Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2016 (01/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Jueves 1 de diciembre de 2016 /

El Peruano

resolución de los titulares de los pliegos Ministerio de Salud y Ministerio de Cultura, de conformidad con el último párrafo del artículo 1 del Decreto Supremo N° 3042016-EF. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Primer Vicepresidente de la República Encargado del Despacho de la Presidencia de la República ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA Ministra de Salud 1459453-3

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor de diversos pliegos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para financiar proyectos de inversión pública en infraestructura educativa
DECRETO SUPREMO Nº 330-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, los artículos 12 y 17 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establecen que para asegurar la universalización de la educación básica en todo el país como sustento del desarrollo humano, la educación es obligatoria para los estudiantes de los niveles de inicial, primaria y secundaria, el Estado provee los servicios públicos necesarios para lograr este objetivo y garantiza que el tiempo educativo se equipare a los estándares internacionales; y, para compensar las desigualdades derivadas de factores económicos, geográficos, sociales o de cualquier otra índole que afectan la igualdad de oportunidades en el ejercicio del derecho a la educación, el Estado toma medidas que favorecen a segmentos sociales que están en situación de abandono o de riesgo para atenderlos preferentemente; Que, el literal n) del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, establece que es función del Ministerio de Educación liderar la gestión para el incremento de la inversión en educación y consolidar el Presupuesto Nacional de Educación y los planes de inversión e infraestructura educativa, en concordancia con los objetivos y metas nacionales en materia educativa; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley N° 30513, Ley que establece disposiciones para el financiamiento de proyectos de inversión pública y dicta otras medidas prioritarias, autoriza en el año fiscal 2016, a las entidades del Gobierno Nacional que cuenten con recursos públicos asignados en su presupuesto institucional para la ejecución de proyectos de inversión en los gobiernos regionales o los gobiernos locales, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios y con cargo a recursos de la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, siempre que se trate de los recursos a los que se refiere el numeral 14.6 del artículo 14 de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, para aprobar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último, previa suscripción de convenio, con el fin de financiar la ejecución de proyectos de inversión pública; Que, el numeral 2.3 del artículo 2 de la Ley N° 30513, dispone que las transferencias de recursos que se efectúen en el marco del citado artículo, solo se autorizan hasta

el 30 de noviembre del año 2016, debiéndose emitir el Decreto Supremo correspondiente dentro de dicho plazo. Las propuestas de decreto supremo correspondientes solo pueden ser presentadas al Ministerio de Economía y Finanzas hasta el 15 de noviembre de 2016, señalando que dicho plazo se aplica también a las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional que se autorizan en el marco del numeral 80.2 del artículo 80 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; Que, el numeral 2.5 del artículo 2 de la Ley N° 30513, establece que previamente a la transferencia de recursos, en el caso de los proyectos de inversión pública, estos deben contar con viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), así como con el registro del informe de consistencia del estudio definitivo o expediente detallado, o con el registro de variaciones en la fase de inversión, o con el registro de la verificación de viabilidad, en el Banco de Proyectos del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), a los que se refiere la Directiva N° 001-2011-EF-68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobada por la Resolución Directoral N° 003-2011-EF-68.01 y modificatorias. En el caso de los proyectos de inversión pública que no cuenten con el estudio definitivo o expediente técnico, la transferencia de recursos se efectúa solo para financiar estas finalidades, y solo deben contar con viabilidad en el marco del SNIP; Que, el numeral 2.6 del artículo 2 de la Ley N° 30513, dispone que cada pliego presupuestario del Gobierno Nacional es responsable de la verificación y seguimiento, lo que incluye el monitoreo financiero de los recursos, del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y en el cronograma de ejecución del proyecto de inversión pública o acciones de mantenimiento, según corresponda, para lo cual realiza el monitoreo correspondiente, asimismo las entidades receptoras de las transferencias informarán a la entidad del Gobierno Nacional que transfiere los recursos, el avance físico y financiero, así como los informes de supervisión, sobre la ejecución del proyecto o acciones de mantenimiento, según corresponda; En el citado convenio se establecerá, además, para el caso de recursos de la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, la responsabilidad por parte del titular del pliego receptor de las transferencias, respecto de la correcta utilización de los recursos transferidos, no siendo aplicable el artículo 26 de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento; Que, el numeral 2.7 del artículo 2 de la Ley N° 30513, señala que las entidades del Gobierno Nacional que hayan transferido recursos en el marco de dicho artículo emiten un informe técnico sobre los resultados obtenidos por su aplicación, sobre la contribución en la ejecución de los proyectos de inversión pública financiados y acciones de mantenimiento, sobre los resultados del seguimiento y el avance del proyecto y acciones de mantenimiento. Este informe se publica en los portales institucionales de dichas entidades hasta febrero de 2017; Que, el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF y modificatorias, establece entre otros, que las entidades que cuenten con programas presupuestales pueden realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos asignados a dichos programas, siempre que el pliego habilitado tenga a su cargo productos o proyectos del mismo programa, señalando que dichas transferencias se realizarán mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público; Que, el Programa Nacional de Infraestructura Educativa - PRONIED del Ministerio de Educación, a través de los Oficios N°s 7075, 7308 y 7472-2016-MINEDU/VMGIPRONIED, remite y sustenta una relación de proyectos de inversión pública en infraestructura educativa, cuya ejecución será financiada mediante una Transferencia de Partidas a favor de diversos pliegos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; precisándose que estos proyectos se encuentran enmarcados en convenios suscritos entre el Ministerio de Educación y los referidos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Esta relación ha sido revisada y validada por la Unidad de Programación e Inversiones de la Oficina de Planificación Estratégica y

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