Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2016 (31/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 181

El Peruano / Sábado 31 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

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Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece normas fundamentales que rigen las distintas fases del proceso presupuestario, los criterios técnicos y los mecanismos operativos que permitan optimizar la gestión administrativa y financiera del Estado; Que, el numeral 40.2 del artículo 40 del referido Texto Único Ordenado prevé que las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático son aprobadas mediante Resolución del Titular a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad, pudiendo el Titular delegar dicha facultad mediante disposición expresa, que debe ser publicada en el Diario Oficial "El Peruano"; Que, la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, y la Directiva N° 005-2010-EF-76.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria aprobada por la Resolución Directoral N° 030-2010-EF-76.01 y sus modificatorias, establecen las normas para el proceso presupuestario que deben observar los organismos del Sector Público durante el Ejercicio Fiscal 2017; Que, la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 350-2015-EF, señalan los procedimientos que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procedimientos de contrataciones de bienes, servicios y obras; Que, conforme lo dispone el artículo 8 de la Ley N° 30225, el Titular de la Entidad puede delegar mediante resolución sus competencias en materia de contratación pública, con excepción de lo relacionado a la declaración de nulidad de oficio, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra, la aprobación de las contrataciones directas ­ salvo aquellas que disponga el Reglamento de acuerdo a la naturaleza de la contratación ­ y los otros supuestos que se establezcan en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado; Que, el literal c) del artículo 36 de la Ley N° 28708 ­ Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, establece que el Titular del Pliego Presupuestario o la máxima autoridad individual o colegiada de la entidad pública y los Directores Generales de Administración, los Directores de Contabilidad y de Presupuesto o quienes hagan sus veces en las entidades, tienen responsabilidad administrativa y están obligados, entre otros, a suscribir y remitir, la información requerida para la elaboración de la Cuenta General de la República, dentro de la cual se encuentra la información financiera y presupuestaria respectiva, según la estructura establecida por el artículo 26 de la acotada Ley; en consecuencia, a fin de desconcentrar facultades y agilizar la marcha administrativa, resulta conveniente delegar las facultades referidas a la suscripción de los Estados Financieros y Presupuestales; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 50 de la Directiva de Tesorería Nº 001-2007-EF/77.15, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 002-2007-EF/77.15, se precisa, entre otros, que los titulares y suplentes de las cuentas bancarias son designados mediante Resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado de manera expresa esta facultad; Que, asimismo, el artículo 57 del Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, aprobado por Resolución de Contraloría N° 063-2007-CG y modificatorias; dispone que la Entidad para el inicio de la auditoría, suscribirá el contrato con la Sociedad designada. Asimismo, en los artículos 60 y 61 del referido Reglamento se establece la posibilidad de la modificación al contrato con la suscripción de la adenda correspondiente; tal situación debe ser comprendida dentro de las facultades y atribuciones a delegar; Que, por otro lado el Decreto Legislativo N° 1057 regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, estableciendo en el artículo 15 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM, que el órgano encargado de los contratos administrativos de servicios es la Oficina de Recursos Humanos de cada Entidad o la que haga sus veces; Que, con el propósito de lograr una mayor fluidez

en la marcha administrativa de la Entidad y a fin de garantizar una adecuada gestión en la administración de los recursos asignados, en materia presupuestal, en las contrataciones de bienes y servicios y en la gestión de recursos humanos, que permitan a SUSALUD cumplir de manera oportuna y eficaz las funciones establecidas en su norma de creación, sus respectivos instrumentos de gestión institucional, resulta pertinente delegar en la Secretaría General, la Oficina General de Administración y en la Oficina General de Gestión de las Personas determinadas funciones asignadas al Titular de la Entidad hasta la culminación del Año Fiscal 2017; Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal mediante Informes Nº 00541-2016/OGAJ y N° 00540-2016/OGAJ; Con el visado del Secretario General, Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Directora General de la Oficina General de Administración, de la Directora General de la Oficina General de Gestión de las Personas y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; Estando a las facultades previstas en el artículo 23 del Decreto Legislativo N° 1158 y en los literales t) e y) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de SUSALUD, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegar las siguientes facultades en el (la) Secretario(a) General de la Superintendencia Nacional de Salud-SUSALUD: 1.1. Facultades en Materia Presupuestal: 1.1.1 Autorizar las modificaciones presupuestarias y su formalización en el nivel Funcional Programático a que se refiere el numeral 40.2 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, previo informe técnico favorable de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto. 1.1.2 Aprobar las modificaciones del Plan Operativo Institucional de SUSALUD, siguiendo los procedimientos establecidos para dicho fin. 1.2. Facultades en Materia de Tesorería: Designar a los Titulares y Suplentes del manejo de las cuentas bancarias. 1.3. Facultades en Materia de Contrataciones del Estado: 1.3.1 Aprobar el Plan Anual de Contrataciones, así como sus modificaciones y supervisar periódicamente su ejecución, en el marco de lo establecido en las disposiciones que apruebe el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE. 1.3.2 Suscribir convenios interinstitucionales con Entidades Públicas Nacionales para contratar bienes y servicios en general, en forma conjunta, a través de un procedimiento de selección único, así como, de ser el caso, recibir los requerimientos de las entidades participantes, consolidar y homogenizar las características de los bienes y servicios en general, y otros actos establecidos en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. 1.3.3 Suscribir convenios interinstitucionales para encargar a otra Entidad Pública la realización de las actuaciones preparatorias y/o el procedimiento de selección, para contratar bienes, servicios en general, consultorías y obras, en el marco de lo establecido en la normativa de contratación estatal. 1.3.4 Resolver los Recursos de Apelación derivados de los procedimientos de selección cuyo valor estimado o referencial sea igual o menor a sesenta y cinco (65) Unidades Impositivas Tributarias, realizados en el marco de lo dispuesto en la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por la Ley N° 30225, así como en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF. 1.3.5 Aprobar la estandarización de los bienes y servicios a ser contratados por la Entidad.

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