Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2016 (24/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

Sábado 24 de diciembre de 2016 /

El Peruano

a telesalud, donación y trasplante de órganos, tejidos y células y otras en el ámbito de su competencia; Que, mediante los documentos de la referencia, la Dirección General de Prestaciones de Salud ha propuesto la publicación del proyecto de Documento Técnico: "Catálogo de Procedimientos Médicos y Sanitarios del Sector Salud", cuya finalidad es contribuir a estandarizar la identificación (clasificación, denominación, codificación y descripción) de los procedimientos médicos y sanitarios del Sector Salud para los diferentes usos; Que, a efecto de recibir las sugerencias y aportes de las instituciones públicas y privadas, así como de la ciudadanía en general, resulta necesario publicar el proyecto de Documento Técnico: "Catálogo de Procedimientos Médicos y Sanitarios del Sector Salud"; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Prestaciones de Salud; Que, mediante el Informe N° 1073-2016-OGAJ/MINSA, la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud ha emitido la correspondiente opinión legal; Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Prestaciones de Salud, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro (e) de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-SA; SE RESUELVE: Articulo 1.- Disponer que la Oficina General de Comunicaciones efectúe la prepublicación del proyecto de Documento Técnico: "Catálogo de Procedimientos Médicos y Sanitarios del Sector Salud", en la dirección electrónica de documentos en consulta: http://www.minsa.gob.pe/index. asp?op=10, a efecto de recibir las sugerencias y comentarios de las entidades públicas o privadas, y de la ciudadanía en general, durante el plazo de quince (15) días calendario, a través del correo webmaster@minsa.gob.pe. Articulo 2.- Encargar a la Dirección General de Prestaciones de Salud, la recepción, procesamiento y sistematización de las sugerencias y comentarios que se presenten, así como la elaboración del proyecto final. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA Ministra de Salud 1466870-2

obliga a implementar y perfeccionar su Sistema Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, mediante acciones que propugnen políticas de prevención y la participación del Estado, empleadores y trabajadores; Que, mediante la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, modificada por la Ley N° 30222, se crea el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo como instancia máxima de concertación en materia de seguridad y salud en el trabajo, de naturaleza tripartita y adscrita al sector trabajo y promoción del empleo; Que, el artículo 91 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-TR, establece que el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo depende jerárquicamente del Despacho Ministerial; Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 93 de la referida norma, el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo se rige por las reglas establecidas en la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 0052012-TR, y adicionalmente, por las disposiciones de su reglamento interno; Que, el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, en la Sesión Ordinaria N° 38 celebrada el 10 de noviembre de 2016, aprobó por consenso el proyecto de Reglamento Interno del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo con la finalidad de regular su actuación, funcionamiento y atribuciones; Que, en mérito a lo expuesto y bajo lo establecido en las normas previamente mencionadas, es necesario emitir el acto administrativo que apruebe el Reglamento Interno del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Trabajo, de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-TR; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Reglamento Interno del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, el mismo que forma parte integrante de la presente resolución ministerial. Artículo 2.- Encargar a la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo remitir el mencionado Reglamento Interno a los integrantes del mismo, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles de emitida la presente resolución ministerial. Artículo 3.- Publicar la presente resolución ministerial y el reglamento que aprueba en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www. trabajo.gob.pe) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFONSO GRADOS CARRARO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1466993-1

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Aprueban Reglamento Interno del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 320-2016-TR Lima, 23 de diciembre de 2016 VISTOS: el Informe Técnico Nº 073-2016-MTPE/4/9.3 de la Oficina de Organización y Modernización, el Informe Nº 507-2016-MTPE/4/9.2 de la Oficina de Presupuesto, el Memorándum Nº 941-2016-MTPE/4/9 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Memorando N° 27-2016MTPE/1/27 de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y el Informe N° 3299-2016MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO: Que, con la adopción de la Decisión 584, Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo, el Perú como país integrante de la Comunidad Andina de Naciones se

Acreditan representante alterna de la Confederación de Trabajadores del Perú y representantes titular y alterno de la Central Unitaria de Trabajadores, como miembros del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 321-2016-TR Lima, 23 de diciembre de 2016

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