Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2016 (28/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 110

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NORMAS LEGALES

Miércoles 28 de diciembre de 2016 /

El Peruano

implementación y pago del Bono que se otorga a favor de los profesores que ingresen a la Carrera Pública Magisterial ocupando el tercio superior en el orden final de méritos de los concursos públicos de nombramiento que convoque el Ministerio de Educación", que tiene como objetivos: i) determinar los criterios, requisitos y condiciones para la implementación, pago, suspensión y pérdida del Bono que se otorga, durante tres años consecutivos, a favor de los profesores que ingresen a la Carrera Pública Magisterial ocupando el tercio superior en el orden final de méritos de los concursos públicos de nombramiento que convoque el Ministerio de Educación; y, ii) establecer las competencias de cada uno de los órganos del Ministerio de Educación dentro del procedimiento para determinar a los beneficiarios del citado Bono; Que, mediante Decreto Supremo Nº 066-2016-EF se autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de DOCE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL Y 00/100 SOLES (S/ 12 786 000,00) del pliego 010: Ministerio de Educación, a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, para financiar el pago de la primera armada del Bono a favor de los profesores que ingresen a la Carrera Pública Magisterial ocupando el tercio superior en el orden final de méritos de los concursos públicos de nombramiento convocados por el citado Ministerio; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones, aprueba nuevos montos que, como entrega y bonificaciones económicas, pueden ser percibidos por los condecorados con Palmas Magisteriales en los grados de Amauta, Maestro y Educador, según corresponda; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2015-MINEDU se establecen las características y condiciones para la entrega y bonificación económica por otorgamiento de la condecoración de Palmas Magisteriales; Que, el numeral 21.1 del artículo 21 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, autoriza al Ministerio de Educación, durante el año fiscal 2016, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales, hasta por el monto de DOS MIL NOVECIENTOS VEINTE MILLONES CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS DIECISIETE Y 00/100 SOLES (S/ 2 920 187 717,00) para financiar, entre otros, lo señalado en el literal h), referido al pago del Incentivo para la Incorporación de profesores a la Carrera Pública Magisterial, conforme a lo establecido en el artículo 22 de la Ley N° 30281; y, el literal f) referido al pago de la entrega y bonificación económica correspondiente a los condecorados con las Palmas Magisteriales en el marco de lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30328; Que, asimismo, el numeral 21.3 del citado artículo establece que para la aplicación de lo antes señalado, en los casos que corresponda, se exonera al Ministerio de Educación y a los Gobiernos Regionales de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; y el numeral 21.4 del mismo artículo establece que las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional autorizadas se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a solicitud de este último, previa aprobación de las condiciones o disposiciones que para tal efecto establece el Ministerio de Educación, en el marco de lo señalado en la normatividad de la materia; Que, el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y modificatorias, establece que las entidades que cuenten con programas presupuestales pueden realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos asignados a dichos programas, siempre que el pliego habilitado

cuente con productos o proyectos del mismo programa, señalando que dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del sector correspondiente, a propuesta de este último, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público; Que, la Dirección de Promoción del Bienestar y Reconocimiento Docente de la Dirección General de Desarrollo Docente del Ministerio de Educación, mediante los Informes N°s. 268, 384 y 401-2016-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIBRED, sustenta y determina, respectivamente, el costo diferencial del pago de la bonificación económica por el otorgamiento de la condecoración de Palmas Magisteriales establecida en la Ley Nº 30328; y, el pago de la segunda armada del Bono a favor de los profesores que ingresaron a la Carrera Pública Magisterial ocupando el tercio superior en el orden final de méritos de los concursos públicos de nombramiento convocados por el citado Ministerio y que cumplen con las condiciones para continuar percibiendo el pago del Bono en el segundo año; asimismo, se ha verificado el cumplimiento de lo dispuesto en el último párrafo del numeral 21.4 del artículo 21 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; Que, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaria de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, mediante el Informe Nº 754-2016-MINEDU/SPE-OPEP-UPP señala que en el presupuesto institucional del pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 026: Programa Educación Básica para Todos, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, se cuenta con recursos disponibles para ser transferidos a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, para el financiamiento de lo señalado en los considerandos precedentes; en virtud de lo cual, a través del Oficio N° 01626-2016-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita dar trámite a la referida transferencia de recursos; Que, de acuerdo a la información registrada en el "Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público" y la base de datos remitida por el Ministerio de Educación, el monto a transferir a favor de los pliegos Gobiernos Regionales asciende a la suma de DOCE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES (S/ 12 691 655,00) del pliego 010: Ministerio de Educación, a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, para financiar el costo diferencial del pago de la bonificación económica por el otorgamiento de la condecoración de Palmas Magisteriales establecida en la Ley Nº 30328; y, el pago de la segunda armada del Bono a favor de los profesores que ingresaron a la Carrera Pública Magisterial ocupando el tercio superior en el orden final de méritos de los concursos públicos de nombramiento convocados por el citado Ministerio y cumplen con las condiciones para continuar percibiendo el pago del Bono en el segundo año; Que, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, a favor de los pliegos Gobiernos Regionales hasta por la suma de DOCE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES (S/ 12 691 655,00) para financiar el costo diferencial del pago de la bonificación económica por el otorgamiento de la condecoración de Palmas Magisteriales establecida en la Ley Nº 30328; y, el pago de la segunda armada del Bono a favor de los profesores que ingresaron a la Carrera Pública Magisterial ocupando el tercio superior en el orden final de méritos de los concursos públicos de nombramiento convocados por el citado Ministerio y cumplen con las condiciones para continuar percibiendo el pago del Bono en el segundo año; De conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público

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