Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2016 (28/12/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 99

608665 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de diciembre de 2016 El Peruano / entre otros, el presupuesto de los Gobiernos Regionales de los Departamentos de Cusco, Loreto, Pasco, Ucayali y de la Provincia Constitucional del Callao y de la Universidad Nacional Autónoma de Chota; Que, mediante el Ofi cio N° 3144-2016-SG/MINSA, el Ministerio de Salud ha presentado el requerimiento de recursos adicionales de los Gobiernos Regionales de los Departamentos de Cusco, Loreto, Pasco, Ucayali y de la Provincia Constitucional del Callao, con la fi nalidad de cubrir el défi cit presupuestal en las Unidades Ejecutoras de Salud de los citados pliegos, en la Genérica del Gasto 2.1 Personal y Obligaciones Sociales; Que, el Ministerio de Salud, a través de la Dirección General de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos en Salud, ha validado la información del défi cit existente en las Unidades Ejecutoras de Salud de los pliegos Gobiernos Regionales de los Departamentos de Cusco, Loreto, Pasco, Ucayali y de la Provincia Constitucional del Callao, respecto del total de la PEA y costo de la planilla de personal de la salud, con el aplicativo Planilla Laboral de Haberes – PLH del Ministerio de Salud y el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público – AIRHSP, de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, de otro lado, mediante los Ofi cios N°s 321-UNACH-CO y 344-UNACH/P, la Presidenta de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Autónoma de Chota solicita una demanda adicional de recursos para atender, entre otros, el pago de las remuneraciones correspondiente al mes de diciembre del presente año de los docentes contratados; Que, de acuerdo a la información registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público, el monto a transferir para fi nanciar el défi cit presupuestal en las Unidades Ejecutoras de Salud de los referidos Gobiernos Regionales, y en la Universidad Nacional Autónoma de Chota en la Genérica del Gasto 2.1 Personal y Obligaciones Sociales, asciende a la suma total de SIETE MILLONES NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y 00/100 SOLES (S/ 7 096 240,00); Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global, destinada a fi nanciar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, los recursos solicitados no han sido autorizados en la Ley N° 30372, por lo que resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas de la Reserva de Contingencia del pliego Ministerio de Economía y Finanzas hasta por la suma total de SIETE MILLONES NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y 00/100 SOLES (S/ 7 096 240,00); a favor de los Gobiernos Regionales de los Departamentos de Cusco, Loreto, Pasco, Ucayali y de la Provincia Constitucional del Callao; así como de la Universidad Nacional Autónoma de Chota; De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF; DECRETA: Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de SIETE MILLONES NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y 00/100 SOLES (S/ 7 096 240,00); a favor de los pliegos 446: Gobierno Regional del Departamento de Cusco, 453: Gobierno Regional del Departamento de Loreto, 456: Gobierno Regional del Departamento de Pasco, 462: Gobierno Regional del Departamento de Ucayali, 464: Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao y 550: Universidad Nacional Autónoma de Chota, fi n de atender las acciones descritas en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGOS 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.0 Reserva de Contingencia 7 096 240,00 ------------------ TOTAL EGRESOS 7 096 240,00 =========== A LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO : Gobierno Nacional FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 112 081,00 SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Regionales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 6 984 159,00 ------------------ TOTAL EGRESOS 7 096 240,00 =========== 1.2 Los montos de la transferencia de partidas mencionados en el numeral 1.1 del presente artículo, a nivel de pliego y Unidades Ejecutoras, se detallan en el Anexo “Transferencia de Partidas a favor de diversos Pliegos”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe.), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de las respectivas Resoluciones serán remitidas dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.