Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2016 (28/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 115

El Peruano / Miércoles 28 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

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se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Aplicación del Decreto Supremo N° 272-2016-EF La transferencia de partidas autorizada mediante el presente Decreto Supremo, se encuentra sujeta al límite para autorización de compromisos aprobado para el Sector Educación mediante el Anexo del Decreto Supremo N° 272-2016-EF. Artículo 5.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas MARILÚ DORIS MARTENS CORTÉS Ministra de Educación 1468463-14

Autorizan transferencia de partidas en el presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, para financiar la ejecución de proyectos de inversión pública de infraestructura urbana y saneamiento rural
DECRETO SUPREMO Nº 390-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que dicho Ministerio tiene por finalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional; señalando que tiene competencia en materia de vivienda, construcción, saneamiento, urbanismo, desarrollo urbano, bienes estatales y propiedad urbana; ejerciendo competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales en dichas materias; Que, el numeral 13.3 del artículo 13 de la Ley Nº 30372, dispone que las transferencias de recursos que se aprueben en el marco de lo establecido en dicho artículo, que no correspondan a proyectos de inversión pública ejecutados por Empresas del Estado bajo el ámbito de FONAFE o por una entidad prestadora de servicios de saneamiento (EPS), y que sean por montos iguales o superiores a TRES MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 3 000 000,00), se efectuará sólo hasta por un ochenta por ciento (80%)

del valor total pactado, para ser transferido en el año fiscal 2016; Que, el artículo antes citado señala además, que para la transferencia de recursos por el veinte por ciento (20%) restante, que se financian con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia, en el caso de los proyectos de inversión que no hayan iniciado la etapa de Ejecución de la fase de Inversión del Ciclo del Proyecto conforme al Sistema Nacional de Inversión Pública, se aprueba la transferencia de recursos sólo si el pliego a favor del cual se aprobó la transferencia de recursos para la ejecución de proyectos de inversión, demuestre, en un plazo máximo de noventa (90) días calendario contados desde la entrada en vigencia de la norma que aprobó la transferencia de recursos, que dicho proyecto de inversión ha iniciado su ejecución, para lo cual ha registrado el compromiso con cargo a los referidos recursos otorgados en el marco de lo establecido en el citado artículo y conforme a su respectivo cronograma; Que, asimismo en el caso de los proyectos de inversión en ejecución, la transferencia de recursos correspondiente al veinte por ciento (20%) restante referida en el considerando precedente se aprueba en función del cumplimiento del noventa por ciento (90%) de avance del cronograma de ejecución del proyecto de inversión, para lo cual la entidad del Gobierno Nacional que propone el Decreto Supremo y que aprueba la transferencia de recursos deberá informar al Ministerio de Economía y Finanzas la relación de gobiernos regionales y gobiernos locales que hubieran cumplido con las condiciones antes señaladas; Que, mediante Memorando N° 1486-2016/VIVIENDA/ VMCS/PNSU/1.0 e Informe N° 426-2016/VIVIENDA/ VMCS/PNSU/3.2, el Programa Nacional de Saneamiento Urbano, solicita se gestione una transferencia de recursos hasta por la suma de SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL TREINTA Y SIETE Y 00/100 SOLES (S/ 647 037,00), con cargo al veinte por ciento (20%) del monto pactado en la Adenda N° 02 al Convenio N° 838-2015-VIVIENDA/ VMCS/PNSU, en el presente año fiscal, que fue transferido a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante el Decreto Supremo N° 127-2016EF, lo cual, permitirá completar el financiamiento para la continuidad de ejecución del proyecto de inversión pública de saneamiento rural "Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Agua Potable e Instalación de Letrinas Sanitarias en el Caserío de Choquizonguillo, sectores Choquizonguillo Centro, La Colpilla - La Victoria, Pumachaca, Cushumarca del distrito de Huamachuco, provincia de Sanchez Carrión - La Libertad" con código SNIP N° 273706; Que, asimismo, a través del Informe N° 201-2016-VIVIENDA/VMVU-PMIB, el Programa Mejoramiento Integral de Barrios, solicita se gestione una transferencia de recursos a favor de diversos pliegos de los Gobiernos Locales, hasta por la suma de OCHO MILLONES TRESCIENTOS OCHO MIL QUINIENTOS VEINTISIETE Y 00/100 SOLES (S/ 8 308 527,00), con cargo al veinte por ciento (20%) del monto pactado en los convenios suscritos en el presente año fiscal, que fue transferido a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante los Decretos Supremos N°s 175 y 210-2016-EF, lo cual, permitirá completar el financiamiento de la ejecución de diez (10) proyectos de inversión pública de infraestructura urbana; Que, con Memorando Nº 2386-2016/VIVIENDAOGPP, la Directora General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, hace suyo el Informe Nº 551-2016/VIVIENDA-OGPP-OP de la Oficina de Presupuesto, y emite opinión favorable en materia presupuestal a las transferencias de recursos referidas en los considerandos precedentes, e informa que los proyectos de inversión pública cumplen con los requisitos establecidos en el numeral 13.3 del artículo 13 de la Ley Nº 30372; en virtud de lo cual, a través del Oficio N° 2283-2016-VIVIENDA/SG, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento solicita dar trámite a las citadas transferencias de recursos; Que, el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de

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