Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2016 (28/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 103

El Peruano / Miércoles 28 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

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carrera pública docente para Escuelas de Educación Superior (EES) regulada en la citada Ley, y perciben las siguientes remuneraciones: a) los docentes ubicados transitoriamente hasta la segunda escala de la Ley de Reforma Magisterial, perciben el equivalente al cien por ciento de la Remuneración Íntegra Mensual Superior (RIMS); y b) los docentes ubicados transitoriamente en la tercera escala de la Ley de Reforma Magisterial, perciben el equivalente al ciento veinte por ciento de la RIMS; Que, la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30512, establece que, por única vez, para determinar el valor inicial de la RIMS de la primera categoría de la carrera pública de IES y EES, se toma como base de cálculo de la misma el ciento veinte por ciento de la Remuneración Íntegra Mensual (RIM) correspondiente a la primera escala de la Carrera Pública Magisterial, por lo que el cien por ciento de la RIMS es igual al ciento veinte por ciento de la RIM; Que, la Décima Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30512, establece que los docentes nombrados de las Escuelas de Formación Artística públicas que han sido ubicados en escalas transitorias de la Ley de Reforma Magisterial, perciben las siguientes remuneraciones: a) los docentes ubicados transitoriamente hasta la segunda escala de la Ley de Reforma Magisterial, perciben el equivalente al ciento veinte por ciento de la RIMS; y, b) los docentes ubicados transitoriamente en la tercera escala de la Ley de Reforma Magisterial, perciben el equivalente al ciento sesenta por ciento de la RIMS; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30512 señala que los docentes de IES públicos nombrados que han sido ubicados en escalas transitorias de la Ley de Reforma Magisterial, son ubicados en las categorías de la carrera pública del docente para IES y régimen de dedicación de la carrera pública regulada en la citada ley, según las siguientes equivalencias y criterios: a) Los docentes ubicados transitoriamente hasta la segunda escala de la Ley de Reforma Magisterial, son ubicados en la primera categoría de la referida Ley; y, b) los docentes ubicados transitoriamente en la tercera escala de la Ley de Reforma Magisterial, son ubicados en la segunda categoría de la Ley; Que, la Décimo Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30512 dispone, entre otros, la progresiva implementación de la carrera pública del docente de Institutos y Escuelas de Educación Superior, la cual se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educación sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, para dicho fin se autoriza al citado Ministerio a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, las que serán aprobadas por decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Educación, a propuesta de este último; Que, de otro lado, la Décimo Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley, N° 30512 establece que la remuneración del docente contratado se rige, durante el año 2016, de acuerdo a lo establecido en la Nonagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, y a partir del año 2017, su remuneración será equivalente a la de los docentes nombrados de la primera categoría de IES; Que, la Nonagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, establece que el docente contratado de los Institutos y Escuelas de Educación Superior, así como los IES y EES públicos, transitoriamente y hasta la aprobación e implementación de la Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior, percibe una remuneración equivalente a la segunda escala de la Ley de Reforma Magisterial, de acuerdo a su jornada laboral. En el caso de los docentes que laboren menos de la jornada laboral, el pago de su remuneración se realiza en forma proporcional a las horas laboradas. Asimismo, dispone que para efectos de su implementación se autoriza al Ministerio de Educación a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales, las cuales se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía

y Finanzas y el Ministro de Educación, a propuesta de este último; exonerándose al Ministerio de Educación y a los Gobiernos Regionales de lo dispuesto en el artículo 6 y en el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; Que, a través del numeral 10.1 del artículo 10 del Decreto de Urgencia Nº 002-2014, se autorizó al Ministerio de Educación y a los Gobiernos Regionales a otorgar, de manera excepcional, un Bono de Incentivo al Desempeño Escolar (BDE) como reconocimiento de la mejora en el aprendizaje de los estudiantes de las instituciones educativas públicas durante el ejercicio anterior, a favor del personal directivo, jerárquico y docente, nombrado y/o contratado de las instituciones educativas públicas de educación básica regular con mejor desempeño; Que, con Decreto Supremo Nº 287-2014-EF, modificado por Decreto Supremo Nº 203-2015-EF, se aprobó el monto BDE, los criterios, requisitos y condiciones para su otorgamiento; así como otras disposiciones necesarias para su implementación, conforme a lo dispuesto en el numeral 10.1 del artículo 10 del Decreto de Urgencia Nº 002-2014; Que, el numeral 21.1 del artículo 21 de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, autoriza al Ministerio de Educación y a los Gobiernos Regionales a continuar otorgando, hasta el 31 de diciembre de 2016, el BDE, autorizado por el numeral 10.1 del artículo 10 del Decreto de Urgencia Nº 002-2014; Que, el numeral 21.1 del artículo 21 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, autoriza al Ministerio de Educación, durante el año fiscal 2016, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales hasta por el monto de DOS MIL NOVECIENTOS VEINTE MILLONES CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS DIECISIETE Y 00/100 SOLES (S/ 2 920 187 717,00) para financiar, entre otros, lo señalado en el literal i) del referido numeral, relativo al financiamiento del BDE; asimismo, en el numeral 21.3 del citado artículo se establece que para la aplicación de lo antes señalado, en los casos que corresponda, se exonera al Ministerio de Educación y a los Gobiernos Regionales de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; Finalmente, el numeral 21.4 del mismo artículo establece que las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional autorizadas se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a solicitud de este último, previa aprobación de las condiciones o disposiciones que para tal efecto establece el Ministerio de Educación, en el marco de lo establecido en la normatividad de la materia; Que, el artículo 29 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, autorizó, a partir de su vigencia, al Ministerio de Educación y a los Gobiernos Regionales a otorgar el BDE, al que se refiere el numeral 10.1 del artículo 10 del Decreto de Urgencia Nº 002-2014 y conforme a lo establecido en el Decreto Supremo N° 287-2014-EF y sus modificatorias; Que, el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF y modificatorias, establece que las entidades que cuenten con programas presupuestales pueden realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos asignados a dichos programas, siempre que el pliego habilitado cuente con productos o proyectos del mismo programa, señalando que dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del sector correspondiente, a propuesta de este último, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público; Que, mediante Decreto Supremo N° 316-2016-EF se autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de CIENTO UN MILLONES QUINIENTOS VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO Y 00/100 SOLES (S/ 101 529 924,00) del pliego 010:

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