Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2016 (13/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Martes 13 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES
RESUELVE:

606323

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General; RESUELVE: Artículo Único.- Opinar favorablemente respecto de la emisión de Bonos Corporativos que realizará Financiera Oh S.A., en el marco del programa denominado "Primer Programa de Emisión de Bonos Corporativos de Financiera Oh S.A.", hasta por un monto máximo de S/. 500 000 000,00 (quinientos millones y 00/100 Nuevos Soles), debiendo adecuarse a los demás términos de la Ley del Mercado de Valores. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1462587-1

Artículo Único.- Opinar favorablemente respecto de la emisión de Certificados de Depósito Negociables que realizará Financiera Oh S.A., en el marco del programa denominado "Cuarto Programa de Certificados de Depósito Negociables de Financiera Oh S.A.", hasta por un monto máximo de S/. 300 000 000,00 (trescientos millones y 00/100 Nuevos Soles), debiendo adecuarse a los demás términos de la Ley del Mercado de Valores. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1462586-1

GOBIERNOS LOCALES

Opinan favorablemente respecto de la emisión de certificados de depósito negociables en el marco del Cuarto Programa de Certificados de Depósito Negociables de Financiera Oh S.A.
RESOLUCIÓN SBS Nº 6321-2016 Lima, 2 de diciembre de 2016 LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES: VISTA: La solicitud presentada por Financiera Oh S.A. (en adelante, la Financiera), para que se otorgue opinión favorable para la inscripción y emisión del programa denominado "Cuarto Programa de Certificados de Depósito Negociables de Financiera Oh S.A.", hasta por un monto máximo de S/. 300 000 000.00 (trescientos millones y 00/100 Nuevos Soles); y, CONSIDERANDO: Que, la Ley General del-Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702 y modificatorias, en adelante Ley General, en su artículo 234°, faculta a las empresas a emitir los instrumentos a que se refiere la Ley del Mercado de Valores y aquellos que la Superintendencia autorice mediante norma de carácter general; Que, la emisión de instrumentos financieros se rige por lo dispuesto en el artículo 232° de la Ley General, el cual establece que la emisión de instrumentos financieros requerirá opinión favorable expedida por Resolución de esta Superintendencia; Que, en la Junta General de Accionistas de la Financiera, celebrada el 19 de septiembre de 2016, se aprobó por unanimidad la Emisión del Programa de Instrumentos de Corto Plazo hasta por un monto máximo en circulación de S/. 300 000 000,00 (trescientos millones y 00/100 de Nuevos Soles); y se delegó a apoderados especiales, la autoridad y facultades de fijar y establecer todos y cada uno de los términos y condiciones generales de dicho Programa; Que,la Financiera ha cumplido con presentar la documentación requerida, según lo señalado en el Procedimiento N° 25 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de esta Superintendencia; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria "D" y el Departamento de Supervisión de Riesgos de Mercado, Liquidez e Inversiones; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General;

MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA
Aprueban modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad
DECRETO DE ALCALDÍA N° 009-2016-MSB-A San Borja, 30 de setiembre de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA VISTOS, el Informe N° 124-2016-MSB-GPE de la Gerencia de Planificación Estratégica de fecha 30 de setiembre de 2016; el Informe N° 321-MSB-GM-GAJ y el Memorandum N° 941-2016-MSB-GM de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley de Reforma Constitucional establece, que las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades dispone en el artículo 39° que los concejos municipales ejercen funciones normativas mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; y el señor Alcalde, funciones ejecutivas que las ejerce mediante decretos de alcaldía; Que, asimismo los numerales 36.1 del artículo 36° y 38.5 del artículo 38° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señalan que los procedimientos, requisitos y costos administrativos se establecen exclusivamente, en el caso de los gobiernos locales, mediante Ordenanza Municipal, los mismos, que deben ser comprendidos y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA; y asimismo una vez aprobado, toda modificación que no implique creación de nuevos procedimientos, incremento de los derechos de tramitación o requisitos, se deben realizar por Decreto de Alcaldía; Que, mediante Ordenanza N° 416-2008-MSB-A, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA de la Municipalidad Distrital de San Borja, ratificado por Acuerdo de Concejo Metropolitano N° 472-MML, y actualizado a la normativa vigente con Decreto de Alcaldía N° 005-2012-MSB-A de fecha 29 de febrero de 2012, que aprobó la adecuación a la nueva Estructura Orgánica y Reglamento de Organización y Funciones; asimismo, Decreto de Alcaldía N° 025-2014-MSB-A que simplificó procedimientos administrativos; así también, por Decreto de Alcaldía N° 010-2015-MSB-A, que adecua

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