Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2016 (13/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

Martes 13 de diciembre de 2016 /

El Peruano

"la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley y que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, siendo que, en el caso de las contribuciones y tasas, la condonación también podrá alcanzar al tributo" Que, resulta necesario establecer los mecanismos que promuevan el cumplimiento de las obligaciones tributarias formales y el pago de tributos generados como consecuencia de la regularización tributaria voluntaria o como producto de acciones de fiscalización realizada. Que, la presente ordenanza está orientada a: - Incentivar la presentación voluntaria de las Declaraciones Juradas de Inscripción o aumento de valor de sus predios. - Promover el pago de las obligaciones tributarias generadas como producto de la regularización tributaria. - Actualizar los datos de los contribuyentes y la información de los predios, a fin de mantener un mejor contacto y una estrecha comunicación entre la Administración Tributaria y los contribuyentes. - Otorgar beneficios de descuentos para el cumplimiento de las deudas vencidas. En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 20º incisos 4) y 5) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y con el voto UNANIME, el Concejo Municipal y, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA LA REGULARIZACIÓN DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Artículo Primero.- OBJETO Los beneficios señalados en el artículo 4º de la presente Ordenanza son aplicables para todos aquellos contribuyentes propietarios o poseedores de un predio dentro de la jurisdicción del distrito de Mi Perú. Artículo Segundo.- ALCANCE Los pagos efectuados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, no son considerados pagos indebidos o en exceso, por lo que no se encuentra sujeto a devolución y/o compensación. Artículo Tercero.- REQUISITOS Son requisitos para acogerse a los beneficios tributarios establecidos en el artículo 4º de la presente Ordenanza: - Presentar las Declaraciones Juradas que correspondan por las deudas tributarias, materia de la regularización de manera voluntaria o inducida por la Administración. - Permitir en su caso la inspección y levantamiento de información predial, brindando las facilidades necesarias. - Presentar el desistimiento respectivo en caso de encontrarse en trámite algún recurso impugnativo ante la Administración Tributaria, Tribunal Fiscal o Poder Judicial, con las formalidades establecidas por ley. En el último previsto deberá demás presentar copia del cargo de recepción. - Realizar el pago al contado, de la deuda tributaria del Impuesto predial de los años 2010 al 2016, generadas como consecuencia de la regularización en el plazo señalado en la presente ordenanza. - El pago fraccionado deberá comprender la totalidad de la deuda pendiente correspondiente al periodo 1996 al 2016, según corresponda. Artículo Cuarto.- BENEFICIOS Los contribuyentes comprendidos dentro del alcance de la presente ordenanza, que cumplan con los requisitos señalados en el artículo precedente gozarán de la aplicación de los siguientes beneficios: - Condonación del 100% de los siguientes conceptos relacionados con el tributo y periodo que se cancela: 1. Intereses moratorios y reajustes del Impuesto Predial.

2. Intereses moratorios de las Multas Tributarias 3. Costas y gastos generados dentro del procedimiento de cobranza coactiva. - Condonación del 100% de Multas Tributarias. Artículo Quinto.- PLAZO PARA EL PAGO DE LA DEUDA TRIBUTARIA CON APLICACIÓN DE BENEFICIOS. A efectos de cancelar la deuda tributaria con la aplicación de los beneficios previstos en el artículo 4º, el pago al contado o fraccionado deberá realizarse en un plazo máximo, hasta el 31 de diciembre del presente año, contados desde la fecha de presentación de la declaración jurada de inscripción, descargo o rectificación de datos del predio. Artículo Sexto.RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS El acogimiento a los beneficios que regula la presente ordenanza, implica el reconocimiento expreso de las obligaciones tributarias sobre las cuales se hubieran aplicados los mismos. Las impugnaciones interpuestas con posterioridad al acogimiento de los beneficios previstos generarán la perdida de los mismos. Artículo Séptimo.- VIGENCIA El plazo de vigencia de la presente ordenanza será hasta el 31 de diciembre del 2016, computados desde el día siguiente de su publicación. Vencido el plazo señalado y de no haberse realizado el pago de las deudas tributarias a la Municipalidad, se determinarán las multas e intereses moratorios que correspondan. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- BENEFICIARIOS Los beneficios señalados en el artículo 4º de la presente Ordenanza son aplicables para todos aquellos contribuyentes propietarios o poseedores de un predio dentro de la jurisdicción del distrito de Mi Perú. Segunda.EJECUCIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES La cancelación total o parcial de deudas tributarias comprendidas dentro de los alcances de la presente ordenanza, que se realice como resultado de la ejecución de las medidas cautelares de embargo en forma de retención bancaria o en forma de retención de alquileres, se imputarán sin aplicación de los beneficios regulados en esta norma. Tercera.- FACULTAR, al alcalde para que pueda efectuar las acciones que resulten necesarias para dar cumplimiento al presente dispositivo y para que mediante Decreto pueda prorrogar los beneficios contemplados en la presente norma. Cuarta.- ENCARGAR, el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Administración Tributaria. Quinta.- VIGENCIA Los beneficios otorgados en la presente Ordenanza entran en vigencia al día siguiente de su publicación. Sexta.- ENCARGAR, a la Secretaría general la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano Séptima.- ENCARGAR, a la Gerencia de Imagen Institucional la publicación del presente dispositivo en el Portal Web de la Municipalidad. Regístrese, comuníquese y cúmplase. REYNALDO RODOLFO ENCALADA TOVAR Alcalde 1462562-1

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