Norma Legal Oficial del día 25 de diciembre del año 2016 (25/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

Domingo 25 de diciembre de 2016 /

El Peruano

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Cancelan título de notario del distrito notarial de Cusco y Madre de Dios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0362-2016-JUS Lima, 23 de diciembre de 2016 VISTOS, el Informe Nº 286-2016-JUS/CN/ST y el Oficio Nº 2097-2016-JUS/CN/ST, de la Secretaria Técnica del Consejo del Notariado; el Oficio N° 1893-2016-JUS/ CN/P, de la Presidencia del Consejo del Notariado y el Informe N° 1191-2016-JUS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 150-2016/NSP suscrito y recibido el 27 de julio de 2016, el señor DARWIN ALEX SOMOCURCIO PACHECO formuló renuncia como notario del distrito de Sicuani, provincia de Canchis, departamento de Cusco, distrito notarial de Cusco y Madre de Dios, con fecha de finalización de actividades el 30 de julio de 2016; Que, mediante Oficios Nº 229-2016-CNCMD, Nº 267-2016-CNCMD y Nº 311-2016-CNCMD, el Colegio de Notarios de Cusco y Madre de Dios, remitió a la Presidencia del Consejo del Notariado, los documentos necesarios para proceder con el trámite de renuncia; Que, mediante el Oficio N° 1893-2016-JUS/CN/P, la Presidencia del Consejo del Notariado remitió el Informe Nº 286-2016-JUS/CN/ST, de la Secretaría Técnica del Consejo del Notariado, en el que se da cuenta de la renuncia del notario. Asimismo, mediante Oficio Nº 20972016-JUS/CN/ST se complementa lo señalado en el Informe antes mencionado; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal b) del artículo 21 del Decreto Legislativo N° 1049, modificado por el Decreto Legislativo N° 1232, Decreto Legislativo que modifica diversos artículos y Disposiciones Complementarias Transitorias y Finales del Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado; el notario cesa por causal de renuncia, por lo que habiendo operado dicha causal, resulta necesario expedir la Resolución Ministerial de cancelación de título de notario; Que, el numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo, que tenga eficacia anticipada a su emisión, solo si fuera más favorable a los administrados y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado, modificado por el Decreto Legislativo N° 1232, Decreto Legislativo que modifica diversos artículos y Disposiciones Complementarias Transitorias y Finales del Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Decreto Supremo Nº 011-2012-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; SE RESUELVE: Artículo 1.- Cancelar por causal de renuncia el título de notario del distrito de Sicuani, provincia de Canchis, departamento de Cusco, distrito notarial de Cusco y Madre de Dios, otorgado al señor DARWIN ALEX SOMOCURCIO PACHECO, con eficacia al 30 de julio de 2016. Artículo 2.- Remitir copia de la presente resolución al Consejo del Notariado, al Colegio de Notarios de

Cusco y Madre de Dios y al interesado, para los fines que correspondan. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos 1466872-1

Aprueban el "Plan Nacional para la Búsqueda de Personas Desaparecidas (1980 - 2000)"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0363-2016-JUS 23 de diciembre de 2016 VISTOS, el Memorándum Nº 226-2016-JUS/VMDHAJ, del Despacho Viceministerial de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia, el Informe N° 026-2016-CR-ST, de la Secretaria Técnica del Consejo de Reparaciones y el Informe N° 1253-2016-JUS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y; CONSIDERANDO: Que, la violencia vivida en el Perú entre los años 1980 y 2000 dejó como saldo miles de personas desaparecidas, cuyas familias no conocen hasta hoy su paradero; más aún, a la fecha no se cuenta con información precisa e inequívoca sobre el universo de las personas desaparecidas; Que, el Tribunal Constitucional ha señalado que el derecho a la verdad en casos de graves violaciones a los Derechos Humanos como la desaparición forzada, es un derecho autónomo y constitucional, considerando que éste se fundamenta en la dignidad del hombre y en los principios del Estado democrático de derecho; Que, a la fecha se ha logrado ubicar, recuperar, identificar y entregar restos mortales de un grupo de personas desaparecidas a sus respectivos familiares; si bien este avance es importante resulta insuficiente frente a la magnitud del problema, por lo que se hace necesario, adoptar una política pública de búsqueda de personas desaparecidas; Que, mediante la Ley N° 30470, Ley de Búsqueda de Personas Desaparecidas durante el período de violencia 1980-2000, se dispuso priorizar el enfoque humanitario que tiene por finalidad una atención centrada en el alivio del sufrimiento, la incertidumbre y la necesidad de respuesta a los familiares, articulando y disponiendo las medidas relativas a la búsqueda, recuperación, análisis, identificación y restitución de los restos humanos; Que, conforme a los artículos 4 y 5 de la citada Ley, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos es la entidad competente para aprobar, implementar y hacer seguimiento al Plan Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas, con un enfoque humanitario; Que, el literal q) del artículo 7 de la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, establece entre sus funciones específicas el diseñar, establecer, ejecutar y supervisar el Plan Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas durante el período de violencia 1980-2000. Asimismo, el artículo 5 de la acotada Ley, establece que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos tiene la finalidad de promover y difundir los derechos humanos, postulando políticas de acceso a la justicia, con énfasis en las personas en condición de vulnerabilidad, así como velar por la vigencia del Estado Constitucional de Derecho y el fortalecimiento de la institucionalidad democrática; Que, el literal b) del numeral 5.1 del artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-JUS, establece como una de sus funciones rectoras, formular, ejecutar y supervisar las políticas nacionales que le son propias por su ámbito de competencia;

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