Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2016 (24/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Sábado 24 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

607757

VISTOS: El Oficio N° 230-2016-MTPE/1/27 de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, el Oficio S/N-CUT de fecha 12 de octubre de 2016 de la Central Unitaria de Trabajadores del Perú, el Oficio N° 339-CEN-CTP-2016 de la Confederación de Trabajadores del Perú, el Proveído N° 207-2016/MTPE/1/27 de la Secretaria Técnica del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, el Informe N° 3085-2016-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Proveído N° 20081-2016 de la Secretaría General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y el Informe N° 3326-2016-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, a través del artículo 10 de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, se crea el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, como instancia máxima de concertación de seguridad y salud en el trabajo, de naturaleza tripartita y adscrita al sector Trabajo y Promoción del Empleo, integrado, entre otros, por cuatro (4) representantes de las centrales sindicales a propuesta de la Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP), la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), la Confederación de Trabajadores del Perú (CTP) y la Central Autónoma de Trabajadores del Perú (CATP); Que, el precitado artículo dispone que la acreditación de la designación de los representantes de los gremios de la CONFIEP y de las centrales sindicales es efectuada por resolución ministerial del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a propuesta de las referidas organizaciones, siendo el plazo de la designación por dos años, pudiendo ser renovable; Que, mediante Resolución Ministerial N° 021-2015TR se acreditó a los miembros del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, entre ellos a los representantes de trabajadores, miembro titular y alterno de la Confederación de Trabajadores del Perú (CTP) y de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT); Que, mediante Oficio N° 339--CEN-CTP-2016, la Confederación de Trabajadores del Perú (CTP) solicita acreditar a la señora Gladys Beatriz Angulo Sánchez, quien reemplazará al señor Mitraton Eloy Sulca Ibañez, representante alterno de la Confederación de Trabajadores del Perú (CTP), como miembro del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo; Que, asimismo, mediante Oficio S/N-CUT de fecha 12 de octubre de 2016, la Central Unitaria de Trabajadores del Perú (CUT) solicita acreditar a la señora Gladys Lazarte Bustamante como representante titular y al señor Alfonso Gamboa Briceño como representante alterno respectivamente ante el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo; Con las visaciones de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-TR; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la acreditación del señor MITRATON ELOY JULCA IBAÑEZ, representante alterno de la Confederación de Trabajadores del Perú (CTP), como miembro del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. Artículo 2.- Acreditar a la señora GLADYS BEATRIZ ANGULO SANCHEZ, representante alterna de la Confederación de Trabajadores del Perú (CTP), como miembro del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. Articulo 3.- Dar por concluida la acreditación de los señores ALFONSO HERNAN GAMBOA BRICEÑO y SENOBIO URBANO GARAY GUTIERREZ, representantes titular y alterno respectivamente de la

Central Unitaria de Trabajadores (CUT), como miembros del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. Articulo 4.- Acreditar a la señora GLADYS LAZARTE BUSTAMANTE y al señor ALFONSO GAMBOA BRICEÑO como representantes titular y alterno respectivamente de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), como miembros del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. Artículo 5.- DISPONER la publicación de la presente resolución ministerial en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo www.trabajo.gob.pe, en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano", siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFONSO GRADOS CARRARO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1466993-2

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Aprueban el valor total de tasación de área de inmueble afectado por el Derecho de Vía de la Red Vial N° 04, Tramo: Pativílca - SantaTrujillo y Puerto Salaverry, Empalme R01N de la Carretera Panamericana Norte, así como el pago correspondiente
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1048-2016 MTC/01.02 Lima, 21 de diciembre de 2016 VISTA: La Nota de Elevación N° 588-2016-MTC/20 de fecha 24 de noviembre de 2016, de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Constitución Política del Perú; Que, la Ley en su artículo 12, establece que el valor de la Tasación es fijado por la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, salvo lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, que prevé un plazo de tres (3) años, durante el cual la Dirección General de Concesiones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones asumirá la competencia para realizar las tasaciones de los inmuebles necesarios para la ejecución de los proyectos de infraestructura y servicios de transportes administrados por dicha Dirección General, y precisa que el procedimiento de Tasación se ajustará a lo establecido en la normatividad correspondiente, aprobada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, asimismo, la Ley en su artículo 13, prevé que la fijación del valor de la Tasación se efectúa considerando:

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