a esta última, conforme al mecanismo previsto en el primer párrafo del citado numeral; precisando que la EPS debe supervisar la ejecución del proyecto de inversión pública e informar trimestralmente al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, el numeral 2.5 del artículo 2 de la Ley Nº 30513, establece que previamente a la transferencia de recursos, los proyectos de inversión pública deben contar con viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), así como con el registro del informe de consistencia del estudio definitivo o expediente detallado, o con el registro de Variaciones en la Fase de Inversión, o con el registro de la Verificación de Viabilidad, en el Banco de Proyectos del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), a los que se refiere la Directiva N° 001-2011EF-68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobada por la Resolución Directoral N° 003-2011-EF-68.01 y modificatorias; precisando que en el caso de los proyectos de inversión que no cuenten con el estudio definitivo o expediente técnico, la transferencia de recursos se efectúa sólo para financiar esta finalidad, hasta por el cien por ciento (100%) del valor total pactado para el estudio definitivo o expediente técnico en los respectivos convenios para ser transferido en el año fiscal 2016, y sólo deben contar con viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP); Que, el numeral 2.6 del artículo 2 de la Ley Nº 30513, establece que cada pliego presupuestario del Gobierno Nacional es responsable de la verificación y seguimiento, lo que incluye el monitoreo financiero de los recursos, del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y en el cronograma de ejecución del proyecto de inversión pública o acciones de mantenimiento, según corresponda, para lo cual realiza el monitoreo correspondiente; precisando que en el citado convenio se establecerá, además, para el caso de recursos de la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, la responsabilidad por parte del titular del pliego receptor de las transferencias, respecto de la correcta utilización de los recursos transferidos, no siendo aplicable el artículo 26 de la Ley 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento; Que, el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF y modificatorias, establece, entre otros, que las entidades que tengan a cargo programas presupuestales pueden realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos asignados a dichos programas, siempre que el pliego habilitado tenga a su cargo productos o proyectos del mismo programa, señalando que dichas transferencias se realizarán mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del sector correspondiente, a propuesta de este último, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público; Que, mediante los Memorándums N° 373 y 375-2016-VIVIENDA-VMVU, el Viceministro de Vivienda y Urbanismo, remite los Informes N° 190 y 191-2016-VIVIENDA-VMVU-PMIB, del Programa Mejoramiento Integral de Barrios, por los cuales se solicita gestionar el dispositivo legal que autorice una Transferencias de Partidas a favor de los Gobiernos Subnacionales, para el financiamiento de proyectos de inversión pública de infraestructura urbana; los cuales se encuentran viables en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) y cuentan con las adendas y/o convenios suscritos correspondientes; precisando que el financiamiento será atendido con cargo a los recursos de la Unidad Ejecutora 001: Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General, Programa Presupuestal 0108: Mejoramiento Integral de Barrios; Que, asimismo con los Memorandos N° 1365, 1366 y 1369-2016/VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.0, el Director Ejecutivo del Programa Nacional de Saneamiento Urbano del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el marco de lo dispuesto por el artículo 2 de la Ley N° 30513, solicita gestionar el dispositivo legal que autorice transferencias de recursos a favor de diversos pliegos de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento, para financiar la ejecución y/o supervisión de proyectos de inversión

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.