Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2016 (13/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

Martes 13 de diciembre de 2016 /

El Peruano

los procedimientos a la Ley N° 29022 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2015-MTC; y finalmente por los Decretos de Alcaldía N° 02-2015-MSB-A y N° 04-2016-MSB-A, con los cuales se adecuaron las tasas a la Unidad Impositiva Tributaria de dichos años; Que, la Unidad de Licencias Comerciales y Autorizaciones en el Informe de Vistos N° 343-2016-MSBGM-GDU-ULCA, propone la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA, aprobado por Ordenanza N° 416-MSB y adecuaciones, con la finalidad de que el Procedimiento a su cargo: 1) Licencia Municipal de funcionamiento de vigencia indeterminada para Establecimientos Comerciales, Industriales, Profesionales y de Servicio, se adecue a la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, modificada por Ley N° 30230 y Decreto Legislativo 1200, para lo cual se debe retirar el requisito 12 Declaración jurada de responsabilidad solidaria del conductor del local (para el caso de Cesionario); Que, asimismo, la Unidad de Defensa Civil mediante Informe N° 232-2016-MSB-GMGF-UDC ha remitido una propuesta de modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA para adecuarlo al Decreto Supremo N° 058-2014-PCM; puntualmente el procedimiento 1) Inspección Técnica Básica de Defensa Civil para establecimientos que cuentan con Licencias de Funcionamiento vigente, o que tienen certificado o constancia vencida, incluye informe de levantamiento de observaciones; y el Procedimiento 2) Inspección Técnica de Defensa Civil para establecimientos que cuentan con licencia de funcionamiento vigente o que tiene certificado o constancia vencida incluye informe de levantamiento de observaciones; siendo necesario retirar el requisito 1) que dice Solicitud según formato, en el caso del primero; y asimismo precisar el requisito 1) Solicitud según formato, por Solicitud de Inspección, en el caso del segundo procedimiento; Que, mediante Informe N° 272-2016-MSB-GDUUOP la Unidad de Obras Privadas manifiesta que el Reglamento de la Ley N° 29090, Ley de Licencias de Habilitaciones Urbanas y Licencias de Edificación, aprobado por Decreto Supremo N° 08-2013-VIVIENDA fue modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 014-2015-VIVIENDA, a través del cual se incorporan una serie de modificaciones a los requisitos y procedimientos; precisa que se ha eliminado el Anexo D en Licencias de Habilitación Urbana ­ Modalidad A, B, C y D-; asimismo ha eliminado este requisito en el Procedimiento de Licencias de Edificación en todas las modalidades, previsto en los artículos 32 y 47 del citado Reglamento como Requisitos Comunes; señalando que no está previsto en el TUPA de la Municipalidad de San Borja, en los cuales se viene aplicando la normativa general vigente, por consiguiente deberá hacerse una acotación en el TUPA con la finalidad de que los administrados conozcan que los requisitos que deben acompañar a su solicitudes corresponden estrictamente a los que alude la Ley y Reglamento vigente; Que, asimismo, en el Procedimiento 2.3.1.3) Licencia de Demolición no contemplados en la Modalidad A y B, el mismo artículo 47 dispone, que en los casos en que el bien no se encuentre inscrito en el Registro de Predios, sólo se deberá acreditar, que no recaiga cargas o gravámenes, o en su defecto se deberá acreditar la autorización del titular de la Carga o gravamen, por consiguiente, solicita que se retire el requisito 7) Para demoliciones parciales o totales cuya fábrica no se encuentra inscrita: licencia y/o Conformidad de Obra: - Plano de ubicación y localización - plano de planta de levantamiento de edificación, sin perjuicio de las sanciones que la Municipalidad considere, debiéndose hacer la precisión de que se exigirá el requisito que establece la articulación precitada. Seguidamente, señala que también el artículo 50 fue modificado, este alude, a que los Procedimientos de Licencia de Edificación Modalidad A, son de aprobación Automática, requiriéndose que se retire la calificación de Positivo y el plazo de días para resolver; Que, finalmente Informa la Unidad de Obras Privadas, que la modificación del Reglamento de la Ley N° 29090, respecto al procedimiento Conformidad

de Obra sin Variación en todas las Modalidades, el artículo 63° dispone que con el cumplimiento de los requisitos se otorga el Certificado de Conformidad de Obra; al respecto, el TUPA de esta Corporación Edil lo prevé en el Procedimiento 9) Conformidad de Obra sin Variaciones y Declaratoria de Edificación, Modalidad A con evaluación previa y cinco días de plazo para resolver; y en el caso de las Modalidades B, C, y D, también se califica con evaluación previa de cinco días, por consiguiente, solicita la modificación de la evaluación del procedimiento a Automático, para la adecuación a la citada norma; Y, en el caso de este mismo procedimiento de Conformidad de Obra con Variación, se califica con evaluación previa y 11 días para resolver, siendo que el artículo 64 del Reglamento establece que la evaluación del procedimiento es Automático para la Modalidad A y B, razones por las cual solicita que modifique la calificación del procedimiento en la Modalidad A; y que en el caso de la Modalidad B, que no se encuentra regulado en un procedimiento propio, sino integrado a las Modalidades C y D, deberá acotarse que se cumplirá la normativa general. Y, finalmente la referida unidad orgánica solicita la modificación del plazo del Procedimiento 5.3 Licencia de Edificación Modalidad C con aprobación previa del Proyecto por Revisores Urbanos, que consigna 45 días, a Automático, conforme a lo dispuesto en el artículo 58 del Decreto Supremo N° 008-2013-VIVIENDA, modificado por D.S. N° 014-2015-VIVIENDA; Que, mediante Informe N° 163-2016-MSB-GPEUPR, la Unidad de Planeamiento y Racionalización luego de analizadas las propuestas de las áreas de Unidad de Defensa Civil, Unidad de Obras Privadas y Unidad de Licencias Comerciales y Autorizaciones señala que es viable la adecuación del TUPA a la normativa vigente, recomendando que el órgano de asesoría legal emita opinión; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica en el Informe N° 321-2016-MSB-GM-GAJ ha opinado, que las propuestas observan el Principio de Legalidad previsto en el artículo 36° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General que establece, que los procedimientos, requisitos y costos administrativos se establecen exclusivamente mediante Ordenanza Municipal en el caso de los gobiernos locales; y que asimismo, solamente se exigirán a los administrados que impulsen procedimientos administrativos, la presentación de requisitos previstos en el TUPA. También señala, que la Simplificación Administrativa es una Política de Estado que tiene como componente la modernización de la gestión pública, y como objetivo, la eliminación de obstáculos y costos innecesarios, a efectos de no incurrir en inadecuado funcionamiento de la Administración Pública, razones por las cuales se debe acoger las propuestas de las unidades orgánicas con la finalidad de que se adecuen el Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Corporación Edil a la Ley N° 30230, al Decreto Supremo N° 058-2014-PCM y la Ley N° 29090; siendo que, la adecuación sólo elimina requisitos, no incorpora procedimientos ni tampoco derechos o tasas; asimismo, informa que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones generales, como lo enuncia el principio VII del Título Preliminar de la Ley N° 27972, correspondiendo adecuar a esta normativa en el plazo establecido en la Ley N° 27444, modificado por Ley N° 30230, concluyendo que se debe acoger la solicitud de adecuación y de precisión en los casos en que no encontrándose previsto los requisitos, se consigne que se requerirá los que indica las leyes que corresponda; Estando a lo expuesto, al amparo de la normativa señalada, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; y con el visto bueno de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Planificación Estratégica, Gerencia de Fiscalización y Gerencia Municipal. DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA,

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