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608242 NORMAS LEGALES Domingo 25 de diciembre de 2016 / El Peruano Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Autoridad Nacional del Agua - ANA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0620-2016-MINAGRI Lima, 22 de diciembre de 2016VISTO:El O fi cio N° 2809-2016-MINAGRI-SG-OGPP/ODOM, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, sobre la propuesta de modi fi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Autoridad Nacional del Agua - ANA; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2010-AG, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Autoridad Nacional del Agua – ANA, modi fi cado por las Resoluciones Ministeriales N°s. 0186-2015-MINAGRI y 0126-2016-MINAGRI; Que, el numeral 1.13 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece como uno de los principios del procedimiento administrativo, el principio de simplicidad, por el cual los trámites establecidos por la autoridad administrativa deberán ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria; es decir, los requisitos exigidos deberán ser racionales y proporcionales a los fi nes que se persigue cumplir; Que, el numeral 36.3 del artículo 36, en concordancia con el numeral 38.5 del artículo 38 de la acotada Ley N° 27444, establece que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simpli fi cación de los mismos, podrán aprobarse, entre otros, por Resolución Ministerial; señala también que toda modi fi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar, entre otros, por Resolución Ministerial del Sector; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1246, publicado en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 10 de noviembre de 2016, se aprobaron diversas medidas de simpli fi cación administrativa, entre ellas, la prohibición de la exigencia de cierta documentación a los administrados o usuarios, en el marco de un procedimiento o trámite administrativo, cuando dicha información pueda ser veri fi cada por la entidad a través del respectivo portal institucional, o en registros de libre acceso a través de internet u otro medio de comunicación pública, lo que conlleva a la modi fi cación de los Procedimientos Administrativos del TUPA; Que, con O fi cio N° 775-2016-ANA-J/OPP, el Jefe de la Autoridad Nacional del Agua – ANA, ha propuesto la modi fi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de dicha entidad, a fi n de simpli fi car veintidós (22) de sus procedimientos administrativos, eliminando requisitos innecesarios y prohibidos de solicitarse por el Decreto Legislativo N° 1246, y estableciendo el trámite gratuito en tres (03) de ellos, sustentándose la propuesta en el Informe N° 196-2016-ANA-OPP/UP, de fecha 05 de diciembre de 2016, y el Informe Legal N° 1900-2016-ANA-OAJ, de fecha 06 de diciembre de 2016, de sus O fi cinas de Planeamiento y Presupuesto, y de Asesoría Jurídica, respectivamente; Que, los Procedimientos Administrativos que se propone modi fi car, corresponden a los siguientes: N° 1), denominado “Permiso de uso de agua” Se elimina el requisito 2, referido a la presentación de la copia del Documento Nacional de Identidad, si se trata de persona natural; y, de la documentación que acredite la personería jurídica y poderes, en el caso de personas jurídicas. Se modi fi ca la redacción del requisito 3, en virtud de lo cual sólo se exige el número de la Partida Registral que acredite la propiedad del solicitante o copia del documento que acredite su propiedad o posesión. N° 2), denominado “Autorización de uso de agua” Se elimina el requisito 2, referido a la presentación de la copia del Documento Nacional de Identidad, si se trata de persona natural; y, de la documentación que acredite la personería jurídica y poderes, en el caso de personas jurídicas. Se modi fi ca la redacción de conformidad al Decreto Legislativo N° 1246, en virtud de lo cual sólo se exige el número de la Partida Registral que acredite la propiedad en caso de estar registrado; y, en caso de no estarlo, presentar copia del documento que acredite la propiedad y el Informe Técnico sustentatorio suscrito por el profesional colegiado y habilitado. N° 3), denominado “Extinción de derechos de uso de agua o de servidumbre de agua forzosa por renuncia del titular” Se elimina el requisito 2, referido a la presentación de la copia del Documento Nacional de Identidad, si se trata de persona natural; y, de la documentación que acredite la personería jurídica y poderes, en el caso de personas jurídicas. N° 4), denominado “Implantación o modi fi cación de servidumbre de agua forzosa” Se elimina el requisito 2, referido a la presentación de la copia del Documento Nacional de Identidad, si se trata de persona natural; y, de la documentación que acredite la personería jurídica y poderes, en el caso de personas jurídicas. N° 5), denominado “Extinción de derechos de uso de agua o de servidumbre de agua forzosa por caducidad” Se elimina el requisito 2, referido a la presentación de la copia del Documento Nacional de Identidad, si se trata de persona natural; y, de la documentación que acredite la personería jurídica y poderes, en el caso de personas jurídicas. N° 6), denominado “Opinión técnica vinculante para otorgamiento de autorizaciones de extracción de materiales de acarreo en cauces naturales de agua” Se elimina el requisito 2, referido a la presentación de la copia del Documento Nacional de Identidad, si se trata de persona natural; y, de la documentación que acredite la personería jurídica y poderes, en el caso de personas jurídicas. N° 7), denominado “Autorización de estudios para la ejecución de obras en fuente natural de agua o en la infraestructura hidráulica multisectorial” Se elimina el requisito 2, referido a la presentación de la copia del Documento Nacional de Identidad, si se trata de persona natural; y, de la documentación que acredite la personería jurídica y poderes, en el caso de personas jurídicas. N° 8), denominado “Autorización para la ejecución de obras en fuentes naturales de agua o en la infraestructura hidráulica multisectorial” Se elimina el requisito 2, referido a la presentación de la copia del Documento Nacional de Identidad, si se trata de persona natural; y, de la documentación que acredite la personería jurídica y poderes, en el caso de personas jurídicas. N° 9), denominado “Aprobación de tarifa por utilización de infraestructura hidráulica mayor y menor y por monitoreo y gestión de aguas subterráneas” Se elimina el requisito 2, referido a la presentación de la copia del Documento Nacional de Identidad, si se trata de persona natural; y, de la documentación que acredite la personería jurídica y poderes, en el caso de personas jurídicas. N° 10), denominado “Reconocimiento de Organizaciones de Usuarios de Agua” Se elimina el requisito 2, referido a la presentación de la copia del Documento Nacional de Identidad, si se trata