Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2016 (28/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 109

El Peruano / Miércoles 28 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

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2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Aplicación del Decreto Supremo N° 272-2016-EF Modifíquese el límite para la autorización de compromisos establecido para el Sector Transportes y Comunicaciones, en el marco del Decreto Supremo N° 272-2016-EF y modificatorias, el mismo que se reducirá en NOVENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS VEINTISEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES (S/ 98 926 488,00). El titular del pliego, realizará la modificación a la desagregación del límite de gasto, de conformidad a lo establecido en el artículo 1 del Decreto Supremo N° 3042016-EF. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS Primera.- Modificación del artículo 4 del Decreto Supremo N° 334-2016-EF Modifíquese el límite para la autorización de compromisos aprobado para el Sector Energía y Minas en el Anexo del Decreto Supremo N° 272-2016EF, el mismo que queda en SETECIENTOS SETENTA Y OCHO MILLONES VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UNO Y 00/100 SOLES (S/ 778 027 491,00). El titular del pliego, realizará la modificación a la desagregación del límite de gasto, de conformidad a lo establecido en el artículo 1 del Decreto Supremo N° 3042016-EF. Segunda.- Modificación del artículo 4 del Decreto Supremo N° 338-2016-EF Modifíquese el límite para la autorización de compromisos establecido para el Sector Transportes y Comunicaciones, en el marco del Decreto Supremo N° 272-2016-EF y modificatorias, el mismo que se reducirá en TRES MILLONES CUATROCIENTOS DIECISIETE MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO Y 00/100 SOLES (S/ 3 417 224,00). El titular del pliego, realizará la modificación a la desagregación del límite de gasto, de conformidad a lo establecido en el artículo 1 del Decreto Supremo N° 3042016-EF. Tercera.- Modificación del artículo 4 del Decreto Supremo N° 340-2016-EF Modifíquese el límite para la autorización de compromisos establecidos para los Sectores Presidencia del Consejo de Ministros y Transportes y Comunicaciones, en el marco del Decreto Supremo N° 272-2016-EF y modificatorias, los mismos que para el Sector Presidencia del Consejo de Ministros se incrementará en DOS MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS TRECE Y 00/100 SOLES (S/ 2 748 713,00) y para el Sector Transportes y Comunicaciones se reducirá en DOS MILLONES SETECIENTOS CUARENTA

Y OCHO MIL SETECIENTOS TRECE Y 00/100 SOLES (S/ 2 748 713,00). Los titulares de los pliegos involucrados realizarán las modificaciones a la desagregación del límite de gasto de los citados pliegos, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto Supremo N° 304-2016-EF. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN Ministro de Agricultura y Riego Encargado del despacho del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas 1468463-12

Autorizan transferencia de partidas en el presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, para financiar el pago de la bonificación económica por el otorgamiento de la condecoración de palmas magisteriales y el pago de la segunda armada del bono que se otorga a favor de los profesores que ingresan a la Carrera Pública Magisterial
DECRETO SUPREMO Nº 387-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 22.1 del artículo 22 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, autoriza al Ministerio de Educación, a partir de la vigencia de la citada Ley, a otorgar un Bono a favor de los profesores que ingresen a la Carrera Pública Magisterial ocupando el tercio superior en el orden final de méritos de los concursos públicos de nombramiento convocados por el Ministerio de Educación, conforme a los procedimientos que para tal fin apruebe dicho Ministerio; este beneficio se otorga por única vez y asciende al monto de DIECIOCHO MIL Y 00/100 SOLES (S/ 18 000,00) el que será abonado en tres armadas de SEIS MIL Y 00/100 SOLES (S/ 6 000,00) anuales, por un periodo de tres años consecutivos y cuyo pago se efectúa en el mes de diciembre de cada año; asimismo, señala que el citado bono no tiene carácter remunerativo ni pensionable, no se incorpora a la remuneración del profesor, no forma base de cálculo para la asignación o compensación por tiempo de servicios o cualquier otro tipo de bonificaciones, asignaciones o entregas, ni está afecto a cargas sociales; Que, asimismo, el numeral citado en el considerando precedente, señala que el Ministerio de Educación, mediante resolución ministerial, aprueba las disposiciones que correspondan para la implementación y otorgamiento del citado bono, así como las demás disposiciones complementarias que fueran necesarias. Finalmente, establece que el Ministerio de Educación queda autorizado a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales, según corresponda, las cuales se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a propuesta de este último; Que, mediante Resolución Ministerial N° 5482015-MINEDU se aprueba la "Norma Técnica para la

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