Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2016 (31/12/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 196

611754
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES
VISTOS:

Sábado 31 de diciembre de 2016 /

El Peruano

Que, la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes del Perú, en lo sucesivo ENSABAP, es una Institución Pública de Educación Superior, con autonomía académica, económica y administrativa, por mandato expreso de la Undécima Disposición Complementaria de la Ley Nº 28044 Ley General de Educación, modificada por la Ley Nº 28329; Que, con Resolución de Asamblea General Nº 002-2015-ENSABAP de fecha 21 de agosto de 2015, se formaliza la designación del señor Luis Carlos Valdez Espinoza, en el cargo de Director General de la ENSABAP, a partir del día 24 de agosto de 2015; Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2009-ED se aprobó el Estatuto de la ENSABAP, el cual dispone en el literal a) del artículo 14 que es atribución de la Asamblea General el modificar o reformar el Estatuto de la Escuela; Que, a través de la Resolución Directoral Nº 338-2009-ENSABA se aprobó el Reglamento General de la ENSABAP; Que, con la finalidad de actualizar los instrumentos de gestión de la Escuela, en sesión de Asamblea General Extraordinaria de fecha 15 de noviembre de 2016, los señores miembros de dicha asamblea acordaron, por unanimidad, la modificación del Estatuto de la ENSABAP; Que, en el mismo sentido, en sesión de Asamblea General Extraordinaria de fecha 15 de noviembre de 2016, los señores miembros de dicha asamblea acordaron, por unanimidad, la aprobación del Reglamento General de la ENSABAP; Estando a lo autorizado y con los visados respectivos; y, De conformidad con el Decreto Supremo Nº 0152009-ED y la Ley Nº 30220, Ley Universitaria; SE RESUELVE: Artículo Primero.- FORMALIZAR la modificación del Estatuto de la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes del Perú, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución de Asamblea General. Artículo Segundo.- FORMALIZAR la aprobación del Reglamento General de la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes del Perú, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución de Asamblea General. Artículo Tercero.- DEROGAR la Resolución Directoral Nº 338-2009-ENSABA. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Administración la publicación de la presente Resolución Directoral en el Portal Institucional y en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS CARLOS VALDEZ ESPINOZA Presidente de la Asamblea General de la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes del Perú MARCO ANTONIO GAVINO AGUILAR Secretario de la Asamblea General de la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes del Perú 1468772-1

La Resolución Directoral Nº 029-2016-ENSABAP de fecha 23 de febrero de 2016, la Resolución Directoral Nº 111-2016-ENSABAP de fecha 01 de agosto de 2016 y la Resolución Directoral Nº 112-2016-ENSABAP de fecha 01 de agosto de 2016; CONSIDERANDO: Que, la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes del Perú, en adelante ENSABAP, es una Institución Pública de Educación Superior, con autonomía académica, económica y administrativa; por mandato expreso de la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 28044 ­ Ley General de Educación, modificada por Ley Nº 28329; Que, con Resolución de Asamblea General Nº 002-2015-ENSABAP de fecha 21 de agosto de 2015, se formaliza la designación del señor Luis Carlos Valdez Espinoza, en el cargo de Director General de la ENSABAP, a partir del 24 de agosto de 2015; Que, el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, dispone que todas las actividades y disposiciones de las entidades comprendidas dentro artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, están sometidas al principio de publicidad, lo que implica la obligación de dichas entidades de entregar información que demanden las personas, salvo las excepciones expresamente establecidas en el artículo 15 de la mencionada ley; Que, el artículo 4 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, prescribe que las entidades identificarán, bajo responsabilidad de su máximo representante, al funcionario responsable de brindar información solicitada, designándolo mediante Resolución de la máxima autoridad de la Entidad, la cual será publicada en el Diario Oficial El Peruano y se colocará copia de la misma en un lugar visible en cada una de sus sedes administrativas; Que, el numeral 15 del artículo 16 del Reglamento de Organización y Funciones de la ENSABAP, aprobado por Resolución Directoral Nº 001-2010-ENSABA, dispone que la función de atender las demandas y pedidos de acceso a la información pública que sean solicitadas a la Escuela de acuerdo a ley es competencia de la Secretaría General; Que, a través de la Resolución Directoral Nº 029-2016-ENSABAP se designa a la abogada Graciela Paz Bonny Sobrino Fuchs como funcionaria responsable de proporcionar la información de acceso público al cual se refiere el T.U.O. de la Ley Nº 27806; Que, por medio de la Resolución Directoral Nº 111-2016-ENSABAP se acepta renuncia de la abogada Graciela Paz Bonny Sobrino Fuchs como Secretaria General, designándose en dicho cargo, mediante la Resolución Directoral Nº 112-2016-ENSABAP, al abogado Marco Antonio Gaviño Aguilar, a partir del 01 de agosto de 2016; Estando a lo autorizado y con los visados respectivos; y, De conformidad con el Estatuto y el Reglamento General aprobados con Decreto Supremo Nº 015-2009ED y con Resolución Directoral Nº 338-2009-ENSABA, respectivamente; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución Directoral Nº 029-2016-ENSABAP que designa a la abogada Graciela Paz Bonny Sobrino Fuchs como funcionario responsable de proporcionar la información de acceso público al cual se refiere el T.U.O. de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública en la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes del Perú. Artículo Segundo.- FORMALIZAR la designación del abogado Marco Antonio Gaviño Aguilar, Secretario General de la Escuela Nacional Superior Autónoma de

Formalizan designación de funcionario de la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes del Perú, como responsable de proporcionar información de acceso público conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
ESCUELA NACIONAL SUPERIOR AUTÓNOMA DE BELLAS ARTES DEL PERÚ RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 113-2016-ENSABAP Lima, 1 de agosto de 2016

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.