Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2016 (04/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano / Domingo 4 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

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alinear la intervención estatal con el cumplimiento de las políticas públicas, planes y objetivos del sector desarrollo e inclusión social, sustentada en los principios de eficacia en el uso de recursos, de integralidad, y de enfoque en resultados. Artículo 3.- Aprobación de la transferencia de Programas Sociales A propuesta del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social se evalúa en el marco de la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales (CIAS), la transferencia de Programas Sociales de una entidad pública u organismo público a otro. La transferencia de los Programas Sociales se aprueba mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el (la) Presidente(a) del Consejo de Ministros, el (la) Ministro(a) de Desarrollo e Inclusión Social y el (la) Ministro(a) del sector involucrado en la transferencia del Programa, previa opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 4.- Transferencia de Programas Sociales La transferencia de un Programa Social de una entidad pública u organismo público a otro, implica el cambio de dependencia del programa de manera integral, sin generar la extinción del programa, ni la modificación de sus funciones, ni la reducción de los recursos asignados a su unidad ejecutora. Artículo 5.- Transferencias presupuestarias Las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional que se requieran realizar como consecuencia de la transferencia de un Programa Social, se aprueban mediante Decreto Supremo, de acuerdo con lo establecido en la Décima Tercera Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por el Decreto Supremo N° 304-2012-EF. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- En tanto se formalice la transferencia presupuestaria derivada de la aprobación de la transferencia de un Programa Social, el pliego de origen continuará asumiendo el pago de las obligaciones a cargo del Programa Social, incluyendo las remuneraciones del personal transferido, de ser el caso. Esta medida se regulará en cada caso, en el decreto supremo que apruebe la transferencia del Programa Social. SEGUNDA.- En el Decreto Supremo que disponga la transferencia de cada Programa Social, se dispondrá la constitución de un Comité de Transferencia integrado por representantes de los Pliegos involucrados. El Decreto Supremo establecerá las funciones del Comité. POR TANTO Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, Lima, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1460433-5

AGRICULTURA Y RIEGO
Designan representante alterno del Ministerio, ante la Comisión Multisectorial de Naturaleza Permanente para la Aplicación del Derecho a la Consulta
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0587-2016-MINAGRI Lima, 1 de diciembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 0212013-PCM, se crea la Comisión Multisectorial de Naturaleza Permanente para la Aplicación del Derecho a la Consulta, adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, que tiene por objeto efectuar el seguimiento de la aplicación del derecho a la consulta, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2012-MC, que aprueba el Reglamento de la Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT); Que, conforme al artículo 2 del Decreto Supremo N° 021-2013-PCM, modificado por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 052-2016-PCM, la citada Comisión Multisectorial está integrada, entre otros, por el titular del Viceministerio de Políticas Agrarias del Ministerio de Agricultura y Riego; siendo necesario designar al representante alterno del Ministerio de Agricultura y Riego, ante la citada Comisión Multisectorial; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y en el Decreto Supremo N° 021-2013-PCM y modificatoria; el Decreto Legislativo N° 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, como representante alterno del Ministerio de Agricultura y Riego, ante la Comisión Multisectorial de Naturaleza Permanente para la Aplicación del Derecho a la Consulta, creada mediante Decreto Supremo N° 021-2013-PCM, modificado por Decreto Supremo N° 052-2016-PCM. Artículo 2.- Notificar la presente Resolución Ministerial a la Secretaría Técnica de la referida Comisión Multisectorial a cargo de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas del Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura, al Despacho Viceministerial de Políticas Agrarias del Ministerio de Agricultura y Riego, así como al representante designado por el artículo 1, precedente, para los fines pertinentes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN Ministro de Agricultura y Riego 1460094-1

Designan Director Ejecutivo del Proyecto Especial Jaén - San Ignacio - Bagua del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0588-2016-MINAGRI Lima, 1 de diciembre de 2016

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