Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2016 (13/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

Martes 13 de diciembre de 2016 /

El Peruano

Admiten solicitud de Revocatoria de Alcalde del distrito de Condormarca, provincia de Bolívar, departamento de La Libertad
RESOLUCIÓN N° 000011-2016-SG/ONPE Lima, 12 de diciembre de 2016 VISTOS: la Solicitud de Revocatoria de Autoridades con registro N° 33663-2016/ONPE, el Expediente de expedición de formatos para la recolección de firmas de adherentes (Kit Electoral) de revocatoria con registro N° 24618-2016/ONPE, el Oficio N° 2163-2016/GRE/ SGVFATE/RENIEC y la Resolución N° 032-2016/GRE/ SGVFATE/RENIEC; y, CONSIDERANDO: El artículo 21° de la Ley N° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, precisa que "(...) La solicitud se presenta ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), debe estar fundamentada y no requiere ser probada. La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) resuelve las solicitudes presentadas en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, en caso de ser denegada procede recurso de apelación ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) el cual resuelve dicho recurso en un plazo no mayor de quince (15) días calendario (...)"; Mediante la Resolución Jefatural Nº 259-2016J/ONPE de fecha 27 de noviembre de 2016, se aprobaron las "Disposiciones para la admisión de las Solicitudes de Revocatoria de Autoridades Regionales y/o Municipales". Con fecha 14 de noviembre del 2016, el promotor Guido Costante Valverde Araujo, mediante solicitud de revocatoria, requiere se inicie el proceso de revocatoria del Señor Segundo Andrés Sopla Coronel, Alcalde del Distrito de Condormarca, Provincia de Bolívar, Departamento de La Libertad; De conformidad con el artículo 8° de las disposiciones antes referidas, el promotor recurrente ha cumplido con presentar los requisitos para la admisión de la Solicitud de Revocatoria de Autoridades, las cuales son: a) Solicitud de Revocatoria de Autoridades, b) Constancia del proceso de verificación de firmas de adherentes emitida por el RENIEC, c) Acta de etapa de verificación automática y acta de etapa de verificación semiautomática, d) Acto administrativo emitido por RENIEC en el cual comunica al promotor la remisión de los documentos detallados en los puntos b) y c); En ese contexto, el expediente de visto contiene el fundamento de revocatoria, el mismo que no alude a causales de vacancia, suspensión o delitos; En tal sentido, corresponde Admitir la solicitud para ejercer el derecho de Revocatoria de Autoridades, para el señor Segundo Andrés Sopla Coronel, Alcalde del Distrito de Condormarca, Provincia de Bolívar, Departamento de La Libertad; así como disponer la publicación de los fundamentos de acuerdo a ley; De conformidad con lo establecido en el literal p) del artículo 16° del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por la Resolución Jefatural N° 0632014-J/ONPE y, sus modificatorias, y el artículo 9° de las Disposiciones para la Admisión de las Solicitudes de Revocatoria de Autoridades Regionales y/o Municipales aprobado mediante Resolución Jefatural N° 259-2016-J/ ONPE; Con el visto de la Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ADMITIR la Solicitud de Revocatoria del Señor Segundo Andrés Sopla Coronel, Alcalde del Distrito de Condormarca, Provincia de Bolívar, Departamento de La Libertad, presentada por el promotor Guido Costante Valverde Araujo. Artículo Segundo.- Remitir al Jurado Nacional de Elecciones la presente Resolución con sus antecedentes, para los fines pertinentes.

Artículo Tercero.- Poner en conocimiento del promotor el contenido de la presente resolución, para los fines pertinentes. Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano. Del mismo modo, los fundamentos de la solicitud de revocatoria en el portal institucional de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, www.onpe.gob.pe, dentro del plazo de tres (3) días de su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. LIA LLANET CALDERON ROMERO Secretaria General (e) 1462864-3

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Opinan favorablemente respecto de la emisión de bonos corporativos en el marco del Primer Programa de Emisión de Bonos Corporativos de Financiera Oh S.A.
RESOLUCIÓN SBS Nº 6320-2016 Lima, 2 de diciembre de 2016 LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES: VISTA: La solicitud presentada por Financiera Oh S.A. (en adelante, la Financiera), para que se otorgue opinión favorable para la inscripción y emisión del programa denominado "Primer Programa de Emisión de Bonos Corporativos de Financiera Oh S.A.", hasta por un monto máximo de S/. 500 000 000.00 (quinientos millones y 00/100 Nuevos Soles); y, CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros -, Ley N° 26702 y modificatorias, en adelante Ley General, en su artículo 234°, faculta a las empresas a emitir los instrumentos a que se refiere la Ley del Mercado de Valores y aquellos que la Superintendencia autorice mediante norma de carácter general; Que, la emisión de instrumentos financieros se rige por lo dispuesto en el artículo 232° de la Ley General, el cual establece que la emisión de instrumentos financieros requerirá opinión favorable expedida por Resolución de esta Superintendencia; Que, en la Junta General de Accionistas de la Financiera, celebrada el 19 de septiembre de 2016, se aprobó por unanimidad la Emisión del Programa de Bonos Corporativos hasta por un monto máximo en circulación de S/. 500 000 000,00 (quinientos millones y 00/100 de Nuevos Soles); y se delegó a apoderados especiales, la autoridad y facultades de fijar y establecer todos y cada uno de los términos y condiciones generales de dicho Programa; Que, la Financiera ha cumplido con presentar la documentación requerida, según lo señalado en el Procedimiento N° 25 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de esta Superintendencia; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria "D" y el Departamento de Supervisión de Riesgos de Mercado, Liquidez e Inversiones; y,

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