Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2016 (04/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 2

605796 GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA

NORMAS LEGALES

Domingo 4 de diciembre de 2016 /

El Peruano

MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Ordenanza Nº 371-MDS.- Aplíquese para el ejercicio 2017, como marco legal la vigencia de la Ordenanza N° 331-MDS que aprobó el monto por Derecho de Emisión Mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución a domicilio de la Declaración Jurada y Liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 605875

Ordenanza Nº 329.Establecen beneficios de regularización de deudas no tributarias, por concepto de multas administrativas en el distrito de La Molina 605872 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Ordenanza Nº 484-MPL.- Aprueban, por cierre de año, último beneficio tributario y no tributario para el pago de deudas en vía ordinaria y en estado coactivo en el distrito de Pueblo Libre 605873

PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Ordenanza Nº 032-2016.- Aprueban beneficios para pago de deudas tributarias y no tributarias "Termina el año sin deudas" 605876 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO Acuerdo Nº 117-2016-MPC.- Autorizan participación de regidora en evento a realizarse en Panamá 605877

PODER EJECUTIVO

DECRETOS LEGISLATIVOS
DECRETO LEGISLATIVO Nº 1254
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: Que, mediante Ley Nº 30506, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivación económica y formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento y reorganización de Petroperú S.A., el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivación económica y formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento y reorganización de Petroperú S.A., por el plazo de noventa (90) días calendario; Que, la referida Ley señala en el literal h) del inciso 1 de su artículo 2, la facultad de legislar en materia de reactivación económica y formalización a fin de autorizar la transferencia de programas sociales mediante decreto supremo; Que, mediante la Ley N° 29792 se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y el Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (SINADIS), con la finalidad de mejorar la calidad de vida de la población, promoviendo el ejercicio de derechos, el acceso a oportunidades y el desarrollo de capacidades, en coordinación y articulación con las diversas entidades del sector público, el sector privado y la sociedad civil; y, de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado, destinada a reducir la pobreza, las desigualdades, las vulnerabilidades y los riesgos sociales; Que, a través de los Programas Sociales, los diversos sectores del Poder Ejecutivo realizan intervenciones públicas, a fin de brindar prestaciones y beneficios temporales, que se traducen en bienes y/o servicios destinados a lograr un propósito específico sobre personas o poblaciones en situación de pobreza, vulnerabilidad o riesgo social, con el fin de atender una necesidad urgente o revertir un problema que les afecte; Que, el artículo 8 del Reglamento del Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (SINADIS), aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2016-MIDIS, establece que la Comisión Interministerial de Asuntos

Sociales (CIAS) debate y propone al Consejo de Ministros, el Marco Social Multianual, las propuestas de creación, fusión, reforma o extinción de programas sociales, así como las prioridades y criterios generales de asignación de recursos en materia de desarrollo e inclusión social para cada ejercicio presupuestal, considerando la opinión técnica de los organismos competentes; Que, la evidencia muestra que las intervenciones a cargo de los Programas Sociales no han sido vinculadas a una misma estrategia integral de desarrollo ni se han articulado entre sí de manera significativa, con aparentes problemas de eficiencia, efectividad y coherencia de las intervenciones y el impacto en los indicadores sociales; Que, esta situación afecta la dimensión y sostenibilidad de los cambios en los niveles de vida de la población, así como el proceso de cierre de brechas de desigualdad, por lo que es necesaria la acción inmediata del Estado para lograr acciones integrales y articuladas que aborden la problemática de los Programas Sociales desde su funcionalidad y permita optimizar la gestión y el impacto del gasto social; Que, en ese sentido, corresponde establecer los principios y procedimientos que regulan la autorización de la transferencia de Programas Sociales, de una entidad pública u organismo público a otro, con la aprobación de la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales (CIAS); De conformidad con lo establecido en el literal h) del inciso 1 del artículo 2 de la Ley Nº 30506, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivación económica y formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento y reorganización de Petroperú S.A., y el artículo 104 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE AUTORIZA LA TRANSFERENCIA DE PROGRAMAS SOCIALES MEDIANTE DECRETO SUPREMO
Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Legislativo tiene por objeto establecer los principios y el procedimiento que regula la autorización para la transferencia de Programas Sociales, de una entidad pública u organismo público a otro, mediante Decreto Supremo. Artículo 2.- Finalidad y principios La transferencia de Programas Sociales de una entidad pública u organismo público a otro tiene como finalidad

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