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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2016 (04/12/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 17

605811 NORMAS LEGALES Domingo 4 de diciembre de 2016 El Peruano / TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) DEL SEGURO SOCIAL DE SALUD - ESSALUD Nº DE ORDEN DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO REQUISITOS DERECHO DE TRAMITACIÓN CALIFICACIÓN PLAZO PARA RESOLVER INICIO DE PROCEDIMIENTO AUTORIDAD COMPETENTE PARA RESOLVER INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS Automático Evaluación Previa Número y denominación Formulario / Ubicación En % UIT En S/ Positivo Negativo RECONSIDERACIÓN APELACIÓN del D. Legislativo 1057 y otorga derechos laborales (06.04.2012). Por cambio de domicilio distinto al señalado en el DNI por desplazamiento temporal de domicilio habitual En el Formulario Nº 1010 deberá considerar la nueva dirección. El cambio no debe exceder de tres (03) meses y podrá ser realizado una vez en un periodo de doce (12) meses. -D.S. Nº 075-2008-PCM, Art.9º (25.11.2008). -Ley Nº 27986, Ley del Trabajador del Hogar, Art.18º (03.06.2003) -D.S. Nº 015-2003-TR, Art. 10º (20.11.2003). -R.M. Nº 173-2014-TR, Art. 1º (23.08.2014). -Ley Nº 26842, Ley General de Salud, Art. 1º (20.07.1997). - D. S. Nº 020-2014-SA, aprueba Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, C) Para baja en el Registro: Art. 7º(13.07.2014). Por fallecimiento: -D.S. Nº 008-2010-SA, Art. 11º, 76º y 79º, 82º (03.04.2010). 4. Copia simple legible del Acta o Partida de Defunción emitida por el RENIEC o Municipalidad. Cuando el fallecimiento ocurre en el extranjero: Copia simple legible del Acta de Defunción inscrita en el Consulado peruano del país de origen y legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores o con el sello de Apostilla de la Haya, emitida con una antigüedad no mayor de seis (06) meses. -Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, Art. 5º (22.12.2011). -D.S. N°15-2010-TR , Art.2º (18.12.2010). -D.S. Nº 008-2011-TR, aprueban normas de adecuación al T-REGISTRO y PLAME. -Resolución de Superintendencia N° 010-2011/ SUNAT, Art. 3º (26.01.2011). -Resolución N° 013-GCASEG-ESSALUD-2009, Art. 3° numeral 3.2 (01.10.2009). -Resolución N° 24-GCAS-ESSALUD-2011, Art. 1° (22.07.2011). 5. Por disolución de vínculo matrimonial: Cuando la disolución del vínculo matrimonial ocurre en el extranjero: Copia simple legible de Resolución Judicial de Reconocimiento de Sentencia de Divorcio expedida por el Tribunal extranjero y legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores o con el sello -Resolución N° 30-GCAS-ESSALUD-2011, Art. 1° (05.10.2011). -Resolución N° 001-GCAS-ESSALUD-2014, Art. 1°, modifi cado por Resolución Nº 12-GCSPE-ESSALUD-2015 (4.05.2015). -Resolución N° 28-GCSPE-ESSALUD-2015, Art. 1° (07.10.2015). -Resolución N° 37-GCSPE-ESSALUD-2015 (27.11.2015). -Resolución N° 49-GCSPE-ESSALUD-2015 (25.01.2016). -Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de de Apostilla de la Haya, emitido con una antigüedad no mayor de seis (06) meses. Identifi cación y Estado Civil Art. 26º (12.07.1995), Art. 37º