Norma Legal Oficial del día 25 de diciembre del año 2016 (25/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

Domingo 25 de diciembre de 2016 /

El Peruano

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor del Ministerio de Agricultura y Riego
DECRETO SUPREMO Nº 363-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego; Que, la Ley Nº 30048, Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, actualmente Ministerio de Agricultura y Riego, establece que dicho Ministerio diseña, ejecuta y supervisa las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria; ejerce la rectoría en relación con ella y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres (03) niveles de gobierno; Que, la sequía es un fenómeno natural caracterizado porque la disponibilidad hídrica se sitúa por debajo de lo habitual en un determinado ámbito geográfico, originado por la falta de lluvias o precipitaciones, que causa las mayores pérdidas en la agricultura y ganadería, lo cual podría producir desertificación y degradación de suelos; Que, el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología (SENAMHI), mediante Boletín de Monitoreo de condiciones secas y húmedas de Octubre - Noviembre del 2016, informa que la región centro y sur del país vienen presentando déficit de lluvias en el rango de -40% a -80% desde el mes de setiembre, siendo el periodo más crítico el mes de noviembre con el rango de -100%; asimismo, en cuanto al mapa de precipitaciones para el mes de octubre se registraron anomalías negativas entre -15% a -100% a lo largo del flanco occidental de los andes, al norte desde Tumbes hasta La Libertad, en el centro la sierra de Lima y al sur desde Huancavelica hasta Tacna; siendo que en lo que va del mes de diciembre, a nivel nacional predomina un escenario deficiente; Que, mediante los Decretos Supremos N°s 086 y 089-2016-PCM, la Presidencia del Consejo de Ministros, declaró el Estado de Emergencia por déficit hídrico en los departamentos de Moquegua, y Apurímac, Ancash, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Ica, Junín, Lambayeque, La Libertad, Pasco, Piura, Puno, Tacna y Tumbes, así como en siete (07) provincias del departamento de Lima, y en cuatro (04) provincias del departamento de Arequipa respectivamente; Que, en las declaratorias del Estado de Emergencia citadas en el considerando precedente se establece el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de acciones inmediatas y necesarias de respuesta y reducción del muy alto riesgo y de rehabilitación en caso amerite; Que, de otro lado, mediante el Decreto de Urgencia N° 027-2009 se crea el Fondo AGROPERU, destinado a constituir garantías para la cobertura de riesgos crediticios y para otorgar financiamiento directo a los pequeños productores agrarios organizados bajo cualquier forma asociativa contemplada en la normatividad vigente; constituyéndose en un patrimonio cuya administración se realiza mediante Convenio de Comisión de Confianza con el Ministerio de Agricultura, por parte del Banco Agropecuario - AGROBANCO, teniendo como recursos, entre otros, las transferencias que el Ministerio de Agricultura y Riego realice a su favor mediante Resolución Ministerial; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 02302009-AG, se aprobó el Reglamento Operativo del Fondo AGROPERU, estableciéndose los términos y condiciones, bajo los cuales se administra el citado Fondo; Que, mediante la Cuadragésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se otorgó vigencia permanente al Fondo AGROPERU, razón por la cual se modificó el plazo de vigencia del Convenio de Comisión de Confianza suscrito entre el Ministerio de Agricultura y Riego

y el aludido Fondo, habiéndose prorrogado su plazo de vigencia, mediante Adenda N° 001-2016-MINAGRI-DM hasta el 31 de marzo de 2016 y con Adenda N° 02-2016-MINAGRI hasta el 31 de diciembre de 2016; Que, con la Resolución Ministerial Nº 0300-2013-MINAGRI, se aprobó el Programa de Financiamiento para la ejecución de un Plan Nacional de Renovación de Cafetos y consolidación de deuda de productores cafetaleros dentro de los alcances del Fondo AGROPERÚ; Que, mediante los Oficios Nºs 1385, 2570 y 2571-2016-MINAGRI-SG y 1776, 2077, 2396 y 2862-2016-MINAGRI-SG-OGPP/OPRES, el Ministerio de Agricultura y Riego solicita una demanda adicional de recursos para financiar las acciones inmediatas ante el déficit hídrico en dieciséis (16) departamentos del país: Apurímac, Ancash, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Ica, Junín, Lambayeque, La Libertad, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, Tacna y Tumbes, así como en siete (07) provincias del departamento de Lima, y en cuatro (04) provincias del departamento de Arequipa, declarados en emergencia mediante los Decretos Supremos N°s 086 y 089-2016-PCM, a través de la adquisición de insumos pecuarios agrícolas (pacas de heno, kits veterinarios, abono foliar, herramientas, módulos de forrajes, semillas de pastos y cultivos, motobombas, tanques flexibles y otros para la utilización de agua); así como para garantizar la continuidad del funcionamiento del Fondo AGROPERÚ, creado mediante Decreto de Urgencia Nº 027-2009 y modificatorias, que permita la atención del Plan Nacional de Renovación de Cafetales - PNRC, en lo referido a: i) Segundos y terceros desembolsos programados, ii) Gastos operativos y iii) Consolidación de la Deuda, en los departamentos de Amazonas, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huánuco, Junín, Loreto, Pasco, Piura, Puno, San Martín y Ucayali; Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los Pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, los recursos solicitados para las acciones antes descritas no han sido previstos en el presupuesto institucional del pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas, hasta por la suma total de CINCUENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS CUATRO MIL DIECINUEVE Y 00/100 SOLES (S/ 58 704 019,00), con cargo a los recursos previstos en la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo establecido por el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, a favor del pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego, hasta por la suma de CINCUENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS CUATRO MIL DIECINUEVE Y 00/100 SOLES (S/ 58 704 019,00), para financiar los gastos que demanden las acciones descritas en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: SECCIÓN PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA En Soles : Gobierno Central 009 : Ministerio de Economía y Finanzas 001 : Administración General

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS

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