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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2016 (13/12/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 31

606325 NORMAS LEGALES Martes 13 de diciembre de 2016 El Peruano / aprobado por Ordenanza N° 406-MSB y modifi catorias, con la fi nalidad de que el Procedimiento a su cargo: 1) Licencia Municipal de Funcionamiento de vigencia indeterminada para Establecimientos Comerciales, Industriales, Profesionales y de Servicio, para su adecuación a la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, modifi cada por Ley N° 30230 y Decreto Legislativo 1200, conforme al Anexo 1 que forma parte del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- APROBAR la modifi cación de los requisitos de los procedimientos administrativos de la Unidad de Defensa Civil: 1) Inspección Técnica Básica de Defensa Civil para establecimientos que cuentan con Licencias de Funcionamiento vigente, o que tienen certifi cado o constancia vencida, incluye informe de levantamiento de observaciones; y el procedimiento 2) Inspección Técnica de Defensa Civil para establecimientos que cuentan con licencia de funcionamiento vigente o que tiene certifi cado o constancia vencida incluye informe de levantamiento de observaciones; para su adecuación al Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edifi caciones, aprobado por Decreto Supremo N° 058-2014-PCM, conforme al Anexo 02 que forma parte del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- APROBAR la modifi cación de los requisitos de los procedimientos administrativos de la Unidad de Obras Privadas Licencias Comerciales y Autorizaciones 1) Inspección Técnica Básica de Defensa Civil para establecimientos que cuentan con Licencias de Funcionamiento vigente, o que tienen certifi cado o constancia vencida, incluye informe de levantamiento de observaciones; y el procedimiento 2) Inspección Técnica de Defensa Civil para establecimientos que cuentan con licencia de funcionamiento vigente o que tiene certifi cado o constancia vencida incluye informe de levantamiento de observaciones; para su adecuación al Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edifi caciones, aprobado por Decreto Supremo N° 058-2014-PCM, conforme al Anexo 03 que forma parte del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Cuarto.- APROBAR la modifi cación de los procedimientos administrativos: Procedimiento 2.3.1.3) Licencia de Demolición no contemplados en las Modalidad A y B, se retire el requisito 7) Para demoliciones parciales o totales cuya fábrica no se encuentra inscrita: licencia y/o Conformidad de Obra: - Plano de ubicación y localización - plano de planta de levantamiento; 9) Procedimiento Conformidad de Obra sin Variación en todas las Modalidades, la califi cación es de aprobación Automática; Procedimiento 10) Conformidad de Obra con Variaciones y Declaratoria de Edifi cación, Modalidad A, se califa con evaluación automática; modifi cación del plazo del Procedimiento 5.3 Licencia de Edifi cación Modalidad C con aprobación previa del Proyecto por Revisores Urbanos, es de evaluación Automático, conforme al Anexo 03 que forma del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Quinto.- DISPONER que en los Procedimientos de Licencias de Habilitación Urbana – Modalidad A, B, C y D-; así como el Procedimiento Licencias de Edifi cación en todas las modalidades, se retiren los requisitos y se anote que corresponderán a lo previstos en la normativa general vigente, precisándose la Ley N° 29090, Ley de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, su Reglamento por Decreto Supremo N° 08-2013-VIVIENDA, modifi cado por Decreto Supremo N° 014-2015-VIVIENDA; y en el Procedimiento 10.2) Conformidad de Obra con Variaciones, se acote que la califi cación en la Modalidad B es de aprobación automática, conforme al Anexo 04. Artículo Sexto.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a Unidad de Licencias Comerciales y Autorizaciones, Unidad de Obras Privadas y Unidad de Defensa Civil, así como a las Gerencias respectivas y órganos competentes en la materia. Artículo Séptimo.- DEJAR SIN EFECTO toda norma o disposición que se oponga a lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía. Articulo Octavo.- PUBLICAR el presente Decreto de Alcaldía en el diario ofi cial El Peruano, así como difundir su texto y anexos en el Portal de Transparencia Institucional y el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARCO ÁLVAREZ VARGAS Alcalde 1462588-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE MI PERU Aprueban Ordenanza que otorga beneficios tributarios para la regularización de obligaciones tributarias ORDENANZA Nº 040-MDMP Mi Perú, 25 de noviembre de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Proveído Nº 2023-2016/GM, del Gerente Municipal, el Informe Nº 124-2016-MDMP-GAT, presentado por la Gerencia de Administración Tributaria, a través del cual remite el Proyecto de Ordenanza que otorga benefi cios tributarios para la regularización de obligaciones tributarias y el Informe Nº 267-2016-MDMP-GAJ, de la Gerencia de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, el artículo 74º segundo párrafo, de la Constitución anota que los Gobiernos Locales pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley. Que, el numeral 9 del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala que son atribuciones del Concejo Municipal crear, modifi car, suprimir, exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley. Que, asimismo, el artículo 40º en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-EF, establece que mediante ordenanzas se crean, modifi can, suprimen, exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por ley. Asimismo, precisa que las ordenanzas son normas de carácter general por medio de las cuales se regulan las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Que, asimismo, el artículo 41º del TUO del precitado Código, normado por el D.S. Nº 133-2013-EF, señala que