Norma Legal Oficial del día 25 de diciembre del año 2016 (25/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

Domingo 25 de diciembre de 2016 /

El Peruano

Artículo 1.- Modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Autoridad Nacional del Agua -ANA Modificar el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Autoridad Nacional del Agua ­ ANA, que en Anexo 1 Formato TUPA, forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- De la eliminación de requisitos Eliminar los requisitos innecesarios y prohibidos de solicitar por el Decreto Legislativo N° 1246, en los veintidós (22) Procedimientos Administrativos del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Autoridad Nacional del Agua ­ ANA, conforme se detalla en el sexto considerando de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Del carácter gratuito del derecho de trámite en tres (3) Procedimientos Administrativos Establecer la gratuidad en los tres (03) Procedimientos Administrativos del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Autoridad Nacional del Agua ­ ANA, conforme se detalla en el sétimo considerando de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- De la actualización de los Formularios Actualizar los Formularios N°s. 001, 002 y 003 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Autoridad Nacional del Agua ­ANA, en virtud a la simplificación de los Procedimientos Administrativos señalados en el artículo 1 precedente, y, que en Anexo 2 forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 5.- De la publicación La presente Resolución Ministerial será publicada en el Diario Oficial El Peruano; asimismo, conjuntamente con el Anexo Formato TUPA de la Autoridad Nacional del Agua ­ ANA, se publicarán en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Autoridad Nacional del Agua ­ ANA (www.ana.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN Ministro de Agricultura y Riego 1466767-2

ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor de gobiernos locales en el marco del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal
DECRETO SUPREMO Nº 362-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29332 y modificatorias, se creó el Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, el cual tiene por objetivos: i) Mejorar los niveles de recaudación y la gestión de los tributos municipales, fortaleciendo la estabilidad y eficiencia en la percepción de los mismos; ii) Mejorar la ejecución de proyectos de inversión pública, considerando los lineamientos de política de mejora en la calidad del gasto; iii) Reducir la desnutrición crónica infantil en el país; iv) Simplificar trámites generando condiciones favorables para el clima de negocios y promoviendo la competitividad local; v) Mejorar la provisión de servicios públicos locales

prestados por los gobiernos locales en el marco de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y, vi) Prevenir riesgos de desastres; Que, el literal c) del numeral 41.1 del artículo 41 de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas al financiamiento de los fines del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, hasta por la suma de UN MIL MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 1 000 000 000,00), disponiendo que la incorporación de los referidos recursos en los gobiernos locales se aprueba mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a solicitud de la Dirección General de Presupuesto Público, en la fuente de financiamiento Recursos Determinados; Que, mediante Decreto Supremo N° 400-2015-EF, se aprobaron los Procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2016; estableciéndose en el artículo 9 de los citados Procedimientos que los recursos para el referido Programa de Incentivos serán distribuidos en dos partes; la primera, hasta el 60% de los recursos asignados, y la segunda hasta el 40% de dichos recursos; asimismo, ambas partes están condicionadas al cumplimiento de determinadas metas y a lo regulado sobre las condiciones de otorgamiento señaladas en la Nonagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, modificada por la Sexta Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; Que, mediante Resolución Ministerial N° 074-2016EF/50, se aprobaron los montos máximos de recursos que corresponden a cada uno de los gobiernos locales que cumplan todas las metas evaluadas en el Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal en el año 2016; Que, con Resolución Directoral N° 022-2016-EF/50.01, cuyo Anexo fue complementado mediante la Resolución Directoral N° 026-2016-EF/50.01, la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas aprobó los resultados de la evaluación del cumplimiento de las metas del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, correspondientes al 31 de julio de 2016, conforme a los Procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del referido Programa, aprobados por el Decreto Supremo N° 400-2015-EF; Que, mediante Decreto Supremo N° 322-2016-EF se autorizó una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS DIECISÉIS Y 00/100 SOLES (S/ 547 056 316,00), a favor de los gobiernos locales que cumplieron las metas correspondientes al 31 de julio de 2016, así como a favor de los gobiernos locales que hayan cumplido con lo establecido en el artículo 11 de los citados procedimientos, y que no se encontraban incursos en los alcances de la Nonagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 y modificatoria, de acuerdo a lo informado por la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros en concordancia con lo establecido en el artículo 12 de los procedimientos aprobados mediante Decreto Supremo N° 400-2015-EF; Que, la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 322-2016-EF dispone que la transferencia de recursos a favor de los gobiernos locales que no estén comprendidos en el artículo 1 del citado Decreto Supremo, debido a que se encuentran bajo los alcances de la Nonagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, modificada por la Ley N° 30114, se realizará hasta el mes de diciembre del año 2016, siempre que se cuente con información actualizada sobre la variación del listado, la misma que será remitida por la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, hasta el 23 de diciembre de 2016; Que, mediante Oficio N° 885-2016-PCM/SD de fecha 20 de diciembre de 2016, la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros remitió

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