Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2016 (28/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 102

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FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales PROGRAMA PRESUPUESTAL Inclusión de niños, niñas y jóvenes con discapacidad en 0106 : la Educación Básica y Técnico Productiva Personas con discapacidad severa acceden a Instituciones 3000574 : Educativas públicas especializadas con condiciones para su atención 5004306 : Contratación oportuna y pago de personal para atención de Centros de Educación Básica Especial 1 : Recursos Ordinarios

NORMAS LEGALES

Miércoles 28 de diciembre de 2016 /

El Peruano

473 400,00

Artículo 4.- Aplicación del Decreto Supremo N° 272-2016-EF La Transferencia de Partidas autorizada mediante el presente Decreto Supremo, se encuentra sujeta al límite para la autorización de compromisos aprobado para el Sector Educación mediante el Anexo del Decreto Supremo N° 272-2016-EF. Artículo 5.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas MARILÚ DORIS MARTENS CORTÉS Ministra de Educación 1468463-10

PRODUCTO

ACTIVIDAD

FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTO CORRIENTE

1 : Recursos Ordinarios

2.1 Personal y Obligaciones Sociales TOTAL EGRESOS

9 000,00 482 400,00

1.2 El monto de la transferencia por unidad ejecutora se detalla en el Anexo "Transferencia para financiar el pago de la asignación especial por prestar servicios en instituciones educativas ubicadas en los distritos que forman parte de los ámbitos de intervención directa y de influencia del valle de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM)", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos materia de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, para financiar el pago de la remuneración íntegra mensual superior de los docentes nombrados de los Institutos y Escuelas de Educación Superior, el pago de la remuneración transitoria de los docentes contratados en los Institutos y Escuelas de Educación Superior y para financiar el otorgamiento del Bono de Incentivo al Desempeño Escolar
DECRETO SUPREMO Nº 385-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 49 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que la Educación Superior es la segunda etapa del Sistema Educativo que consolida la formación integral de las personas, produce conocimiento, desarrolla la investigación e innovación y forma profesionales en el más alto nivel de especialización y perfeccionamiento en todos los campos del saber, el arte, la cultura, la ciencia y la tecnología a fin de cubrir la demanda de la sociedad y contribuir al desarrollo y sostenibilidad del país; Que, la Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, tiene por objeto regular la creación, licenciamiento, régimen académico, gestión, supervisión y fiscalización de los Institutos de Educación Superior (IES) y Escuelas de Educación Superior (EES) públicos y privados, a fin de que brinden una formación de calidad para el desarrollo integral de las personas, que responda a las necesidades del país, del mercado laboral y del sistema educativo y su articulación con los sectores productivos, que permita el desarrollo de la ciencia y la tecnología; asimismo, regula el desarrollo de la carrera pública docente de los IES y EES públicos; Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30512 señala que los docentes de los Institutos de Educación Superior Pedagógicos - IESP públicos nombrados que han sido ubicados en escalas transitorias de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, son ubicados en la primera categoría de la

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