Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2016 (04/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Domingo 4 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

605803

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA del Seguro Social de Salud - ESSALUD
DECRETO SUPREMO N° 014-2016-TR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 17 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, concordante con el artículo 39 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que el Seguro Social de Salud ­EsSalud constituye una entidad administradora de fondos intangibles de la Seguridad Social y se encuentra adscrito al citado Ministerio; Que, el artículo 37 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dispone que el Texto Único de Procedimientos Administrativos comprende todos los procedimientos de iniciativa de parte, requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos; además de la descripción clara y taxativa de todos los requisitos exigidos, su calificación, así como, la evaluación que corresponda y el pago de derecho de trámite en caso proceda, para cada procedimiento administrativo; Que, el numeral 38.1 del artículo 38 de la precitada Ley, dispone que el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA es aprobado por Decreto Supremo del sector; Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2010-TR se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA del Seguro Social de Salud ­ ESSALUD, modificado por Decreto Supremo Nº 001-2016-TR; Que, mediante Decreto Supremo N° 064-2010-PCM se aprobó la Metodología de Determinación de Costos de los Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad para las entidades públicas, de uso obligatorio en los procesos de elaboración y/o modificación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad contenidos en los TUPA; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2011-PCM se aprobó la Metodología de Simplificación Administrativa para la mejora de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad por las entidades de la Administración Pública; Que, en el numeral 11.2 del artículo 11 de los Lineamientos para elaboración y aprobación del TUPA y disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, establece que para el caso de los TUPA de los Organismos Públicos Descentralizados del Gobierno Nacional, incluidos aquellos adscritos a la Presidencia del Consejo de Ministros, previamente a su aprobación, deberán contar con la opinión de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio al cual se encuentren adscritos; Que, conforme al artículo 12 de los Lineamientos antes referidos, para la revisión y aprobación del proyecto del TUPA o de su modificatoria, se debe presentar, entre otros documentos, el Informe Técnico de la Oficina de Planeamiento o quien haga sus veces con los formatos de sustentación legal y técnica de los procedimientos administrativos; Que, mediante Informe Técnico Nº 064-2016MTPE/4/9.3 de la Oficina de Organización y Modernización, contenido en el Memorando Nº 892-

2016-MTPE/4/9 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, se emite opinión favorable al proyecto de TUPA de ESSALUD, el mismo que cuenta con la documentación sustentatoria establecida en el artículo 12 de los Lineamientos aprobados por el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM; Que, resulta necesario actualizar y modificar los procedimientos y servicios prestados en exclusividad, derechos de tramitación, plazos y requisitos comprendidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA del Seguro Social de Salud ­ ESSALUD, conforme a lo establecido en los artículos 37 y 38 de la Ley Nº 27444; Que, por lo expuesto en los considerandos precedentes, resulta pertinente aprobar un nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Seguro Social de Salud - ESSALUD, compilando todos los procedimientos administrativos a su cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, que aprueba los Lineamientos para elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos y establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Seguro Social de Salud Aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Seguro Social de Salud - ESSALUD, cuyo texto se encuentra en el anexo adjunto que forma parte integrante del presente decreto supremo. Artículo 2.- Aprobación de Formularios Apruébese los Formularios correspondientes a los procedimientos y servicios prestados en exclusividad del Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA del Seguro Social de Salud ­ ESSALUD, los cuales se encuentran comprendidos en el anexo señalado en el artículo 1 del presente decreto supremo. Artículo 3.- De la Publicación El presente decreto supremo y el anexo a que se refiere el artículo 1, serán publicados en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y en el Portal Institucional de ESSALUD (www.essalud.gob. pe), de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 29091 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0042008-PCM. Artículo 4.- Norma Derogatoria Deróguese el Decreto Supremo N° 010-2010-TR que aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA del Seguro Social de Salud ­ ESSALUD y su modificatoria por Decreto Supremo Nº 001-2016-TR. Artículo 5.- Refrendo El presente decreto supremo será refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ALFONSO GRADOS CARRARO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

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