Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2016 (28/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 116

608682

NORMAS LEGALES

Miércoles 28 de diciembre de 2016 /

El Peruano

Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, dispone que las Transferencias o Habilitaciones que se efectúan con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, en consecuencia resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas hasta por la suma de OCHO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES (S/ 8 955 564,00), con cargo a la Reserva de Contingencia del pliego 009: Ministerio de Economía y Finanzas, a favor de diversos pliegos Gobiernos Locales, para el financiamiento del veinte por ciento (20%) restante, conforme al monto pactado para el año fiscal 2016, para la ejecución de diez (10) proyectos de inversión pública de infraestructura urbana y un (01) proyecto de inversión pública de saneamiento rural; en el marco de lo dispuesto en las normas indicadas en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en el numeral 13.3 del artículo 13 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 y el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF; DECRETA: Artículo 1.- Objeto 1.1. Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 hasta por la suma de OCHO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES (S/ 8 955 564,00), con cargo a la Reserva de Contingencia del pliego 009: Ministerio de Economía y Finanzas, a favor de diversos pliegos Gobiernos Locales, para el financiamiento del veinte por ciento (20%) restante, requerido para financiar la ejecución de diez (10) proyectos de inversión pública de infraestructura urbana y un (01) proyecto de inversión pública de saneamiento rural, conforme lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: SECCIÓN PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA En Soles : Gobierno Central 009 : Ministerio de Economía y Finanzas 001 : Administración General

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1: Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos no Financieros TOTAL EGRESOS 647 037,00 ========== 8 955 564,00 ==========

1.2. Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por pliego y proyecto, se detallan en el Anexo "Transferencia de Partidas para el Financiamiento de Proyectos de Inversión Pública", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe) en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que se refiere el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Información Los pliegos habilitados informarán al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los avances físicos y financieros de la ejecución de los proyectos a su cargo con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en las adendas y convenios suscritos, para efectos de las acciones de verificación y seguimiento a que se refiere el numeral 13.4 del artículo 13 de la Ley N° 30372, estableciéndose que para los proyectos de inversión en saneamiento deberá remitirse copia de los informes de supervisión al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, bajo responsabilidad. Artículo 5.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1468463-16

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1: Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.0. Reserva de Contingencia TOTAL EGRESOS A LA: SECCIÓN SEGUNDA PLIEGOS 8 955 564,00 ========== 8 955 564,00 ========== En Soles : Instancias Descentralizadas : Gobiernos Locales

PROGRAMA PRESUPUESTAL 0108 : Mejoramiento Integral de Barrios FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1: Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos no Financieros PROGRAMA PRESUPUESTAL 8 308 527,00

0082 : Programa Nacional de Saneamiento Urbano

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