Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2016 (01/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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A LA: SECCION SEGUNDA PLIEGO

NORMAS LEGALES
En Soles

Jueves 1 de diciembre de 2016 /

El Peruano

: Instancias Descentralizadas 040501 : Municipalidad Provincial de Caylloma - Chivay PROGRAMA PRESUPUESTAL 0127 : Mejora de la Competitividad de los Destinos Turísticos PROYECTO 2235746 : Mejoramiento de los servicios turísticos públicos de la Ruta Turística del Valle del Colca en el Casco Urbano de la Localidad de Chivay - provincia de Caylloma, región Arequipa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros PLIEGO UNIDAD EJECUTORA 040101 : Municipalidad Arequipa. 300331 : Municipalidad Arequipa. 4 604 799,00 Provincial Provincial de de

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Primer Vicepresidente de la República Encargado del Despacho de la Presidencia de la República ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de la Producción Encargado del despacho del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo 1459453-5

PROGRAMA PRESUPUESTAL 0127 : Mejora de la Competitividad de los Destinos Turísticos PROYECTO 2192013 : Mejoramiento de los servicios turísticos en el Circuito del Centro Histórico recorrido Fundo Fierro, Plaza de Armas y Recoleta, provincia de Arequipa, región Arequipa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros TOTAL EGRESOS 5 980 542,00 =========== 10 585 341,00 ===========

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, para el financiamiento de intervenciones de infraestructura vial departamental y vecinal
DECRETO SUPREMO N° 332-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que el referido Ministerio constituye un pliego presupuestal, asimismo, señala sus competencias exclusivas así como las compartidas con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, entre otras, en materia de infraestructura de transporte vial de alcance regional y local; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley N° 30513, Ley que Establece Disposiciones para el Financiamiento de Proyectos de Inversión Pública y dicta Otras Medidas Prioritarias, autoriza, en el año fiscal 2016, a las entidades del Gobierno Nacional que cuenten con recursos públicos asignados en su presupuesto institucional para la ejecución de proyectos de inversión en los gobiernos regionales o los gobiernos locales, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para aprobar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del sector correspondiente, a propuesta de este último, previa suscripción de convenio, con el fin de financiar la ejecución de proyectos de inversión pública; precisando para el caso del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que las modificaciones presupuestarias autorizadas también pueden financiar acciones de mantenimiento, para cuyo efecto queda exonerado de lo establecido en el literal c), numeral 41.1 del artículo 41 y del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF y de lo establecido en el numeral 9.7 del artículo 9 de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; Que, asimismo, el numeral 2.3 del artículo 2 de la Ley N° 30513, señala que las transferencias de recursos que se efectúen en el marco del citado artículo, solo se autorizan hasta el 30 de noviembre del año 2016, debiéndose emitir el Decreto Supremo correspondiente dentro de dicho pazo, estableciéndose que las propuestas de decreto supremo correspondientes solo pueden ser presentadas al Ministerio de Economía y Finanzas hasta el 15 de noviembre de 2016; señalando que dicho plazo se aplica también a las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional que se autorizan en el marco del numeral 80.2 del artículo 80 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; Que, el numeral 2.5 del artículo 2 de la Ley N° 30513, establece que previamente a la transferencia de recursos, en el caso de los proyectos de inversión pública, estos deben contar con viabilidad en el marco del Sistema

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular de los pliegos habilitador y habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de dicha Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Información Los pliegos habilitados informarán al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, los avances físicos y financieros de la ejecución de los proyectos a su cargo con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en los convenios y/o adendas suscritos, para efectos de las acciones de verificación y seguimiento a que se refiere el numeral 2.6 del artículo 2 de la Ley N° 30513. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo.

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