Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2016 (01/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Jueves 1 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

605479

hasta por la suma de SETENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO TREINTA Y OCHO Y 00/100 SOLES (S/ 72 739 138,00), del pliego Ministerio de Salud a favor de diversos pliegos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, para financiar la ejecución de quince (15) proyectos de inversión pública de infraestructura sanitaria, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA En Soles : Gobierno Central 011 : Ministerio de Salud 001 : Administración Central - MINSA

y 1A "Transferencia de Partidas para el financiamiento de proyectos de inversión pública", que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, los cuales se publican en los portales institucionales del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto Supremo. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2 La desagregación de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas de los recursos distintos a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, se detalla en el Anexo N° 2, que forma parte integrante de la presente norma a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenérica y Especifica; y, se presentarán junto con la Resolución a la que se hace referencia en el párrafo precedente. Dicho Anexo se publica en los portales institucionales del Ministerio de Salud (www.minsa.gob. pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef. gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a los que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Información Los pliegos habilitados informarán al Ministerio de Salud, los avances físicos y financieros de la ejecución de los proyectos a su cargo, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en el convenio y/o adendas correspondientes, para los efectos de las acciones de verificación y seguimiento a que se refiere el numeral 2.6 del artículo 2 de la Ley N° 30513. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Salud. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Modifíquese el límite de gasto establecido para los Sectores Cultura y Salud en el marco del Decreto Supremo Nº 272-2016-EF y modificatorias, los mismos que quedan en CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CATORCE Y 00/100 SOLES (S/ 499 847 214,00) y SIETE MIL CIENTO NOVENTA Y DOS MILLONES SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE Y 00/100 SOLES (S/ 7 192 062 419,00), respectivamente. Las modificaciones al límite de gasto a que se refiere el párrafo precedente, serán formalizadas mediante

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 3 544 478,00

GASTOS DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos No Financieros FUENTE DE FINANCIAMIENTO

3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito 69 194 660,00 --------------------72 739 138,00 ============ En Soles : Instancias descentralizadas : Gobiernos Regionales

GASTOS DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos No Financieros TOTAL EGRESOS A LA: SECCION SEGUNDA PLIEGOS

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 2 766 183,00

GASTOS DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos No Financieros

PROGRAMA PRESUPUESTAL 0002 : Salud Materno Neonatal FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito GASTOS DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos No Financieros 40 210 991,00

PROGRAMA PRESUPUESTAL 0104 : Reducción de la Mortalidad por Emergencias y Urgencias Médicas FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito GASTOS DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos No Financieros 1 374 804,00

PLIEGOS : Gobiernos Locales ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos No Financieros FUENTE DE FINANCIAMIENTO 778 295,00

3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito 27 608 865,00 --------------------72 739 138,00 ============

GASTOS DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos No Financieros TOTAL EGRESOS

1.2 Los pliegos habilitados del Sector Salud en la Sección Primera y en la Sección Segunda del numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por pliego y proyecto, se detallan en los Anexos N°s 1

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