Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2016 (01/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Jueves 1 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

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Asamblea su órgano supremo, y el Consejo su órgano ejecutivo, teniendo ambos sede permanente en la ciudad de Montreal, Canadá; Que, mediante Resolución Suprema Nº 480-2016-DE/ del 16 de noviembre de 2016, se designó al señor Mayor General FAP (r) Pedro Eugenio GRACEY ARAOZ, como asesor del Representante alterno del Perú ante la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores, a partir del 16 de noviembre de 2016 y por un período máximo de dos (2) años, por lo que es necesario autorizar el viaje del mencionado Oficial General a partir del 1 de diciembre de 2016; Que, el Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004-DE-SG, y su modificatoria aprobada con Decreto Supremo Nº 004-2009-DE-SG, establece en su artículo 20, numeral 2, que los gastos que demande la designación de Personal Militar en comisión especial en el exterior en las representaciones permanentes del Perú ante Organismos Internacionales, a órdenes del Ministro de Relaciones Exteriores, serán cubiertos, en el caso de Personal Militar en retiro, con cargo a las Partidas Presupuestales del Ministerio de Defensa ­ Administración General; Que, los gastos que ocasione la presente Comisión Especial en el Exterior, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal correspondiente de la Unidad Ejecutora 001: Administración General, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; Que, teniendo en cuenta que la duración de la Comisión Especial en el Exterior abarca más de un ejercicio presupuestal, los pagos correspondientes al periodo comprendido del 1 al 31 de diciembre de 2016, se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; y, para completar el periodo de duración de la Comisión Especial, a partir del 01 de enero de 2017, los pagos se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal respectivo; Que, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa, el personal nombrado en Comisión Especial en el Exterior goza de los derechos a que se refiere el artículo 13 del Reglamento del Personal Militar de las Fuerzas Armadas en Misión Diplomática, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 028-2006-DE-SG; además, corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores efectuar la designación y acreditación necesarias para el desempeño de la Comisión Especial en el Exterior; Que, considerando la duración de la Comisión Especial en el Exterior, por decisión del interesado el viaje lo realizará en compañía de su señora esposa, y su señorita hija, debiendo precisarse esta circunstancia para efectos de trámites administrativos de salida del país; Que, mediante Resolución Ministerial N° 1017-2015DE/SG del 6 de noviembre de 2015, se reajustó el monto de la Unidad de Compensación Extraordinaria, prevista en el Decreto Supremo N° 262-2014-EF, para el Año Fiscal 2016 en un 10% de la escala base establecida, de acuerdo al Anexo de la mencionada Resolución Ministerial; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modificatoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004DE/SG, Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa y su modificatoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 004-2009-DE-SG; el Decreto Supremo N° 028-2006-DE/SG, que aprueba el Reglamento del Personal Militar de las Fuerzas Armadas en Misión Diplomática y sus modificatorias; y el Decreto Supremo N° 002-2015-DE, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje en Comisión Especial en el Exterior, del Mayor General FAP (r) Pedro Eugenio GRACEY ARAOZ, identificado con DNI N° 07874709, para que se

desempeñe como asesor del Representante alterno del Perú ante la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), con sede en la ciudad de Montreal, Canadá, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores, del 1 de diciembre de 2016 hasta el 16 de noviembre de 2018. Artículo 2.- La Unidad Ejecutora 001: Administración General del Ministerio de Defensa, con cargo al presupuesto del Año Fiscal 2016, asumirá el costo del pasaje aéreo y efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:
Pasajes : Lima ­ Montreal (Canadá) Titular, esposa e hija US$ 505.25 x 3 personas (incluye TUUA) Total

US$ 1,515.75 --------------------US$ 1,515.75

Gastos de Traslado ­ Ida (Equipaje, bagaje e instalación) CAD 12,714.57 x 2 x 1 persona CAD 25,429.14 Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero CAD 12,714.57 x 1mes x 1 persona CAD 12,714.57 --------------------Total : CAD 38,143.71

Artículo 3º.- La Unidad Ejecutora 001 : Administración General del Ministerio de Defensa, efectuará el pago correspondiente a los años posteriores, con cargo al presupuesto de los respectivos Años Fiscales. Artículo 4°.- El otorgamiento de la compensación extraordinaria por servicio en el extranjero se otorgará por los días reales y efectivos de servicio en el exterior desde la asunción del cargo y hasta su término, salvo lo previsto en el Artículo 6° de la presente Resolución. Artículo 5º.- El personal comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 6º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuesto o derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Artículo 8º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Primer Vicepresidente de la República Encargado del Despacho de la Presidencia de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ Ministro de Defensa 1459451-3

Autorizan ingreso al territorio nacional de personal militar de Brasil
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1421-2016-DE/SG Jesús Maria, 24 de noviembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nro. F - 803, del 27 de octubre de 2016, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República Federativa del Brasil, sin armas de guerra; Que, con Oficio Nro. 2019-2016-MINDEF/VPD/B/01.a, del 11 de noviembre de 2016, el Director General de

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