Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2016 (04/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

REQUISITOS

El Peruano / Domingo 4 de diciembre de 2016

Nº DE ORDEN

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) DEL SEGURO SOCIAL DE SALUD - ESSALUD CALIFICACIÓN DERECHO DE INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE PLAZO AUTORIDAD TRAMITACIÓN RECURSOS Evaluación Previa INICIO DE PARA COMPETENTE PARA PROCEDIMIENTO Automático Formulario / RESOLVER RESOLVER En % UIT En S/ Positivo Negativo RECONSIDERACIÓN APELACIÓN Número y denominación Ubicación Por cambio de domicilio distinto al señalado en el DNI por desplazamiento temporal de domicilio habitual En el Formulario Nº 1010 deberá considerar la nueva dirección. El cambio no debe exceder de tres (03) meses y podrá ser realizado una vez en un periodo de doce (12) meses.

NORMAS LEGALES

del D. Legislativo 1057 y otorga derechos laborales (06.04.2012). -D.S. Nº 075-2008-PCM, Art.9º (25.11.2008). -Ley Nº 27986, Ley del Trabajador del Hogar, Art.18º (03.06.2003) -D.S. Nº 015-2003-TR, Art. 10º (20.11.2003). -R.M. Nº 173-2014-TR, Art. 1º (23.08.2014). -Ley Nº 26842, Ley General de Salud, Art. 1º (20.07.1997). - D. S. Nº 020-2014-SA, aprueba Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento C) Para baja en el Registro: Universal en Salud, Por fallecimiento: Art. 7º(13.07.2014). -D.S. Nº 008-2010-SA, Art. 11º, 76º y 79º, 82º 4. Copia simple legible del Acta o Partida de Defunción (03.04.2010). emitida por el RENIEC o Municipalidad. Cuando el fallecimiento ocurre en el extranjero: -Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la Copia simple legible del Acta de Defunción inscrita SUNAT, Art. 5º en el Consulado peruano del país de origen y (22.12.2011). legalizada por el Ministerio de Relaciones -D.S. N°15-2010-TR , Art.2º (18.12.2010). Exteriores o con el sello de Apostilla de la -D.S. Nº 008-2011-TR, aprueban normas de Haya, emitida con una antigüedad no mayor de adecuación al seis (06) meses. T-REGISTRO y PLAME. -Resolución de Superintendencia N° 010-2011/ SUNAT, Art. 3º (26.01.2011). -Resolución N° 013-GCASEG-ESSALUD-2009, Art. 3° numeral 3.2 (01.10.2009). Por disolución de vínculo matrimonial: -Resolución N° 24-GCAS-ESSALUD-2011, Art. 1° (22.07.2011). 5. Cuando la disolución del vínculo matrimonial ocurre en el extranjero: -Resolución N° 30-GCAS-ESSALUD-2011, Art. 1° Copia simple legible de Resolución Judicial de (05.10.2011). Reconocimiento de Sentencia de Divorcio expedida -Resolución N° 001-GCAS-ESSALUD-2014, Art. por el Tribunal extranjero y legalizado por el 1°, modificado Ministerio de Relaciones Exteriores o con el sello por Resolución Nº 12-GCSPE-ESSALUD-2015 (4.05.2015). -Resolución N° 28-GCSPE-ESSALUD-2015, Art. 1° (07.10.2015). -Resolución N° 37-GCSPE-ESSALUD-2015 (27.11.2015). -Resolución N° 49-GCSPE-ESSALUD-2015 (25.01.2016). -Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Apostilla de la Haya, emitido con una antigüedad de no mayor de seis (06) meses. Identificación y Estado Civil Art. 26º (12.07.1995), Art. 37º

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